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 #967195  por yani2010
 
-si, pero para cobrar en 5 meses como minimo. la deuda se paga mes a mes. aparte obligas a realizar una operacion que no esta estipulada en el contrato (al menos no es lo que "las partes pudieron entender obrando con cuidado y prevision").

-el art. 619 C.C. es fundamental siempre y cuando no se pacte una opcion b ante la imposibilidad de conseguir dolares.
 #982688  por ired
 
yani2010 escribió:-si, pero para cobrar en 5 meses como minimo. la deuda se paga mes a mes. aparte obligas a realizar una operacion que no esta estipulada en el contrato (al menos no es lo que "las partes pudieron entender obrando con cuidado y prevision").

-el art. 619 C.C. es fundamental siempre y cuando no se pacte una opcion b ante la imposibilidad de conseguir dolares.
Pero como verás se cae el argumento de que es imposible conseguir dólares
 #1102346  por mmmendi
 
Tengo que hacer una liquidación aplicando la teoría del esfuerzo compartido en estos términos: "la obligación de abonar las sumas de dinero asumida en dólares estadounidenses queda convertida $1 = U$S 1 con más la mitad de la diferencia entre esa paridad y la cotización efectiva de la divisa norteamericana en el Mercado libre el día anterior al cumplimiento efectivo de la obligación".
La deuda en dólares es de U$S 13.000 y el tipo de cambio oficial (ya que no hay posibilidad de accede al Mercado libre de cambio) es $9. De modo tal, la diferencia entre la paridad ($1 = U$S1) y cotización oficial, sería $8. Al ser distribuida por mitades el esfuerzo compartido (50% cada parte), la proporción sería de $4, al cual hay que sumarle un $1 por la paridad dispuesta en la normativa (cuando dice “con más), lo que da un valor de dólar de $5.
Entonces, hay que hacer U$S 13.000 x $5, lo que da un total de $65.000. Ese sería mi capital, al cual hay que adicionarle los intereses dispuestos en la sentencia.
Estoy en lo cierto?.
Gracias!
 #1102638  por flux
 
Para calcular con esfuerzo compartido hacela asi:

-La deuda "1 a 1" te da un cierto valor "X".
-Luego a la cotizacion del U$S (mira la aclaracion de abajo) le restas ese valor "X" del "1 a 1", y te da el valor "Y".
-Al valor "Y" lo dividis por 2 y te da el 50% de la diferencia de cotizacion, valor que llamamos "Z".
-A "Z" le sumamos el valor "X" y te da el "1 a 1 + 50% de la diferencia de cotizacion", valor que llamamos "Q"
-A "Q" le aplicamos al interes definido

*Para trampear en la liquidacion el truco es como colar otra cotizacion en el aspecto de la liquidacion. La sentencia si no dice "al valor oficial" entonces le podes tratar de meter el valor que diga el mutuo o contrato si dice otro tipo de cotizacion (pero esto es muy impugnable). Por el contrario, si no queres arriesgarte a impugnacion o la sentencia dice "cotizacion oficial", hay una trampa..., el valor CCL (contado con "liqui") es tambien un valor oficial, es mas, es el valor oficial al que una persona de verdad si puede comprar (no el valor de $8 al que todos se te cagan de risa si queres comprar), por lo que podrias pasar una cotizacion de $10 en vez de la de $8. Aunque nuevamente, tambien es impugnable plantear la liquidacion asi. En caso de que no quieras riesgos planteala directamente por valor oficial puro.