Estoy asesorando un trabajador de la construcción cuyo contrato fue extinguido. Todo prolijo y en blanco.
Tenía 10 años de antigüedad y en el Fondo de desempleo le depositaron aprox. $ 30.000. Ese monto representa el capital nominal de lo que su empleador debió haberle aportado conf. Art. 15 de la Ley 22.250, durante esos diez años (más un interés insignificante).
Alguien me podría decir:
1- Si tales aportes se deben depositar mensual o anualmente.
2- Que tasa de interés debería aplicarse para evitar la pérdida de valor (conf. Art 17 de la Ley).
3- Si conocen antecedentes de reclamo por el perjuicio sufrido por el trabajador ante la omisión de depositar los fondos oportunamente y a la tasa correspondiente? Jurisprudencia? Algo?
Muchas gracias.
Tenía 10 años de antigüedad y en el Fondo de desempleo le depositaron aprox. $ 30.000. Ese monto representa el capital nominal de lo que su empleador debió haberle aportado conf. Art. 15 de la Ley 22.250, durante esos diez años (más un interés insignificante).
Alguien me podría decir:
1- Si tales aportes se deben depositar mensual o anualmente.
2- Que tasa de interés debería aplicarse para evitar la pérdida de valor (conf. Art 17 de la Ley).
3- Si conocen antecedentes de reclamo por el perjuicio sufrido por el trabajador ante la omisión de depositar los fondos oportunamente y a la tasa correspondiente? Jurisprudencia? Algo?
Muchas gracias.