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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #102769  por silvanaroccia
 
Pido ayuda para algún forista que tenga bien claro el tema de la regularidad en RTI

Tengo el caso de un sr. con 57 años, nacido 16/09/1950y con serios problemas de salud ( obviamente a determinar por comision médica)
Tiene 19 años de aportes en RD desde el 1980 hasta el 1999. Y luego tiene unos meses desde el 11/2006 al 02/2007 ( ultimo aporte).
Tiene una inscripción en autónomo en 11/1999. La pregunta concreta es, puedo comprar en moratoria el resto de años que le faltan ( serían unos 11años) para llegar a los 30???
De ser asi, que pasaría si la comisión médica no le da el porcentaje de discapacidad requirido? se dejaría caer el plan???

Veo en la página de ANses lo siguiente que como requisito para el aportante regular establecen lo siguiente:
Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

 #102848  por Yaneth
 
Podrias completar los 30 años con moratoria.
Ya que la regularidad no la tiene.

 #102927  por empí©docles
 
La regularidad si o si la tenés que comprar.- Leé el art. 95 en adelante 24241 y el dec. 460/99.-
El pago es de contado.- Si la CMéica no le da el % lo puede apelar; si aún así tampoco, le convendría rechazar el plan para que no le siga la deuda; salvo que decidiera regularizar a futuro.-
 #103130  por silvanaroccia
 
Ok si compro en moratoria para completar los 30 años. QUe pasa si no le dan el porcentaje de incapacidad.
Que pasa con el plan????
 #103138  por Ishtar
 
silvanaroccia escribió:Ok si compro en moratoria para completar los 30 años. QUe pasa si no le dan el porcentaje de incapacidad.
Que pasa con el plan????
Te conteste por mp
 #103171  por silvanaroccia
 
Gracias por tu respuesta, pero me surgen algunas dudas.
Entiendo que puedo comprar los años que me faltan para llegar a los 30.
Puedo comprarlo en cuotas o tiene que ser el pago al contado? Son solo 11 años que tengo que comprar antes del 1993.

En el caso que la comisión médica no le de la incapacidad, le doy de baja al plan??
MIL GRACIAS

 #103177  por Ishtar
 
empédocles escribió:La regularidad si o si la tenés que comprar.- Leé el art. 95 en adelante 24241 y el dec. 460/99.-
El pago es de contado.- Si la CMéica no le da el % lo puede apelar; si aún así tampoco, le convendría rechazar el plan para que no le siga la deuda; salvo que decidiera regularizar a futuro.-
Silvana, en mi opinión esos años los podrías comprar por moratoria, pero empédocles dice que son de contado, (y ella sabe mas que yo :oops: ) así que le cedo el turno a fin de que nos aclare si va de contado o con moratoria :lol:

 #103757  por Yaneth
 
Hola;
Podes comprar los 11 años que faltan por moratoria y si no tiene otro beneficio (pension, retiro, etc.) en cuotas.
La regularidad no se puede comprar con moratoria, solo completar los 30 años.

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
 #113034  por griseldabeatriz
 
Hola amigos, vi que estan hablando del tema de la irregularidad tengo una duda de una caso de una señora que es viuda desde noviembre de 1994, y siempre le dijero nque no se podia pensionar.-

El marido siempre aporto autonomos y tiene aportados en sicam 14 años, tres meses del año 1994 y los pagos anteriores son del año 1986 para atras.-

Mi duda es la siguiente, segun tengo entendido se puede pensionar, y tendria que comprarle desde el 9/93 para atras 36 meses como autonomo para que entre como aportante regular, orientenme a ver si me equivoco.-

el señor al fallecer tenia 47 años esto me dijeron que no tiene injerencia.-

Escucho opiniones







quote="Yaneth"]Hola;
Podes comprar los 11 años que faltan por moratoria y si no tiene otro beneficio (pension, retiro, etc.) en cuotas.
La regularidad no se puede comprar con moratoria, solo completar los 30 años.

• Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

APORTANTE REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.

El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.[/quote]