Por mi parte, vuelvo a insistir en que si no se cumple lo establecido en el art. 15 de la ley 17801, y si no se dan las excepciones establecidas en el art. 16, el Registro te va a rechazar la inscripción por no respetar el tracto sucesivo. Lamentablemente esto es así
Ahora, si querés realizar el procedimiento de inscripción en los términos que describe legales, estoy seguro que de movida te lo van a rechazar y vas a tener que promover seguramente un expte. administrativo interno en el Registro, que te va a tardar de 6 a 8 meses en resolverse, tal como lo señaló la Escribana Zulma A. Dodda, citada por legales: "Yo inscribí después de mucha pelea interna en el Registro..."
Por eso creo que lo mas conveniente y práctico va a ser cumplir con lo establecido en el art. 15 de la ley 17801 y en 2 meses tenes todo resuelto.
Ahora, si querés realizar el procedimiento de inscripción en los términos que describe legales, estoy seguro que de movida te lo van a rechazar y vas a tener que promover seguramente un expte. administrativo interno en el Registro, que te va a tardar de 6 a 8 meses en resolverse, tal como lo señaló la Escribana Zulma A. Dodda, citada por legales: "Yo inscribí después de mucha pelea interna en el Registro..."
Por eso creo que lo mas conveniente y práctico va a ser cumplir con lo establecido en el art. 15 de la ley 17801 y en 2 meses tenes todo resuelto.
