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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #106891  por herme
 
Muchas gracias a los que me respondieron. Lo que no me queda claro es en que años aplicar el beneficio del exceso de edad y los 7 años de condonación, en fín se me hace una ensalada. :lol:
 #107528  por NORMA
 
herme escribió:Muchas gracias a los que me respondieron. Lo que no me queda claro es en que años aplicar el beneficio del exceso de edad y los 7 años de condonación, en fín se me hace una ensalada. :lol:
Herme:obviamente esto es la continuaciòn de otro post.!
El exceso de edad NO lo tenés que poner en el SICAM,sólo lo tenés que tener en cuenta a los efectos de descontar de la compra que tenès que hacer.Suponte que la persona tiene de exceso de edad 1 año 8 meses,a los 30 años que debe reunir le restas el exceso,ergo compras 28 años 4 meses.¡¿Si?!
Con respecto a los períodos donde te conviene aplicar la DDJJ,te envio esta info,para que te fijes según la Sit de Revista que armaste,le aplicaras a los mas caro.

01/1955 a 03/1972: APORTE (barato)
04/1972 a 05/1977: APORTE + LEY 19032 (intermedio)
06/1977 a 09/1980: APORTE + LEY 19032 + FONAVI (caro)
10/1980 a 03/1984: APORTE + LEY 19032 (intermedio)
04/1984 a 09/1991: APORTE + LEY 19032 + FONAVI (caro)
10/1991 a 09/1993: APORTE + LEY 19032 (intermedio)

:wink:

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