hola a todos, les pido quien pueda ayudarme un poco ya que estos ultimos dias he leido, buscado, y tratado de enteder algo, pero es peor. les comento
tengo un cliente que se accidento en 2.002, fuimos por la via administrativa, llegamos ala CNSS, y x hernia de disco dio accidente de trabajo con un 9% de inc. la cual fue abonada.,
en el 2.005 lo despiden, , todavia no habia terminado la instancia anterior, y meti el daño en Trib. de trabajo x incosntitucionalidad de art. de A.R.T.,
la cuestion es que luego de la pericia medica le dio 30 % concausal con el trabajo denunciado,y la semana proxima tengo una conciliatoria antes de la vista de causa.
ahora lo que quiero que me digan mas o menos cuanto puedo pedir estimativamente por el % de incapacidad, algunos dicen que como es viejo el accidente debo aplicar las fomrula VUOTTO, y/o alguna otra, sumando los intereses que algunos dicen tasa activa otros, tasa pasiva, otros coelgas hablan de aplicar el RIPTE directamente, y otros me han dicho que el punto de incapacidad vale X pesos ,etc etc etc,
les pregunto: que hago,? como me pueden explicar de manera sencilla? que libro puedo ir a leer que sea claro y no tenga distintas interpretaciones???, el ripte me da una suma de 250.000 + o -; otros me ahn dicho que el punto de incapacidad es de aprox. $ 9.000.
le s digo que el letradod e la ART, no sabe ni denuncio pago en sede administrativa
POR FAVOR NECESITO AYUDA. ,muchas gracias.
tengo un cliente que se accidento en 2.002, fuimos por la via administrativa, llegamos ala CNSS, y x hernia de disco dio accidente de trabajo con un 9% de inc. la cual fue abonada.,
en el 2.005 lo despiden, , todavia no habia terminado la instancia anterior, y meti el daño en Trib. de trabajo x incosntitucionalidad de art. de A.R.T.,
la cuestion es que luego de la pericia medica le dio 30 % concausal con el trabajo denunciado,y la semana proxima tengo una conciliatoria antes de la vista de causa.
ahora lo que quiero que me digan mas o menos cuanto puedo pedir estimativamente por el % de incapacidad, algunos dicen que como es viejo el accidente debo aplicar las fomrula VUOTTO, y/o alguna otra, sumando los intereses que algunos dicen tasa activa otros, tasa pasiva, otros coelgas hablan de aplicar el RIPTE directamente, y otros me han dicho que el punto de incapacidad vale X pesos ,etc etc etc,
les pregunto: que hago,? como me pueden explicar de manera sencilla? que libro puedo ir a leer que sea claro y no tenga distintas interpretaciones???, el ripte me da una suma de 250.000 + o -; otros me ahn dicho que el punto de incapacidad es de aprox. $ 9.000.
le s digo que el letradod e la ART, no sabe ni denuncio pago en sede administrativa
POR FAVOR NECESITO AYUDA. ,muchas gracias.