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  • Divorcio ... comun acuerdo ... con bienes

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #632164  por DraSabri
 
Hola coelgas! estuve leyendo casi todos los post sobre el tema, y si bien me ayudaron mucho, no logro sacar una conclusion definitiva.

Vienen a verme los 2 conyuges, queriendo divorciarse (se que cada uno requiere su abogado, pero tratare de conseguir un colega).

Tienen una casa y un auto.

Sugieren hacer partición extrajudicial, adjudicación, etc., pero en este caso, como podría hacerlo? que el marido le pague a ella la mitad de la casa por ej.? y se escritura a favor de el en el 100% ? conviene en gastos? pues el escribano cobra aprox. el 8/ 9% (entre gastos y honorarios) y ademas tienen los gastos del divorcio, al rededor de 4000 de honorarios...

Si denuncio los bienes en el expediente presentando acuerdo privado, pagarían el 2,2 de tasa de justicia (pcia de bs as), y mas honorarios no? pero nunca será como escriturar o estoy equivocada? no me doy cuenta que es mas conveniente.

Espeor me orienten.
Gracias!!
 #632257  por kantaclaro
 
Si hay acuerdo sobre la liquidación de la soc., conviene realizarlo por acuerdo privado y extrajudicial; en el cual acordarán la resolución de los bienes y las compensaciones si corresponde. Saludos
 #632287  por DraSabri
 
ok, gracias colega..
Yo entonces les haría firmar solo el divorcio, y en ese momento un acuerdo privado de liquidación de soc. conyugal, para que luego no se arrepientan del acuerdo al que lleguen.

Ahora, en ese acuerdo diría por ej. que la casa queda para el marido, el auto para la mujer, y la diferencia de dinero la entrega el marido en efectivo a la mujer. Muy probablemente pacten una entrega mensual, porque el no tiene mucho dinero, y como para que ella pueda alquilar. Es viable esto? En caso de serlo, como se "materializa" registralmente? voy a consultar a un escribano, pero debe hacerse luego que salga la sentencia de divorcio no es así? antes sería nulo... y que es lo que dirá la escritura? que por acuerdo de disolución de la sociedad conyugal se acuerda que la casa queda a nombre del marido en un 100%, el auto a nombre de la mujer, y la entrega de dinero en efectivo, todo no es asi? porque sino no quedaría plasmado el acuerdo total y se vulnerarían normas de orden publico... que opinan?
 #632945  por DraSabri
 
perdon que insista... pero conversando con un colega, me decia que la partición cuando hay adjudicación a uno de los cónyuges debe hacerse en juicio, eventualmente en incidente de liquidación de la sociedad conyugal... que no puede hacerse extrajudicialmente...

Y ahi se me modifico todo lo que venia pensando.. jajaja...

Primer juicio: divorcio comun acuerdo. $50 tasa justicia. Regulan $3500 aprox. a cada abogado. +$250 aprox. gastos inscripción sent. divorcio.
Segundo: incidente de liquidación de la sociedad conyugal. Acompaño acuerdo celebrado por los ex-cónyuges, solicitando su homologación (fechado un día despues del inicio del divorcio). Gastos: informes de dominio, valuación fiscal aprox. $200; tasa de justicia y sobretasa 2,2% valuación fiscal. Honorarios profesionales: 8% sobre el 120% de la valuación fiscal para cada letrado. Es decir, un monton de plata....

Me decian que hacerlo extrajudicialmente, se hace cuando venden a un tercero para dividir el dinero. Venden como conyuges, dividen la plata y listo. Pero cdo hay adjudicación de la prop. a uno de ellos, tiene que pasar por el expte.

¿? que opinan?
 #638363  por rominanp
 
Hola Drasabri, tengo el mismo problema que vos......y no logro llegar a una conclusión...tengo que iniciar un divorcio por presentacion conjunta en la que hay un solo bien, el bien a adjudicar es una embarcación deportiva. En mi caso se trata de cliente que son casi familiares y la verdad es que no quiero quedar mal.... si lograste llegar a una conclusión comunicate por privado...o por el post.......colegas....haber si nos pueden dar una manito???....millones de gracias.- *cafe*
 #638422  por Maylu
 
rominanp escribió:Hola Drasabri, tengo el mismo problema que vos......y no logro llegar a una conclusión...tengo que iniciar un divorcio por presentacion conjunta en la que hay un solo bien, el bien a adjudicar es una embarcación deportiva. En mi caso se trata de cliente que son casi familiares y la verdad es que no quiero quedar mal.... si lograste llegar a una conclusión comunicate por privado...o por el post.......colegas....haber si nos pueden dar una manito???....millones de gracias.- *cafe*

Si la propiedad y/o bienes no los venden, sugiero que el acuerdo sea presentado en el expte. (más aún si hay menores).
Igualmente si bien no hay escritura, cuando sale la sentencia, se inscribe la misma en el RPI respecto del bien como en el Reg. de las Personas en lo que a lo personal se refiere.
Slds.
 #639218  por DraSabri
 
Hola colegas, gracias por sus respuestas!

Parece entonces que lo conveniente es hacer pasar el acuerdo por el expte... el tema es por el $, porque lleva honorarios de lso 2 letrados mas tasa de justicia, y se encarecia comparado a hacerlo por escritura... pero como digo, si no venden a un tercero, sino que se adjudica a uno de ellos, habra que pedir la homologacion judicial estimo... Y la orden de inscripcion a favor del adjudicatario, se dara recien cuando se cumpla con el pago de la parte correspondiente al otro no? porque en este caso hablaban de hacer un pago en cuotas mensuales... como lo que seria equivalente a un alquiler...

No se que les parece...
 #639229  por Maylu
 
DraSabri escribió:Hola colegas, gracias por sus respuestas!

