Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cesión de Derechos hereditarios- a quien represento?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1099462  por ale2011
 
Abuela de mas de 80 años se le muere la hija (que a su vez no tiene hijos ni cónyuge) por lo que recibe el 100 % de un inmueble.

Quiere ceder todo a su única nieta ( de parte de otra hija); por lo que se va a hacer CESIÓN DE DERECHOS

1) a quien represento en la sucesión? (a la abuela o a la nieta adulta cesionaria ????)


es decir, puedo abrir la sucesión ya con la cesión de derechos en mano y la demanda representado a la nieta; o la abuela debe presentarse también?
 #1099767  por abogado_1987
 
ale2011 escribió:Abuela de mas de 80 años se le muere la hija (que a su vez no tiene hijos ni cónyuge) por lo que recibe el 100 % de un inmueble.

Quiere ceder todo a su única nieta ( de parte de otra hija); por lo que se va a hacer CESIÓN DE DERECHOS

1) a quien represento en la sucesión? (a la abuela o a la nieta adulta cesionaria ????)


es decir, puedo abrir la sucesión ya con la cesión de derechos en mano y la demanda representado a la nieta; o la abuela debe presentarse también?
entiendo que > "...los cesionarios están plenamente habilitados para iniciar o promover el proceso sucesorio y para intervenir durante toda la secuela del mismo (art. 724 Código Procesal; esta Sala causa 96.933, reg. sent. 85/02). En razón de lo expuesto, si los cesionarios quedaron colocados en la misma situación que los herederos cedentes y con los mismos derechos que estos tenían..."

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Infojuba/104254.doc
 #1099771  por ale2011
 
Gracias abogado_1987 ! entonces inicio la demanda con la nieta presentando la cesión de derechos, la sucesión es en Caba, voy a invocar el 724 procesal y el fallo Cam. Nac. civ., Sala B, LL 1996-D-559