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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #111271  por Lucas010
 
Hola me dan una mano?
Mi tio Nacio el 09/1933, fallecio el 01/2003 tiene inscripcion en autonomos aunque no registra pagos de ningun tipo. Por lo que tengo entendido que tengo que juntar 30 años de aportes por la ley 24476 y presentar el SICAM.

Ahora yo leo (escucho) que hablan de ley vieja ley nueva. Alguien me puede decir si estoy equivocado o se me esta escapando algo?
 #111660  por Selma
 
Las leyes viejas 18037 y 38 creo que rigen para las personas fallecidas hasta el 9 o 10/93 ; la ley nueva 24241 a partir de esa fecha...no recuerdo bien el mes cuando lo vea te lo paso.Slds.

 #112781  por Lucas010
 
y para vos??? esta bien encaminada la pension?

 #113073  por Selma
 
Lucas010 escribió:y para vos??? esta bien encaminada la pension?
Para mí serían las condiciones de la 24241, si no tiene nada aportado pero esta inscripto en autónomos tendria que comprar 30 años por moratoria.
Podrias hacer el plan asi se ve como lo has armado :)

 #113256  por margot
 
y podes aplicar declaracion jurada y exceso de edad

 #114263  por Lucas010
 
la sit. de rev para mi es muy simple no tiene aportes... asi que... desde que cumplio 18 años derecho hasta completar los 30. El dato del exceso es bueno... gracias! Ahora, no se si es una pregunta tonta o no... pero el eceso se calcula a hoy??? o a la fecha de fallecimiento???

Nacio 03/09/33
fallecio: 19/01/2003
Compro 30 años menos el exceso a hoy 4a 8m nos da 25 a 4 m

Sit de Rev 01/1955 Cese 05/1980

 #114285  por Selma
 
Lucas: el exceso de edad se calcula a la fecha del fallecimiento.
Armalo de nuevo...

 #114300  por margot
 
Exceso de edad al fallecimiento.-
Declaración Jurada al cese.-

 #114494  por Lucas010
 
gracias margot y selma ya modifico
gracias...

 #114518  por Lucas010
 
ahora la ultima pregunta la beneficiaria tiene una jubilacion, ella puede pedir la pension del marido e incluir a esta por medio de la 24476 siendo que ya esta cobrando un beneficio?
 #114552  por Dra_Flor
 
LUCAS: EN PRINCIPIO NO SERIA INCOMPATIBLE JUBILACION Y DESPUES PENSION. LA INCOMPATIBILIDAD ES AL REVES PENSION Y DESPUES JUBILACION.
SALUDOS.-
 #114566  por touche
 
Dra. Flor, disculpe pero me surgio una duda, si ya posee un beneficio para acceder a la pension, no necesita pagar la deuda de la moratoria al contado??.Saludos Oscar.
 #114854  por maria soledad
 
touche escribió:Dra. Flor, disculpe pero me surgio una duda, si ya posee un beneficio para acceder a la pension, no necesita pagar la deuda de la moratoria al contado??.Saludos Oscar.
puede presentar y despues esperar denegatoira o directamente no la aceptan?..
Última edición por maria soledad el Jue, 28 Feb 2008, 17:16, editado 1 vez en total.

 #114896  por rachelcba
 
Hola a todos: En Córdoba he presentado pensiones con moratoria de viudas jubiladas con moratoria y me salieron acordadas rapidísimo, no tuve ningún problema. La duda se plantea con los fallecidos con posterioridad al decreto de octubre de 2006, no sé que está resolviendo la ANSeS en esos casos, yo no tuve ninguno. Si alguien tuvo algún caso que cuente cómo le fué. Saludos !!!!!!!

 #115645  por margot
 
A partir de la Res. 884 está clara la incompatibilidad, dado que podría haber gestionado la pensión si el causante hubiera fallecido antes del 24/10.-