Parece entonces que lo conveniente es hacer pasar el acuerdo por el expte... el tema es por el $, porque lleva honorarios de lso 2 letrados mas tasa de justicia, y se encarecia comparado a hacerlo por escritura... pero como digo, si no venden a un tercero, sino que se adjudica a uno de ellos, habra que pedir la homologacion judicial estimo... Y la orden de inscripcion a favor del adjudicatario, se dara recien cuando se cumpla con el pago de la parte correspondiente al otro no? porque en este caso hablaban de hacer un pago en cuotas mensuales... como lo que seria equivalente a un alquiler...

No se que les parece...
Con más razón, siendo que hay cuotas, conviene que el acuerdo sea judicial.
Entiendo que para los clientes es mas costoso, pero siempre hay que preveer que lo barato a la larga, sale caro.
Nota de color, siempre digo, mejor gastar $200 en abogado para consultar antes de firmar algo, que ir luego de firmado, ya que va a salir mucho más caro resolver un problema, que una consultay/o asesoramiento... no?
Slds!!!!!
 #639265  por Tiburcio
 
Estimada:
Cuando dos cónyuges están por pedir el divorcio de común acuerdo, pueden acordar la liquidación de la sociedad conyugal de la manera que prefieran.
No hay un procedimiento establecido y el tema está lleno de mitos.
Gran parte de los escribanos tienen una confusión espantosa y muchos abogados también.
Se puede hacer un convenio entre los cónyuges, con todas las condiciones (adjudicaciones, forma de pago, etc.) con la forma de un escrito que pueda ser presentado al expediente en caso necesario pero sin presentarlo de entrada, en por lo menos dos ejemplares.
De esa manera pueden ir cumpliéndolo y si alguno no lo hace se presenta el otro con el escrito y pide la homologación y ejecución.
Respecto al inmueble si de lo que se trata es de adjudicarlo a uno de los dos y no tienen intención de venderlo (porque si se vendiera lo mejor es esperar a ese momento y que firmen los dos), entonces se puede hacer una escritura de adjudicación ante escribano o pedir la inscripción en el juzgado.
Generalmente me ha resultado mas conveniente hacer el trámite a través del juzgado porque no es mas caro y de paso de ganás tus propios honorarios.
Tenés que tener en cuenta que hay un fuerte impuesto en la provincia de buenos aires para las liquidaciones o divisiones de condominio que a veces hace aconsejable no inscribir nada hasta que el adjudicatario decida vender la propiedad.
 #880530  por cecicarla
 
Hola Colegas! refloto este tema porque tengo un caso donde una clienta me traer un acuerdo privado firmado con su ex en escribania a fin de adjudicarse los bienes ... lo primero q se me ocurrio es llamar a un escribano para escriturar .. teniendo presente en varios posts que dicen que es menos costoso pero no encuentro que sea mas caro .. el escribano me dijo que debia llevarle el acuerdo el cual se rompe al momento de escriturar y cobra el 9% aprox de la valuacion con mas su coeficiente ... yo entiendo que mediante el juzgado es mas económico dado q de tasa estamos hablando del 2,2 % ... donde ven la diferencia ?
Tiburcio escribió:Estimada:
Cuando dos cónyuges están por pedir el divorcio de común acuerdo, pueden acordar la liquidación de la sociedad conyugal de la manera que prefieran.
No hay un procedimiento establecido y el tema está lleno de mitos.
Gran parte de los escribanos tienen una confusión espantosa y muchos abogados también.
Se puede hacer un convenio entre los cónyuges, con todas las condiciones (adjudicaciones, forma de pago, etc.) con la forma de un escrito que pueda ser presentado al expediente en caso necesario pero sin presentarlo de entrada, en por lo menos dos ejemplares.
De esa manera pueden ir cumpliéndolo y si alguno no lo hace se presenta el otro con el escrito y pide la homologación y ejecución.
Respecto al inmueble si de lo que se trata es de adjudicarlo a uno de los dos y no tienen intención de venderlo (porque si se vendiera lo mejor es esperar a ese momento y que firmen los dos), entonces se puede hacer una escritura de adjudicación ante escribano o pedir la inscripción en el juzgado.
Generalmente me ha resultado mas conveniente hacer el trámite a través del juzgado porque no es mas caro y de paso de ganás tus propios honorarios.
Tenés que tener en cuenta que hay un fuerte impuesto en la provincia de buenos aires para las liquidaciones o divisiones de condominio que a veces hace aconsejable no inscribir nada hasta que el adjudicatario decida vender la propiedad.
 #1110646  por nicolasbass
 
Si hay un divorcio con sentencia firme, se puede hacer escritura de adjudicación del 50% indiviso de un inmueble de modo extrajudicial ante escribana? Me refiero al nuevo código civil, quisiera saber si tratándose de divorcios anteriores a las modificaciones, se puede eximir de hacerlo por vía judicial.
Por otro lado el futuro adjudicatario tiene intención de escriturar su parte a nombre de sus hijos (esto es en plena conformidad de las dos partes) entonces se me ocurre como opción que firmen los dos una escritura a nombre ellos directamente, evitando así la escritura por adjudicación y todos los trámites concernientes. Me parece la forma más rápida.
Lo ven factible?
 #1111974  por DraSabri
 
Colega, comentame en que te basas cuando decis que segun el nuevo codigo las adjudicaciones tienen que ser si o si judiciales así lo analizo bien, porque no tenia entendido eso... si que hay que presentar propuesta en el nuevo divorcio, y uno de los temas que debe contener es la liquidación del regimen patrimonial, pero no que obligatoriamente deba ser judicial, sino que bastaría manifestar un comun acuerdo en hacerlo en forma privada por ejemplo... aclarame un poco mas por favor