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  • juicio de escrituracion y/o sucesion ????

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 #1053114  por jovenabogada23
 
buenas colegas..
tengo un cliente que compro un inmueble pero que solo se hizo la CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN FORMA PRIVADA, pese que el CC dice que debe hacerse en por escritura.. en el mismo instrumento se establecio que se cedian tds los derechos y acciones personales de los herederos del difunto al CESIONARIO.. entonces me viene a ver pq quiere escriturar... estoy media confundida con los pasos a seguir.. primero tengo que hacer la sucesion del difunto ( no se si esa cesion me daria legitimacion para pedir la sucesion) o DEMANDO DIRECTAMENTE CONTRA EL TITULAR REGISTRAL????
gracias
 #1053165  por legalescom
 
Si demandás contra el titular registral y surge que ha fallecido, te mandarán promover el sucesorio. Lo más conveniente, sería demandar a los herederos cedentes, a otorgar la cesión de derechos hereditarios mediante escritura pública, y promover el sucesorio del causante, ya que se ha establecido que: Si bien la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios, el instrumento privado, aunque nulo como contrato de cesión, es válido como promesa de cesión, o como contrato en el cual las partes se obligan a otorgar la escritura". CNCiv. Sala F. 15-02-96; L.L. 1998-D-877.-
Previamente, intimalos, por carta documento, o otorgar cesión de derechos hereditarios, conforme los términos del instrumento privado, por ante escribano público y promover el sucesorio del causante, sino no lo han hecho.
 #1053185  por julietah
 
Legales.com, me podrías ayudar con un caso similar?, ya que tb estoy medio perdida: en 2012 inicie la demanda por escrituracion con boleto y libreta de pagos contra los titulares de dominio, los que ya se encontraban fallecidos segun me enteré luego de librar oficios; asi el juez encomendó a que cite a sus herederos a los fines de la mediacion previa obligatoria, son 8 bastante enojados porque les molestó que haya iniciado juicio la poseedora del inmueble y no los haya buscado personalmente para "arreglar" la cuestion en forma privada. Son 3 sucesiones en diferentes dptos de la pcia -2 ab intestato y una testamentaria-(La Plata, San Isidro y juzgado de paz letrado de escobar), el juicio de escrituración esta radicado en cap fed, esta buena gente nos propone ceder los derechos hereditarios porque no quieren ser citados nuevamente a nada que tenga que ver con el tema. La cesión debería ser a título oneroso? En caso afirmativo, por qué monto? Como debería proceder una vez obtenida la cesión ya que en los 3 casos hay declaratoria de herederos?. No sería mas conveniente que me otorguen un poder para que yo pueda actuar dentro del marco del juicio por escrituracion, hasta que el juez la ordene? Ayuda!! Gracias por anticipado..
 #1053192  por jovenabogada23
 
legalescom escribió:Si demandás contra el titular registral y surge que ha fallecido, te mandarán promover el sucesorio. Lo más conveniente, sería demandar a los herederos cedentes, a otorgar la cesión de derechos hereditarios mediante escritura pública, y promover el sucesorio del causante, ya que se ha establecido que: Si bien la escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios, el instrumento privado, aunque nulo como contrato de cesión, es válido como promesa de cesión, o como contrato en el cual las partes se obligan a otorgar la escritura". CNCiv. Sala F. 15-02-96; L.L. 1998-D-877.-
Previamente, intimalos, por carta documento, o otorgar cesión de derechos hereditarios, conforme los términos del instrumento privado, por ante escribano público y promover el sucesorio del causante, sino no lo han hecho.
ok intimo a los herederos cedente a que promuevan el juicio sucesorio, si no lo hacen puede mi cliente con ese instrumento abrir la sucesion.. el tema es que no estoy segura q el fallecido sea el titular registral.. igualmente si el titular esta fallecido deberia abrir la sucesion o no?
 #1054616  por ebarreyro
 
Jurídicamente, no tiene legitimación activa. Ni para iniciar el proceso sucesorio, ni para pedir la escrituración del lote. Si esa era la pregunta de los clientes... Aunque el caso es, obviamente, solucionable.