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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1056574  por ignaciou
 
Estoy asesorando un trabajador de la construcción cuyo contrato fue extinguido. Todo prolijo y en blanco.
Tenía 10 años de antigüedad y en el Fondo de desempleo le depositaron aprox. $ 30.000. Ese monto representa el capital nominal de lo que su empleador debió haberle aportado conf. Art. 15 de la Ley 22.250, durante esos diez años (más un interés insignificante).
Alguien me podría decir:
1- Si tales aportes se deben depositar mensual o anualmente.
2- Que tasa de interés debería aplicarse para evitar la pérdida de valor (conf. Art 17 de la Ley).
3- Si conocen antecedentes de reclamo por el perjuicio sufrido por el trabajador ante la omisión de depositar los fondos oportunamente y a la tasa correspondiente? Jurisprudencia? Algo?
Muchas gracias.
 #1056767  por marinero2020
 
Se deposita mes a mes, un 12% en el primer año y a partir del segundo año es el 8%.
si el deposito lo hizo una sola vez al momento del distracto, yo reclamaria los intereses desde los 10 años atras, tasa activa, de ultima que decida el juez cual es la tasa que corresponde. mas aun si es en capital.
slds.
 #1057386  por ignaciou
 
Gracias estimado, estoy tratando de averiguar si los depósitos se los hicieron en tiempo y forma. Es posible que sí.
Lo que quería saber, considerando que el Art 15 (quinto párrafo) de la Ley 22.250 dice que los fondos deben depositarse en cuentas que reditúen beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, cuál es la tasa que debería aplicarse.
Si alguien tuvo alguna vez un tema parecido, se agradece su orientación.