Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM ANTES DE QUE CUMPLA LOS 60

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #110858  por juanci
 
Hola a todos, una señora cumple los 60 en Mayo/2008, tiene reconocidos 10 años en RRDD POSTERIORES AL 1993. Mi pregunta es si para aprovechar que la moratoria que esta vigente le puedo hacer hoy el sicam por los años que le faltan y sacar un turno cuando cumpla la edad. En ese caso deberia pagar las cuotas sucesivas, es decir Marzo, Abril y Mayo. O con la primera basta.
Muchas Gracias
 #110864  por NORMA
 
juanci escribió:Hola a todos, una señora cumple los 60 en Mayo/2008, tiene reconocidos 10 años en RRDD POSTERIORES AL 1993. Mi pregunta es si para aprovechar que la moratoria que esta vigente le puedo hacer hoy el sicam por los años que le faltan y sacar un turno cuando cumpla la edad. En ese caso deberia pagar las cuotas sucesivas, es decir Marzo, Abril y Mayo. O con la primera basta.
Muchas Gracias
No,tenés que esperar a que cumpla los 60.La moratoria sigue vigente.

 #110866  por MARCEJU
 
la unica moratoria vigente es la de la 24463 y no vence, asi q podrias hacerla cuando tenga la edad para jubilarse. De todas maneras, si le haces el sicam tendria q pagar las cuotas tal como lo dice el plan q envies.

 #110868  por juanci
 
A ver por favor otra opinion, porque no esta claro si puedo hacer la moratoria ahora.

 #110880  por lucchesi
 
[quote="MARCEJU"]la unica moratoria vigente es la de la 24463 y no vence, asi q podrias hacerla cuando tenga la edad para jubilarse. De todas maneras, si le haces el sicam tendria q pagar las cuotas tal como lo dice el plan q envies.[/quote]




Corrijo la Ley, es la 24.476 y el tramite se puede inicar 120 dias antes de cumplir los 60 años. Es decir ya pode pedir turno. Saludos

 #110892  por NORMA
 
Ley 24.476

Juanci,lindo tu avatar!

 #110902  por NORMA
 
Juanci:poder la podés hacer,y te la revotaran.Debe tener la edad jubilatoria!!!60 años.

"Feliz cumpleaños"es cuando tiene además de la edad jubilatoria ,los 30 años de servicio;entonces dentro de los 120 días que cumple la edad se puede pedir el turno.Este no es el caso.

 #110906  por lua2279
 
yo inicie asi un par y estan acordadas.
Haces la moratoria, y solicitas el turno, tene en cuenta que el turno debe ser posterior a la fecha que cumpla la edad para jubilarse.
Las cuotas que venzan en el medio las tenes que pagar, no podes aplicar "Feliz cumpleaños", porque hay moratoria
Saludos Laura