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  • EXCEPCION PREVIA- DEMORA EN DILIGENCIAMIENTO OFICIO CONTRARI

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 #1097927  por viviama279
 
Hola! Tengo un daños y perjuicios donde la demandada en su contestación opuso la excepción previa de litispendencia. Así fue que el juez proveyó "Del pedido de acumulación efectuado, traslado a la contraria y a las restantes partes interesadas. Notifíquese.-. Sin perjuicio de ello, líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Juzgado Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de La Plata a fin de que remita ad effectum videndi la causa cuya acumulación se pretende, haciéndose constar la persona autorizada a correr con su diligenciamiento"
De todo esto, la demandada ni notificó sobre a todas las partes sobre la acumulación pretendida, ni acreditó el diligenciamiento del oficio.
Pensaba solicitar al juez que intime a la demandada a acreditar el diligenciamiento del oficio, ya que pasó bastante tiempo, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias del art. 37 . No se si aplica el plazo del art. 383.
Agradecería que puedan ayudarme ya que es mi primer daños que estoy llevando.
Gracias!
 #1097939  por andresxeneizes
 
el problema con estas medidas es que no estas en la etapa de prueba por lo cual no podria decretarse la negligencia

yo contestaria la excepcion, y despues pediria que se intime a la interesada a diligenciar el oficio en cuestion, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de auto en caso que no lo haga
 #1101813  por alejandra01
 
voy a colarme acá porque tengo una duda con una notificación de un civil en CABA, Juicio de daños y perjuicios. Me presento, presento excepción de litispendencia y contesto en subsidio.
EL proveído dice:
I. Por presentado (xxxx y xxxxxxx), parte en el carácter invocado,
y por constituido el procesal (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/CABA) .-
Hácese saber que el art.1º de la Resolución 132/05 del
Consejo de la Magistratura dispone que se deberá incluir en la
constitución de domicilio la zona de notificación que corresponde.-
Téngase presente el domicilio electrónico
II. Por contestada la demanda en legal tiempo y
forma..-
III. Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber.-
IV.- De la documentación acompañada, traslado.
Notifíquese.
V.- De la excepción de litispendencia, traslado.
Notifíquese.

Ahora bien. Hago la cédula con el proveído yo o la hace el juzgado civil?. la copia la acompañé al expte....
y cuando dice que notifique la excepción de litispendencia se resuelve notificando la misma demanda???
O debo decir: se le notifica que ha sido contestada la demanda en subsidio y opuesta excepción de litispendencia ..y el proveído. La verdad que acá no se. y quiero ir con la cédula hecha si tengo que hacerla yo... :cry:
 #1101826  por andresxeneizes
 
Ahora bien. Hago la cédula con el proveído yo o la hace el juzgado civil?.
en civil las partes hacen todo
si vas por el demandado, quizas lo mejor sea o no notificar y si pasan 6 meses acusar caducidad, y aun cuando no pasen 6 meses quizas te convenga que el juicio sea lo mas lento posible y que vaya el actor a notificarse espontaneamente
la copia la acompañé al expte....
si haces la cedula vos, cuando vas al juzgado pedis la canastilla de copias para adjuntar a la cedula, y la adjuntas
y cuando dice que notifique la excepción de litispendencia se resuelve notificando la misma demanda???
calculo que queres decir "notificando el mismo proveido", si se notifica todo junto en el mismo proveido
O debo decir: se le notifica que ha sido contestada la demanda en subsidio y opuesta excepción de litispendencia ..y el proveído. La verdad que acá no se. y quiero ir con la cédula hecha si tengo que hacerla


el hecho de que se contesto demanda se notifica por nota, fijate que el pto II no dice notifiquese, igual acordate que no hay traslado de lo que se contesta en la demadna, sino solo hay trasaldo de la documentacion y excepciones, que esas estan en los ptos IV y V y si dice en el final "notifiquese"
 #1101906  por alejandra01
 
gracias Andrés. Acá en provincia las contestaciones de demanda nos llegan por cédula, salvo que nos presentemos personalmente a notificarnos.
Entonces doy por notificada la contestación, y obvio me conviene no notificarme, para no frenar mi juicio (por el cual opuse litispendencia) que ya está por abrir a prueba.
Voy a ir a ver el expte solamente a ver si se llevaron las copias. Muchas gracias!.
andresxeneizes escribió:
Ahora bien. Hago la cédula con el proveído yo o la hace el juzgado civil?.
en civil las partes hacen todo
si vas por el demandado, quizas lo mejor sea o no notificar y si pasan 6 meses acusar caducidad, y aun cuando no pasen 6 meses quizas te convenga que el juicio sea lo mas lento posible y que vaya el actor a notificarse espontaneamente
la copia la acompañé al expte....
si haces la cedula vos, cuando vas al juzgado pedis la canastilla de copias para adjuntar a la cedula, y la adjuntas
y cuando dice que notifique la excepción de litispendencia se resuelve notificando la misma demanda???
calculo que queres decir "notificando el mismo proveido", si se notifica todo junto en el mismo proveido
O debo decir: se le notifica que ha sido contestada la demanda en subsidio y opuesta excepción de litispendencia ..y el proveído. La verdad que acá no se. y quiero ir con la cédula hecha si tengo que hacerla


el hecho de que se contesto demanda se notifica por nota, fijate que el pto II no dice notifiquese, igual acordate que no hay traslado de lo que se contesta en la demadna, sino solo hay trasaldo de la documentacion y excepciones, que esas estan en los ptos IV y V y si dice en el final "notifiquese"