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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #104501  por verónica otero
 
Hola!! alguien me puede orientar sobre los requisitos para jubilar a un sr. que se desempeño en relacion de dependencia como chofer de larga distancia y actualmente aporta como autónomo como camionero. Desde ya muchas gracias al que me pueda dar una mano. Verónica
 #104557  por elia
 
[quote="verónica otero"]Hola!! alguien me puede orientar sobre los requisitos para jubilar a un sr. que se desempeño en relacion de dependencia como chofer de larga distancia y actualmente aporta como autónomo como camionero. Desde ya muchas gracias al que me pueda dar una mano. Verónica[/quote]

Hola Vero: trata de conseguir la certificación de servicios, chofer de larga distancia es una actividad insalubre pero todo depende del decreto..se puede jubilar con 25 años de servicio a los 55 años de edad.
Espero te sea util.
Saludos.

 #105805  por seba
 
a mi me interesaria saber si se puede jubilar un chofer con 22 años de aportes y 59 de edad. porque a mi viejo le mandaron el telegrama de extincion del contrato de laburo y necesito saber para ir abriendo el paraguas. saludos

 #105911  por empí©docles
 
ninguno aclara sobre el chofer: de micro de transporte de pasajeros; o de cargas en gral? porque es distinto el regimen.- Vean los regímenes diferenciales que allí están los límites de edad y servicios para prorratear.-

 #105938  por seba
 
chofer de micros larga distancia.

 #106499  por Lucas010
 
Uno de los requisitos es que se hayan realizado los aportes diferenciales por la actividad. Como se si se hicieron dichos aportes??????? tengo la lista de los aportes pero no se "leer" el codigo. Alguien sabe???

 #106888  por empí©docles
 
Si es chofer de micro en el SIJyPensiones el carácter es "01".-
 #107321  por nomi
 
verónica otero escribió:Hola!! alguien me puede orientar sobre los requisitos para jubilar a un sr. que se desempeño en relacion de dependencia como chofer de larga distancia y actualmente aporta como autónomo como camionero. Desde ya muchas gracias al que me pueda dar una mano. Verónica
Hola Veronica , te copio un parrafo de los decretos correspondientes a tu consulta espero te sirvan de ayuda.
Decreto 4257/68 BO 29/7/68

Artic. 1
Tendran derecho, dice el Legislador, a la jubilacion ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuacion se indican en ambos casos con 30 años de servicios
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de omnibus o vehiculos de transporte colectivo de personas pertenecientes a lineas regulares urbanas interurbanas o de larga distancia

Ley 20740

Artic.1 Tendra dereecho a jubilacion ordinaria con55 años de edad y 25 de servicios el personal en relacion de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conduccion de vehiculos automotores de transporte de cargas en gral. urbano interurbano o de larga distancia
Artic 2
Tendran derecho a jubilacion ordinaria con 60 años de edad y 30 años de servicios quienes desempeñen esas funciones en forma autonoma
Articulo 3
Cuando se hubieren desempeñado tareas de las mencionadas en los artic. anteriores en forma alternada con otras, a fin de otorgar el beneficio de jubilacion ordinaria se efectuara un prorrateo en funcion de los limites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades
 #111481  por verónica otero
 
Muchas gracias nomi, estoy super orientada, este señor trabajo 15 años como chofer de larga distancia y del año 1998 hasta la fecha aporta como autonomo siempre como camionero. El prorrateo lo tengo q hacer teniendo en cuenta eso ?






nomi escribió:
verónica otero escribió:Hola!! alguien me puede orientar sobre los requisitos para jubilar a un sr. que se desempeño en relacion de dependencia como chofer de larga distancia y actualmente aporta como autónomo como camionero. Desde ya muchas gracias al que me pueda dar una mano. Verónica
Hola Veronica , te copio un parrafo de los decretos correspondientes a tu consulta espero te sirvan de ayuda.
Decreto 4257/68 BO 29/7/68

Artic. 1
Tendran derecho, dice el Legislador, a la jubilacion ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuacion se indican en ambos casos con 30 años de servicios
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de omnibus o vehiculos de transporte colectivo de personas pertenecientes a lineas regulares urbanas interurbanas o de larga distancia

Ley 20740

Artic.1 Tendra dereecho a jubilacion ordinaria con55 años de edad y 25 de servicios el personal en relacion de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conduccion de vehiculos automotores de transporte de cargas en gral. urbano interurbano o de larga distancia
Artic 2
Tendran derecho a jubilacion ordinaria con 60 años de edad y 30 años de servicios quienes desempeñen esas funciones en forma autonoma
Articulo 3
Cuando se hubieren desempeñado tareas de las mencionadas en los artic. anteriores en forma alternada con otras, a fin de otorgar el beneficio de jubilacion ordinaria se efectuara un prorrateo en funcion de los limites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades
 #111924  por nomi
 
verónica otero escribió:Muchas gracias nomi, estoy super orientada, este señor trabajo 15 años como chofer de larga distancia y del año 1998 hasta la fecha aporta como autonomo siempre como camionero. El prorrateo lo tengo q hacer teniendo en cuenta eso ?

Si fijate lo que dice el parrafo de la ley
Cuando se hubieren desempeñado tareas de las mencionadas en los artic. anteriores en forma alternada con otras, a fin de otorgar el beneficio de jubilacion ordinaria se efectuara un prorrateo en funcion de los limites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades
nomi escribió:t;nomi"]
verónica otero escribió:Hola!! alguien me puede orientar sobre los requisitos para jubilar a un sr. que se desempeño en relacion de dependencia como chofer de larga distancia y actualmente aporta como autónomo como camionero. Desde ya muchas gracias al que me pueda dar una mano. Verónica
Hola Veronica , te copio un parrafo de los decretos correspondientes a tu consulta espero te sirvan de ayuda.
Decreto 4257/68 BO 29/7/68

Artic. 1
Tendran derecho, dice el Legislador, a la jubilacion ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuacion se indican en ambos casos con 30 años de servicios
d) El personal que se desempeñe habitualmente como conductor de omnibus o vehiculos de transporte colectivo de personas pertenecientes a lineas regulares urbanas interurbanas o de larga distancia

Ley 20740

Artic.1 Tendra dereecho a jubilacion ordinaria con55 años de edad y 25 de servicios el personal en relacion de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conduccion de vehiculos automotores de transporte de cargas en gral. urbano interurbano o de larga distancia
Artic 2
Tendran derecho a jubilacion ordinaria con 60 años de edad y 30 años de servicios quienes desempeñen esas funciones en forma autonoma
Articulo 3
Cuando se hubieren desempeñado tareas de las mencionadas en los artic. anteriores en forma alternada con otras, a fin de otorgar el beneficio de jubilacion ordinaria se efectuara un prorrateo en funcion de los limites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades

 #112803  por Lucas010
 
Hago una consulta, que criterio toma la Anses, al considerar a los choferes que tienen sus aportes como monotributistas? se los considera incluido dentro de la 20740??? que pruebas hay que mostrar?

GRacias y saludos...

 #113102  por empí©docles
 
No, sólo se toman los años aportados a la categoría B correspondiente a la actividad 909, 903, 906, etc.- Lo que paga como monotributo NO porque no habe el aporte diferencial.-