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  • Ciudadania para hijo (menor) de argentino naturalizado

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 #1092490  por lana1313
 
Recibí la sentencia de ciudadaía mía hoy. Mi esposa es extranjera tambíen (ya tiene su sentencia). Nos falta la carta, nada más. La anticipo el mes que viene.

Mi consulta. Tengo una hija argentina nativa y otra hija extranjera que tiene siete años. Vivió casi todo su vida en Argentina. Es la más "argentina" de la familia.

Me dijeron (abogados y los juzgados) tres cosas distintas sobre el tema de la ciudadania para menores de padres naturalizados:

1. Podemos pedir un expediente con los Tribunales Federales y presentamos nuestras cartas y los datos del menor...no hay antecedentes porque es una menor...recibimos una carta para mi hija en unos meses.
2. Podemos pedir un DNI Argentino para la menor con las carta de cualquier padre como nativo directamente con el registro civil.
3. Ella tiene que esperar la edad de mayoría.

El ultimo me dijeron el juzgado de mi caso hoy. Los otros me dijo un abogado especialista de naturalización argentina (Estoy en Córdoba Capital). Me dijo que hay precedente que hijos de naturalizados tiene los mismos derechos de ciudadania de hijos de argentinos nativos. La idea es que...no es justo solo para nativos y como dije hay precedente(previa) en los cortes.

Entonces, parece que yo necesite un abogado para el caso de mi hija. Hice yo....el caso mio y lo de mi esposa. Hay algiuen q conoce los precedentes o como se busca si no es abogado?

Saludos
 #1092497  por legalescom
 
La Ley de ciudadanía argentina, dice:

Art. 2° — Son ciudadanos por naturalización:

1. (Texto según ley 21610) Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos en forma legal y, que habiendo manifestado ante los jueces federales con jurisdicción en su domicilio su voluntad de serlo, se le acuerde la ciudadanía.

Con las excepción del art. 3

Art. 3. El hijo del ciudadano naturalizado que fuese menor de edad al tiempo de la naturalización de su padre y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener su carta de ciudadanía del juez Federal por el hecho de haberse enrolado en la guardia nacional en el tiempo que la ley dispone.
 #1092529  por lana1313
 
Sí, gracias. Es "la ley" pero hay precedente en la CS que dice "nativo" no es justo y la lay aplica as los hijos de padres naturalizados tambíen. No sé los detalles del caso(s) porque no tengo acceso (o no conozco como se busque los casos).
 #1092698  por lana1313
 
Creo que aqui están los fallos. Encontré los fallos a mi mismo. Un especialista me confirmó que pedimos "por opcion" No es naturalizacion para mi hija pero se necesita una sentencia del juzgado para realizarlo con el registro. El problema es que él está en BsAs. Estamos en Córdoba...necesito un abogado acá. No creo q poder a mi mismo para mi hija. Es más complicado y castellano no es mi primera lengua.

http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallo ... loId=70168

No es constitucional. nativo v por opcion v naturalizados.

"el actor es discriminado por la norma local, no por ser argentino, sino por ser argentino "naturalizado", no por ser nacional, sino por el origen de su nacionalidad.." Los ciudadanos argentinos pueden ser agrupados en nativos, por opción, naturalizados. Por lo tanto la disposición del art. 177 contraría el principio de igualdad ante la ley del art.16 de la Constitución Nacional.."

Otro fallo de Mendoza.

El primero de ellos es una sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, caso Sanhueza del año 1996.(15) Este Sr. Fernando F. Sanhueza, nacido en Chile, se naturalizó argentino en 1991; tiene domicilio en la ciudad de San Rafael, está casado y tiene tres hijos nacidos en nuestro país en 1988, 1991 y 1993, respectivamente. Su esposa es docente de escuela primaria en la misma ciudad, nació en Chile y también se naturalizó argentina. En abril de 1992 Sanhueza solicitó el ingreso a la policía de Mendoza; pasó todos los exámenes psicofísicos y ocupó el 19º lugar en el orden de méritos de treinta candidatos. En junio de 1992 se le notificó que quedaba excluido del curso de la Unidad Regional Segunda pues no reunía el requisito previsto en el art. 29 inc. a ley 4747, que exige para ingresar en la Policía de Mendoza ser argentino nativo o por opción, siendo él argentino naturalizado.

Entonces,

"La opción por la Nacionalidad Argentina requiere que la persona que va a optar (o por quien sus padres van a hacerlo) sea hija de padre o madre argentino/a nativo/a." Contraría el principio de igualdad ante la ley del art.16 de la Constitución Nacional.