Aca te transcribo: y gracias por la ayuda!
A LA APERTURA del ds y ps, SE LE DIO TRAMITE ORDINARIO.-
EL AUTO DE CADUCIDAD DICE:
Buenos Aires, de septiembre de 2014.- AGY VISTOS : Estos autos para resolver sobre la caducidad de instanciaarticulada a fs.... punto II por la parte demandada, cuyo traslado fuecontestado a fs.257/263; Y CONSIDERANDO: I. El fundamento objetivo de la caducidad de la instanciaes la inactividad por un tiempo determinado de las partes, quienes deesta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la instituciónexcede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidospor sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto dejusticia, tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la cargaque implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando laduración indefinida de éstos cuando las partes presumiblementeabandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCivil, sala "S", LaLey 1985-A, p.415; ídem, Sala "G", La Ley 1982.A, p.173, entreotros).Este tiempo durante el cual se requiere inactividadprocesal absoluta o actividad procesal jurídicamente inidónea es enFecha de firma: 24/09/2014Firmado por: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, JUEZ
los procesos ordinarios de seis meses, según surge del art. 310, inc. 1ºdel CPCC. II. En el caso de autos se presenta, a fs.236, elpresidente de la empresa demandada “XXXXXXXXXXXXXXX” y plantea lacaducidad de la instancia de estos obrados en virtud de habersecumplido los seis meses previstos por el art. 310 inciso 1° del CódigoProcesal.- Manifiesta que la cédula agregada a fs.XXX -devueltasin diligenciar con fecha X de noviembre de XXXX- librada a los finesde anoticiar el traslado de la demanda ordenado a fs.109/110 resultainconducente para activar el trámite de autos por cuanto no pudo sertramitada por el Sr. Oficial notificador en virtud de no haberseadjuntado las copias respectivas y demás motivos que allí indica. Agrega que, considerando dicha cédula inconducente,ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el Código Procesaltoda vez que recién con fecha 13 de junio de 2013, a fs.120, elaccionante solicita el libramiento de una nueva cédula. Por último indica que, para el caso que se considereque dicho instrumento fue impulsorio del proceso, también hatranscurrido el plazo de seis meses previsto en la normativamencionada, por cuanto dicha diligencia fue devuelta con fecha 7 denoviembre de 2012 y el siguiente acto efectuado por el actor paraactivar el trámite pertinente fue realizado con fecha 13 de junio de2013, es decir 7 meses y seis días posteriores al mentadodiligenciamiento. Corrido que fue el traslado la actora solicita, afs.257/263, el rechazo del planteo formulado por las razones que allíexpone.- III. En primer lugar, y en orden al argumento sostenidopor la parte actora a fs.257 punto 2 apartado 1), cuadra dejar asentado que la fecha “...13 de agosto de 2014...” consignada por lademandada a fs.237 ha de considerarse como un palmario errormaterial. Ello, teniendo en cuenta el orden cronológico de lasactuaciones cumplidas en autos y demás manifestaciones vertidas enel escrito en cuestión de donde se desprende claramente que se tratadel “13 de agosto de 2012”.- IV. Sentado ello corresponde determinar si desde laúltima actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento hatranscurrido el plazo previsto por el artículo precedentementecitado.- Del análisis de las constancias de autos se desprendeque a fs.109/110, con fecha 13 de agosto de 2012, se dispuso eltraslado de la presente demanda. A fs.113 se encuentra agregada la cédula pertinentedirigida a la parte demanda, la cual fue devuelta sin diligenciar envirtud de no haberse acompañado las copias respectivas conforme loinformado por el Sr. oficial notificador a fs.113 vta. con fecha 7 denoviembre de 2012, lo que motivó la presentación efectuada por laparte actora a fs.120, el 12 de junio de 2013, a los fines de requerir ellibramiento de una nueva notificación. Considero que no le asiste razón al incidentista encuanto a considerar que la cédula de fs.113 no resulta conducente a losfines de impulsar el proceso. Al respecto se ha dicho que el diligenciamiento de unacédula tiene efecto interruptivo de la caducidad aunque hayafracasado su anoticiamiento, toda vez que basta el propósito dellitigante de mantener vivo el proceso, materializado ante lapresentación de aquél instrumento (conf. CNCiv sumario 41090 de laBase de Datos de Jurisprudencia del Fuero).
Así, debe dejarse asentado que el instrumento encuestión constituye un acto tendiente a los fines de instar elprocedimiento.- Ahora bien, no obstante ello, ciertamente desdela fecha del informe del Sr. oficial notificador formulado en la cédulaantes aludida, datado el 07.11.2012, hasta la solicitud efectuada afs.120 por la parte actora, de fecha 12 de junio de 2013, hatranscurrido el plazo ut-supra señalado sin que se registrara actividadútil que conllevara el impulso de las actuaciones, dejándoseconstancia que corresponde descontar los días que comprenden laferia de enero del año 2013.- Súmase a ello que de las constancias de autos yactuaciones cumplidas se desprende que la actora no ha demostradouna gran diligencia en orden al trámite del mismo.- Por último, cabe aclarar que, sin perjuicio de lasmanifestaciones vertidas por la actora en el escrito de responde, eltrámite de estos obrados no se encontraba suspendido a las resultas dela audiencia señalada en las actuaciones conexas. Debo destacar que si bien la caducidad de instanciadebe estimarse como una medida de carácter excepcional y, por lotanto, de interpretación restrictiva, tal criterio sólo es de aplicacióncuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono delproceso (conf.Morello Agusto Mario "Código Procesal Comentado yAntotado", T VI-A, pág.110 y sus citas, Ed. Abeledo Perrot,Bs.As.2005), más no es casos como éste en donde resultaincontrovertible que ha transcurrido el plazo legal requerido. Por ello y siendo que el fundamento de la caducidadradica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de losprocesos judiciales, pues lo contrario configuraría un presupuesto dediscordia e inseguridad jurídica ( C.N. Cont.Adm.Fed. Sala III mayo 8-1981, Marquet, Félix D. y otra c/ Gobierno Nacional ) Red 16 pág.116-7), cabe hacer lugar al planteo formulado. V. Por lo precedentemente expuesto, norma legal yjurisprudencia citadas, RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad deinstancia articulada con costas a la actora, pues no encuentro méritoalguno para separarme del principio objetivo de la derrota (art. 68,párrafo segundo y 69, CPCC). Notifíquese, regístrese y comuníquese al C.I.J
PRESENTO EL RECURSO SIN FUNDAR AL DIA 4º DE NOTIFICADA Y ME PROVEEN:
Buenos Aires, de octubre de 2014.- AG Atento la fecha que da cuenta la cédula de fs.270, laapelación deducida resulta extemporánea