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  • Comunciación deEextinción por Apoderada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1088810  por julialfa
 
Buenas tardes, les planteo el siguiente caso:
Mi cliente posee incapacidad absoluta del 70%, dicho porcentaje se lo ha otorgado la CMC y también tenemos certificados de sus médicos que asi lo establecen.
El tema es que necesito extinguir la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 212 párrafo 4º, pero la persona, por sí, no puede concurrir al correo, atento que ya no se moviliza. Ha otorgado un poder general a su esposa, mi pregunta es la siguiente: puede su esposa, como mandataria, en su nombre y representación puede extinguir la relación laboral? es decir, puede su esposa como apoderada concurrir al correo a mandar el telegrama?

Lo que me trae confusión es el art. 240 LCT, si bien el art. habla de "renuncia", y este no sería el caso, dice que "La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador ... como requisito de validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador".
Por ende, la extinción en virtud del 212 párr. 4º no se si se consideraría válida.

Espero sus opiniones.
Gracias desde ya.
Saludos.
Juli
 #1089263  por Alidiaz
 
me parece que poder general no alcanza. tiene que ser poder especial para renunciar a esa empresa, porque puede trabajar para otras empresas. tiene que ser para esa empresa, para notificar por telegrama la renuncia, para contestar misivas del empleador, etc.
 #1090084  por julialfa
 
Muchas gracias por tu opinión. También creo que en el poder especialmente se debe hacer mención a la potestad otorgada para enviar misivas frente al correo y para desvincularse de la empresa.
Saludos
Juli
 #1090116  por Alidiaz
 
...incluso te conviene hablar en el correo como es la practica diaria para esos casos. Quizas tengan el servicio de que el cartero va a la casa, se me ocurre, y firma delante del cartero. Para no gastar en escrituras.