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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #104916  por anya
 
Quien puede aclarar el panorama?? Estamos con otra forista tratando de entender como es el tema, les pregunto con este ejemplo:

Señor de 60 años, incapacidad del 70 %, 25 años de aportes en relacion de dependencia corridos desde los 18 años...es decir, no cumpliria con ninguno de los requisitos de regularidad, porque el ultimo aporte fue alla por fines del 80.

Si estuviera inscripto en autonomo, se comprarian esos 5 años por moratoria.
Hasta aca todo bien, ahora:

Si no estuviera inscripto, se compraria por ejemplo, desde el 2002 al 2007 por sdm, y asi se llegaria a los 30. Este ultimo periodo comprado no se tomaria para considerarlo como regular, ya que no fueron pagados a termino....solo se tomaria para completar los 30 años.
Asi planteado...podria solicitarse la pension?? O es requisito sine qua non estar inscripto en autónomo???

Entiendo que, si no tuviera esos 25 años en rr dd, y tiene solo un año en el 80 en relacion de dependencia...ese hombre no podria comprar por sdm el tiempo para llegar a la regularidad...porque no estarian en tiempo y forma. Ni tampoco lo que le falta para llegar a los 30 por moratoria, porque no estaria inscripto. no??

:roll: :roll: :roll: :roll:

 #104960  por FREDY44
 
La pension por invalidez, o tambien llamadao jubilacion x invalidez, yo tengo un conocido que hizo una sin aportes presentando solo en la ANSES, la debida documentacion medica que acreditara, tal incapacidad del 70%, no se si te ayudo con esto, me parece que vos necesitas jubilacion , lo referido a jubilacion no??

FEDE.
 #105078  por marianodiego
 
Si tenes un caso en el que vas a tramitar la pension y solo le faltan 5 años, podes usar SDM para completar los 30 años.
El caso de la ragularidad, en relacion al SDM, es una franja ni muy clara ni oscura; lo digo porque hay material para fundamentar las dos posturas, tanto del cliente como de anses.
Lo que pasa es que nadie intenta hacerlo, y estamos esperando algun exito.
Entre la 980 y la 52/04, especialmente esta, estaria la respuesta para la regularidad; y porque no el 460/99, ya que distingue entre autonomos y RRDD.
Hay casos en que al cliente no le queda otra alternativa y si dejamos en claro los pro y contras e intentamos, por ahi salimos victoriosos y somos los mejores del mundo, pero si nos va mal........ya saben que piensan los clientes¡¡¡¡¡¡ saludos