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  • Actualizacion de haberes? Aportes despues de jubilado

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #101399  por Dr.MVC
 
Hola! Les consulto por el caso de un Sr. que se jubilo en el 10/1999 y que siguio trabajando y aportando 10/2007, posee certificado de servicios y verifique que los aportes estan registrados por Anses. Según entiendo tendria que pedir una actualizacion del haber no? o tramita como un reclamo administrativo? Les pido si pueden orientarme sobre como redactar el escrito o si alguien tiene un escrito... ¿lo tengo que presentar en el Anses donde tramito la jubilacion o puedo hacerlo en cualquiera?¿tambien les consulto como se cobra esto?


Desde ya les agradezco por sus respuestas.
Sdos.

Mariana

 #101826  por Dr.MVC
 
Alguien puede ayudarme con esto? :oops: Gracias

 #102184  por pmaiarota
 
hola:
lo aportes que se realizan despues de jubilado van a parar a un fondo compensador que el estado lo usa para pagar subsidios, asignaciones,etc.
es un fondo solidario que financia el sistema de la Seguridad Social.
Por lo tanto esos aportes no le pertenecen al jubilado, sino al estado.
en consecuencia no podes pedir reajuste.
sls.
pablo

 #102269  por Marí­a Lorena Nicoletti
 
Mariana: tengo un caso similar. Es una docente jubilada por una caja de provincia que luego siguiò trabajando en la ciudad de Buenos Aires.
Alguien le dijo a ella que podìa obtener una nueva jubilación.
Estoy estudiando el tema. Si me entero de algo te aviso.
A mi clienta le consta que compañeras suyas pudieron obtener dos jubilaciones. Desconozco si es posible esto o si sucediò porque ambas cajas no "cruzan" la información.
Saludos.
Lorena.

 #102474  por pmaiarota
 
ley 24463:
ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 24.241 por el siguiente:
Artículo 34. —
1. los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.
2. El reingreso tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al fondo Nacional de Empleo.
3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.
4.Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejes o agotamiento prematuro no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará posible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
-------------------------------------------------

fijate el punto 3.

sls.
pablo

pd: ojo, esto no es provincia.

 #102703  por Dr.MVC
 
pmaiarota escribió:ley 24463:
ARTICULO 6º — Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 24.241 por el siguiente:
Artículo 34. —
1. los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.
2. El reingreso tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al fondo Nacional de Empleo.
3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.
4.Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejes o agotamiento prematuro no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.
5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará posible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
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fijate el punto 3.

sls.
pablo

pd: ojo, esto no es provincia.


:oops: Entonces estoy muerta! porque este Sr. tiene aportes en Capital.....estaba segura que se podia plantear algo... Desde ya gracias por las respuestas

 #102994  por empí©docles
 
Con la ley anterior, luego de tres años de continuar en la actividad se podía solicitar reajuste siempre que hubiera cobrado el mínimo de jubilación ( la misma ley ordenaba cesar).- A partir del 14/07/1994, los aportes van al Fondo Nacional de Empleo porque la 24241 no exige la cesación de tareas.-
En cuanto a la docente, habría que verificar si la jubilación que percibe es total o parcial.-
 #112207  por servio15
 
Hola, tengo las intenciones de comenzar el tramite para obtener el 82% movil. es para un familiar, pero no me dedico a este tema. Lo que quiero saber es: tengo que dirigirme a la ANSES y agotar la via administrativa y luego pasar a la judicial? como hago el escrito? si pueden mandenmelo a este correo, un modelo como guia: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com. GRACIAS