Hola! Tengo un daños y perjuicios donde la demandada en su contestación opuso la excepción previa de litispendencia. Así fue que el juez proveyó "Del pedido de acumulación efectuado, traslado a la contraria y a las restantes partes interesadas. Notifíquese.-. Sin perjuicio de ello, líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de La Plata a fin de que remita ad effectum videndi la causa cuya acumulación se pretende, haciéndose constar la persona autorizada a correr con su diligenciamiento"
De todo esto, la demandada ni notificó sobre a todas las partes sobre la acumulación pretendida, ni acreditó el diligenciamiento del oficio.
Pensaba solicitar al juez que intime a la demandada a acreditar el diligenciamiento del oficio, ya que pasó bastante tiempo, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias del art. 37 . No se si aplica el plazo del art. 383.
Agradecería que puedan ayudarme ya que es mi primer daños que estoy llevando.
Gracias!
De todo esto, la demandada ni notificó sobre a todas las partes sobre la acumulación pretendida, ni acreditó el diligenciamiento del oficio.
Pensaba solicitar al juez que intime a la demandada a acreditar el diligenciamiento del oficio, ya que pasó bastante tiempo, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias del art. 37 . No se si aplica el plazo del art. 383.
Agradecería que puedan ayudarme ya que es mi primer daños que estoy llevando.
Gracias!
