Es un artículo que atrasa varias décadas.
Para mi lo que quisieron hacer con el 765 en principio era pesificar de prepo todo, al menos segun el proyecto oficial que decia "cotizacion oficial"
El resultado no fue ese, no con la redaccion actual, al quitar la frase esa y dejar libre la paridad elegida el resultado fue el de sacar el problema del cepo cambiario del debate
Osea..., en el viejo sistema un deudor debia U$S, la sentencia salia en U$S, el deudor alegaba no poder comprar U$S porque AFIP le decia que no podia, el acreedor le contestaba que eso es problema suyo y que no se hace cargo de sus inconsistencias fiscales con AFIP y que se joda si AFIP no le vende, que vaya y solucione su problema, el juez en general fallaba diciendo que se debian U$S porque el viejo CCiv asi decia que se pagaba, el deudor iba a AFIP con un amparo pero lo perdia...; y luego quedaban algunas de estas soluciones: el deudor tenia que ir al mercado blue, o, el deudor no pagaba y le remataban la casa pero el remate era en pesos y al final el acreedor cobraba en pesos a cotizacion oficial pero ya el deudor quedaba rematado. Eso en caso de que no hubiera posibilidad de acuerdo.
Con la nueva redaccion se eliminaron estos problemas de no poder conseguir los U$S, porque le dejan pagar en pesos al deudor, pero al acreedor le dejan la libertad de en el contrato originario poner la cotizacion de un mercado extranjero. Entonces cuando llegue el momento de sentenciar la sentencia sale en U$S, el deudor viene y ofrece pesos, el acreedor no se niega, pero le practica liquidacion por la cotizacion extranjera..., el deudor patalea, pero ya no puede culpar al gobierno de que no le vende los U$S o intentar el amparo..., se jode el mismo por haber firmado con esa cotizacion ya que eso es acto propio
Ahra bien, si un acreedor se olvido de poner en un contrato que la cotizacion del U$S a tomar en cuenta seria otra que no es la oficial..., bueno, ahi ya no es un problema del nuevo CCCN, es problema de que el acreedor es un ganso por prestar U$S sin haberse asesorado correctamente como hacer el contrato. Sobre todo si tenemos en cuenta que este tpo de clausulas de poner cotizaciones extranjeras se implementaron en forma masiva desde los 80 con alfonsin cuando habia prohibido la compra y venta de U$S. Si con mas de 30 años de uso para estas clausulas alguien presta U$S y no las coloca por olvidarse de hacerlo..., bueno..., que se joda.
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"