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  • divorcio iniciado(202) vigente nuevo c.civil que sucederá?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1095996  por Tiburcio
 
La mayoría piensa que por el nuevo art. 3 del CCCN la sentencia se dictará conforme a la nueva ley. Por lo tanto, quedarán sin efecto las causales, la prueba producida y se dictará sentencia de divorcio en forma inmediata. En principio parece también esa la opinión para los juicios con sentencia dictada y no firme (en Cámara). En cuanto a los divorcios ya decretados y firmes continuarían aplicándose las consecuencias de la culpabilidad, por ejemplo en materia alimentaria.
 #1096981  por draloreley
 
Hola!, Te doy mi opinión y lo que se está hablando en los cursos que estoy haciendo sobre el nuevo Código. Según el nuevo art.7, los procesos iniciados con el "viejo código", van a seguir su trámite, ya que la nueva ley no se va a aplicar de forma retroactiva. Incluso algunos hablan de crear "secretarías" dentro de los juzgados, para que sigan tramitando los juicios ya iniciados, con el viejo código.
 #1097374  por Tiburcio
 
Te apostaría que ese no será el criterio que prevalezca. Hasta ahora hay un solo tribunal que lo ha dicho así, abriendo el paraguas.
Pero no se trataría de interpretación retroactiva de la ley, porque como la sentencia es constitutiva el juez debe analizar los hechos a la luz de la ley vigente al momento de la sentencia.
Por lo demás hay una suerte de modificación que es de orden público en la que desaparecen la culpabilidad y sus consecuencias. Por lo tanto el juez no podrá válidamente analizarlo.
Pesará muchísimo en esto el "clima de época" que hará que el 99% de las personas y sus abogados se adapten a la nueva ley y el 1% restante que haga planteos probablemente tengan un 99% de probabilidades de que se los rechacen, por lo menos en primera instancia, donde los jueces tienen un 99% actualmente de juicios por presentación conjunta.
 #1097637  por buenosairesfamilia
 
No hay sentada jurisprudencia. De lo que escuche de cursos y hable con personas del poder judicial hasta ahora hay dos criterios. La mayoría dice que no van a dictar sentencia. La minoría dice que va a dictar sentencia. En mi opinion no creo que dicten sentencia en nada que no se haya trabado la litis para el 1ero de Agosto. Palabras textuales de una juez "aun no se sabe".
 #1097670  por Tiburcio
 
Sigo con mi apuesta. Cuando llegue el momento la pereza favorecerá el criterio de no dictar sentencia conforme al viejo código.
 #1098035  por fabidoc
 
Interesante lo que comentan. Mi duda es qué pasa con los contradictorios pendientes de audiencias, se podrá presentar propuesta de división de bienes y solicitar se dicte sentencia (a partir de su vigencia, obviamente).
 #1098102  por draloreley
 
Yo sigo creyendo que se seguirá aplicando el código "viejo" para las que están en trámite (según la interpretación del art 7), solo que creo que es probable (y deberia ser asi), que por fin se animen los jueces que todavía no se habían animado, a declarar inconstitucionalidades, teniendo en cuenta el nuevo paradigma del código y las exigencias sociales, como por ej: las de los 3 plazos de divorcio. En lo particular, tengo un par preparaditos para presentar a partir del 3 de agosto, incluyendo el propio.
 #1101287  por doctorajunior
 
adelantándome un poco a agosto, como será el modelo de " propuesta" que deberá presentar el cónyuge que solicite el divorcio, ya en el nuevo código? Tengo un cliente que lo solicitará a partir de agosto, otra duda que me surge es respecto de honorarios es de 30 Ius?
 #1107449  por garotinia
 
Hola a todos!!! Hablando del tema divorcio en el nuevo codigo, mi duda es con respecto a la propuesta sobre los bienes, si se realiza la propuesta en forma conjunta, mas que una propuesta es un convenio, entonces deberiamos pagar tasa verdad?, o sea dejaria de existir lo que hoy llamamos convenio extrajudicial, o podremos realizar propuesta de adjudicacion extrajudicial y evitar tasa?.
Gracias a todos!!!
 #1107458  por draloreley
 
Estamos todos más o menos iguales.... en lo particular,tengo algunos para iniciar en agosto, y 2 de ellos son sin bienes. Supongo que se regularán de forma similar a los de presentación conjunta, ya que no va a haber producción de prueba, y la etapa de liquidación será regulada de forma similar también.
Tengo dudas respecto a un divorcio que ya tiene sentencia firme (214 inc 2), y que debo pedir la liquidación de bienes. Va por el código anterior? o ya tengo que presentar una propuesta de acuerdo conforme al código nuevo?
 #1110645  por nicolasbass
 
Si hay un divorcio con sentencia firme, se puede hacer escritura de adjudicación del 50% indiviso de un inmueble de modo extrajudicial ante escribana? Me refiero al nuevo código civil, quisiera saber si tratándose de divorcios anteriores a las modificaciones, se puede eximir de hacerlo por vía judicial.
Por otro lado el futuro adjudicatario tiene intención de escriturar su parte a nombre de sus hijos (esto es en plena conformidad de las dos partes) entonces se me ocurre como opción que firmen los dos una escritura a nombre ellos directamente, evitando así la escritura por adjudicación y todos los trámites concernientes. Me parece la forma más rápida.
Lo ven factible?
 #1112446  por fabidoc
 
que pasará si en un divorcio en el cual ya se trabó la litis, presento propuesta de división de bienes y que se dicte sentencia conf. nuevo Co. Civil.Probar no cuesta nada,pero como la contraria no quiere divorciarse, seguramente apelará.