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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1117672  por carolinca
 
BUENOS DÍAS COLEGAS, A VER SI ALGUIEN ME DA UNA MANO: TENGO UNA CLIENTA QUIEN TIENE DOS HERMANOS UNO DE ELLOS ES DISCAPACITADO CON UN 70%, SE ESTA TRAMITANDO LA CURATELA Y PARALELO A ELLO LA SUCESIÓN, ...LA PREGUNTA ES ¿PARA QUE REMITEN EL EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO DE LA SUCESIÓN A LA CURATELA?
Y RESPECTO AL NOMBRAMIENTO DEL CURADOR ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA REFERENTE A LOS INTERESES CONTRAPUESTOS, YA QUE POR ESTE MOTIVO SE NEGARON A DESIGNAR A LA HERMANA COMO CURADORA....

DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
 #1117699  por Tiburcio
 
1) El juez pide la sucesión porque quiere ver si los derechos del incapaz están correctamente representados.
2) Es necesario que veas que grado de restricción de capacidad tiene el hermano (es decir si encuadra en el primer párrafo o en el último del art. 32 del CCCN).
3) Respecto del conflicto de intereses, puede llegar a darse en el momento de la partición. Para tramitar la sucesión no hay en principio ningún conflicto.
4) No confundir la discapacidad laboral (que se mide en porcentajes) con la restricción de capacidad.
 #1117811  por carolinca
 
Gracias Tiburcio por tu respuesta...ok..entonces debieron haber designado un curador ya en la sucesión a los bienes. Aun no la fui a ver. En el certificado de discapacidad determina un porcentaje de un 70%, digo, en el que se presento en la curatela para acreditar la misma discapacidad.
Claro es que ya es momento de venta del bien que conforma el acervo hereditario por eso el conflicto.
 #1117833  por Tiburcio
 
No. La curatela o apoyo es consecuencia de la declaración de restricción de capacidad y por lo tanto debe ser designada por el juez del juicio de determinación de la capacidad. El juez de la sucesión solamente podría designar en tal carácter a una persona por razones de urgencia y en forma provisoria.
No insistas con el término "discapacidad" que es laboral, no civil.
Ese porcentaje ha sido tenido en cuenta para admitir la iniciación de un proceso de determinación de la capacidad.

Te sugiero el siguiente blog en el que se responden todas tus inquietudes. http://curadorprovisional.blogspot.com.ar/

Y no estaría nada mal repasar las normas pertinentes del Código Civil y Comercial recientemente en vigencia.