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  • SUCESION. CONYUGE EN SEGUNDAS NUPCIAS. DUDAS.

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 #1052994  por martins
 
Hombre "A" casado en primeras nupcias con Mujer "B", casada en segundas nupcias con aquel. La mujer tiene 2 hijos mayores de un matrimonio anterior. Fallece A, se inicia la sucesión en Prov Bs. As. y sucede como única heredera su mujer B. A los años fallece B y se inicia sucesión en Capital, donde se declara herederos a los dos hijos. Ahora debo continuar la sucesión de hombre A, ya que represento a los dos hijos de B y me surgen dudas: Debo acompañar copia certificada de DH de B para acompañar en sucesorio de A a fin de continuar la sucesión de A? Debo pedir se remita la sucesión de A, que tramita en Prov de Bs As, a la sucesión de B que tramita en Capital? Espero se entienda, muchas gracias.-
 #1053004  por Squonk
 
martins escribió:Hombre "A" casado en primeras nupcias con Mujer "B", casada en segundas nupcias con aquel. La mujer tiene 2 hijos mayores de un matrimonio anterior. Fallece A, se inicia la sucesión en Prov Bs. As. y sucede como única heredera su mujer B. A los años fallece B y se inicia sucesión en Capital, donde se declara herederos a los dos hijos. Ahora debo continuar la sucesión de hombre A, ya que represento a los dos hijos de B y me surgen dudas: Debo acompañar copia certificada de DH de B para acompañar en sucesorio de A a fin de continuar la sucesión de A?
Tendrías que presentar a los hijos de B en la sucesión de A para terminar con la sucesión de A a favor de B.
martins escribió:Debo pedir se remita la sucesión de A, que tramita en Prov de Bs As, a la sucesión de B que tramita en Capital?
Una vez que hayas terminado la sucesión de A y hayas inscripto a favor de B, no veo necesaria la remisión de este expte. a la sucesión de B
 #1053235  por martins
 
Muchas gracias Squonk! Yo haría esto y espero opiniones. Acompaño acta de defunción de B y copia certificada de DH de sucesión de B, para ser presentada en la sucesión de A. Ahora, que pido? ampliación de DH en favor de los hijos de B y continuar la inscripción de los bienes en favor de ellos?
 #1053249  por Squonk
 
martins escribió:Yo haría esto y espero opiniones. Acompaño acta de defunción de B y copia certificada de DH de sucesión de B, para ser presentada en la sucesión de A. Ahora, que pido? ampliación de DH en favor de los hijos de B y continuar la inscripción de los bienes en favor de ellos?
No porque en la sucesión de A, los hijos de B no son herederos
 #1053254  por Squonk
 
martins escribió:Yo haría esto y espero opiniones. Acompaño acta de defunción de B y copia certificada de DH de sucesión de B, para ser presentada en la sucesión de A. Ahora, que pido?
Acompañá acta de defunción de B y copia certificada de DH de sucesión de B, para ser presentada en la sucesión de A y solicitá la inscripción de la DH
martins escribió: ampliación de DH en favor de los hijos de B y continuar la inscripción de los bienes en favor de ellos?
No porque en la sucesión de A, los hijos de B no son herederos
 #1053313  por martins
 
Pero la inscripción de los bienes en la sucesión de A se hará a nombre de B ya fallecida o bien a nombre de los herederos de B? O bien debo inscribir la DH a nombre de B (fallecida) y luego inscribir la DH en su sucesión, en favor de sus hijos? Gracias nuevamente.-
 #1053325  por Squonk
 
martins escribió:Pero la inscripción de los bienes en la sucesión de A se hará a nombre de B ya fallecida o bien a nombre de los herederos de B? O bien debo inscribir la DH a nombre de B (fallecida) y luego inscribir la DH en su sucesión, en favor de sus hijos?
Exacto. La inscripción de A debe hacerse a nombre de B y la inscripcion de B a nombre de los herederos.
 #1053388  por martins
 
Gracias! Pero en la practica: Para vender un inmueble propio de A, debo primero inscribirlo en su sucesion en Prov de BsAs a nombre de su conyuge (unica heredera) que ya esta fallecida?
 #1088835  por martins
 
Retomo este post y desde ya muy agradecido Squonk. Inscribo la DH de A, donde la unica heredera es B que se encuentra fallecida. Mi duda es: Puedo inscribir el bien a nombre de un fallecido? Inicie otro post y me dicen que no.-
 #1088987  por Squonk
 
