Estimados:
soy nuevo en el foro y tmb ejerciendo, por eso es q les pido si pueden ayudarme un poco....mi consulta es la siguiente: una mujer esteticista trabajando en una peluquería en negro, sufre un accidente laboral ( noviembre 2013)que le genera una fractura en la mano....obviamente su empleador no se hizo cargo de nada y tmb perdió el trabajo por no poder concurrir....ella manda tcls intimando para que proceda a registrar su relación laboral y tmb para q denuncie q ART le corresponde para efectivizar su denuncia... obviamente su empleador no contesta por lo tanto se considera despedida....inicia un seclo al cual el empleador no se presenta...se cierra el acta dejando libre la via judicial.
Luego de eso recurre a mi...anteriormente tenia otra letrada, bueno por un lado voy a iniciar demanda laboral por despido indirecto con las multas de la 24013 y el daño por via civil (nunca hice uno) como lo tengo que encarar? por la nueva ley de riesgos del trabajo o simplemente por el código? perdón mi pregunta pero estoy un poco perdido en este asunto, si alguien pudiese comentarme algo estaría por demás agradecido...
gracias
soy nuevo en el foro y tmb ejerciendo, por eso es q les pido si pueden ayudarme un poco....mi consulta es la siguiente: una mujer esteticista trabajando en una peluquería en negro, sufre un accidente laboral ( noviembre 2013)que le genera una fractura en la mano....obviamente su empleador no se hizo cargo de nada y tmb perdió el trabajo por no poder concurrir....ella manda tcls intimando para que proceda a registrar su relación laboral y tmb para q denuncie q ART le corresponde para efectivizar su denuncia... obviamente su empleador no contesta por lo tanto se considera despedida....inicia un seclo al cual el empleador no se presenta...se cierra el acta dejando libre la via judicial.
Luego de eso recurre a mi...anteriormente tenia otra letrada, bueno por un lado voy a iniciar demanda laboral por despido indirecto con las multas de la 24013 y el daño por via civil (nunca hice uno) como lo tengo que encarar? por la nueva ley de riesgos del trabajo o simplemente por el código? perdón mi pregunta pero estoy un poco perdido en este asunto, si alguien pudiese comentarme algo estaría por demás agradecido...
gracias
