Buenas tardes, les planteo el siguiente caso:
Mi cliente posee incapacidad absoluta del 70%, dicho porcentaje se lo ha otorgado la CMC y también tenemos certificados de sus médicos que asi lo establecen.
El tema es que necesito extinguir la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 212 párrafo 4º, pero la persona, por sí, no puede concurrir al correo, atento que ya no se moviliza. Ha otorgado un poder general a su esposa, mi pregunta es la siguiente: puede su esposa, como mandataria, en su nombre y representación puede extinguir la relación laboral? es decir, puede su esposa como apoderada concurrir al correo a mandar el telegrama?
Lo que me trae confusión es el art. 240 LCT, si bien el art. habla de "renuncia", y este no sería el caso, dice que "La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador ... como requisito de validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador".
Por ende, la extinción en virtud del 212 párr. 4º no se si se consideraría válida.
Espero sus opiniones.
Gracias desde ya.
Saludos.
Juli
Mi cliente posee incapacidad absoluta del 70%, dicho porcentaje se lo ha otorgado la CMC y también tenemos certificados de sus médicos que asi lo establecen.
El tema es que necesito extinguir la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 212 párrafo 4º, pero la persona, por sí, no puede concurrir al correo, atento que ya no se moviliza. Ha otorgado un poder general a su esposa, mi pregunta es la siguiente: puede su esposa, como mandataria, en su nombre y representación puede extinguir la relación laboral? es decir, puede su esposa como apoderada concurrir al correo a mandar el telegrama?
Lo que me trae confusión es el art. 240 LCT, si bien el art. habla de "renuncia", y este no sería el caso, dice que "La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador ... como requisito de validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador".
Por ende, la extinción en virtud del 212 párr. 4º no se si se consideraría válida.
Espero sus opiniones.
Gracias desde ya.
Saludos.
Juli