En el derecho registral existe el tracto sucesivo que consiste básicamente en el encadenamiento de las transmisiones dominiales en las que las posteriores se apoyan en las anteriores formando un historial.
En el caso que traes, el titular de dominio y causante es A y su heredera es B, que ha fallecido, y tiene como heredera C.
Inscribir el bien desde A directamente a C es imposible, porque no se respetaría el tracto sucesivo y eso el Registro de la Propiedad Inmueble no lo permite. Es más, te va a observar la minuta y te va a pedir que inscribas la DH de A a favor de B, sí o sí.
En el único caso que podría permitirlo es cuando ambos sucesorios hayan tramitado en el mismo juzgado, pero no es el caso tuyo.
También podría evitarse la inscripción de la DH de A, si C quiere vender, entonces el escribano interviniente realiza un tracto abreviado y se evitan las inscripciones.
Si no, no hay manera de inscribir a favor de C, sin haber inscripto previamente a favor de B
Lamento no coincidir con los que dicen lo contrario.
 #1089023  por martins
 
Squonk escribió:En el derecho registral existe el tracto sucesivo que consiste básicamente en el encadenamiento de las transmisiones dominiales en las que las posteriores se apoyan en las anteriores formando un historial.
En el caso que traes, el titular de dominio y causante es A y su heredera es B, que ha fallecido, y tiene como heredera C.
Inscribir el bien desde A directamente a C es imposible, porque no se respetaría el tracto sucesivo y eso el Registro de la Propiedad Inmueble no lo permite. Es más, te va a observar la minuta y te va a pedir que inscribas la DH de A a favor de B, sí o sí.
En el único caso que podría permitirlo es cuando ambos sucesorios hayan tramitado en el mismo juzgado, pero no es el caso tuyo.
También podría evitarse la inscripción de la DH de A, si C quiere vender, entonces el escribano interviniente realiza un tracto abreviado y se evitan las inscripciones.
Si no, no hay manera de inscribir a favor de C, sin haber inscripto previamente a favor de B
Lamento no coincidir con los que dicen lo contrario.
Excelente Squonk, muy amable. En el caso que C quiera vender, calculo que debe estar inscripta la DH en favor de B en la sucesion de A, y el tracto se haria en el sucesorio de B en Capital?
 #1089077  por Squonk
 
martins escribió:En el caso que C quiera vender, calculo que debe estar inscripta la DH en favor de B en la sucesion de A, y el tracto se haria en el sucesorio de B en Capital?
En el caso de que C quiera vender, haciendo el tracto abreviado en Capital, tenés que tener la orden de inscripción de la DH de B, y para obtener a esta orden de inscripción (dado que el CPCCN te pide, además de pagar la tasa y asumir las deudas, los certificados de dominio del bien, actualizados) entiendo que debería estar inscripta la DH de A previamente.-
 #1089200  por legalescom
 
Vuelvo a insistir en mi tesitura y la fundamento en que:

"Es criterio de este Registro rechazar la anotación o inscripción de un derecho a favor de una persona fallecida, basado en una interpretación abarcativa de los arts. 2506, 30, 31 y 103 del C.C. y 2 de la Ley N° 17.801.

Por una parte el artículo 2 de la ley nacional regulatoria de la función del Registro de la Propiedad dispone: "…se inscribirán o anotarán ...documentos que constituyan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles".

Por su parte el artículo 2506 del C. C. define el dominio como el "derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona", vale decir que es menester la presencia de un objeto o "cosa" y un sujeto o "persona".

Respecto de este último elemento los arts. 30 y 31 del mismo ordenamiento legal definen a las personas como todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones a las cuales las clasifica en dos tipos a saber: "de existencia ideal" o de "de existencia visible". Mientras que el artículo 103 C.C. determina el fin de la existencia de estas últimas por el hecho de la muerte.

El caso que nos atañe, es el del heredero fallecido, él adquiere su derecho obviamente en vida (artículo 30 C.C.), pero al momento de publicitarlo ya ha perdido su condición de persona (artículo 31 C.C.) y automáticamente la titularidad de sus bienes se volvieron a trasmitir a sus propios herederos, quienes adquirieron su derecho "desde la muerte del autor de la sucesión" (artículo 3282 C.C.).

Lo que equivale decir que si este Registro accediera a publicitar como titular de un derecho real, a un sujeto a sabiendas que éste se encuentra fallecido, estaría aceptando que su publicidad es errónea, pues actualmente ese derecho pertenece a otra/s persona/s quienes ya lo han adquirido y que previa declaración judicial de su condición de heredero procederán a anotar la titularidad a su favor".

Solo, excepcionalmente, se ha logrado tal inscripción "post mortem" y es el siguiente caso:

Dice la escribana Zulma A. Dodda, titular del Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina, "Yo inscribí después de mucha pelea interna en el Registro un caso en el que un colega había hecho una escritura de venta de partes indivisas por tracto abreviado y no había inscripto la parte indivisa del heredero que era comprador. Ahora ese heredero habia fallecido y estaban en un circulo vicioso, el Registro no inscribia esta parte indivisa a nombre del heredero que habia comprado porque habia fallecido y en el sucesorio de este último no le aceptaban declarar la totalidad del bien porque una parte dominialmente no estaba a su nombre. Conseguí que inscribieran la parte indivisa que no se había inscripto en su momento o sea inscribí a nombre de la persona fallecida".

Espero, les haya quedado bien claro el tema traído a consulta