Colegas, tengo un accidente de tránsito en el que soy demandante. Resulta que el demandado ha reconvenido, y si tomo el viejo código, la reconvención estaría prescripta, por haber transcurrido más de dos años desde el accidente. Pero si tomo el nuevo, estaría en término. Que les parece?
TAnto yo como la otra parte hemos basado las sendas demandas según las normas de responsabilidad del viejo código, por haber ocurrido el accidente durante su vigencia, pero en realidad, y aunque me encantaría y me convendría que pudieramos aplicar el viejo código, creo que esto no es correcto, ya que:
"ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...."
Aunque por otro lado....
"ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior."
En fin, que les parece?????
TAnto yo como la otra parte hemos basado las sendas demandas según las normas de responsabilidad del viejo código, por haber ocurrido el accidente durante su vigencia, pero en realidad, y aunque me encantaría y me convendría que pudieramos aplicar el viejo código, creo que esto no es correcto, ya que:
"ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...."
Aunque por otro lado....
"ARTICULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior."
En fin, que les parece?????
