Te apostaría que ese no será el criterio que prevalezca. Hasta ahora hay un solo tribunal que lo ha dicho así, abriendo el paraguas.
Pero no se trataría de interpretación retroactiva de la ley, porque como la sentencia es constitutiva el juez debe analizar los hechos a la luz de la ley vigente al momento de la sentencia.
Por lo demás hay una suerte de modificación que es de orden público en la que desaparecen la culpabilidad y sus consecuencias. Por lo tanto el juez no podrá válidamente analizarlo.
Pesará muchísimo en esto el "clima de época" que hará que el 99% de las personas y sus abogados se adapten a la nueva ley y el 1% restante que haga planteos probablemente tengan un 99% de probabilidades de que se los rechacen, por lo menos en primera instancia, donde los jueces tienen un 99% actualmente de juicios por presentación conjunta.
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No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio