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  • SUCESION TESTAMENTARIA UNA CONSULTA URGENTE

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 #1044327  por VCZECHOWICZ
 
Queridos Colegas:
Nunca me toco una caso asi y tengo dudas, consulte con la escribana perono me cierra.
Tengo un matrimonio que me solicita hacerle la sucesion testamentaria, una sra. que ellos cuidaban le dejo la propiedad mediante testamento por escritura publica, la testadora no pidio nunca una copia del testamento sino firmo la escritura y nada mas. Ahora bien, consulto con la partida de defuncion y el formulario respectivo en el registro de testamento de la pcia de buenos aires y me dice que si que dejo testamento la fallecido, bajo escritura xxx, folio xxxx registro xxxx de fecha xxxx ante la escribana xxxxxx, la llamo a la escribana y me dice que tiene el libro con la escritura en su archivo personal en su estudio le pido un copia/testimonio y me dice que no lo puede hacer incluso tampoco me puede decir a quienes nombro como herederos la fallecida, me pide que el juez se lo debe pedir mediante oficio y ahi si puede entregarlo.
Ahora bien, como hago para dar inicio a esa sucesion testamentaria y no tengo manera de demostras que este matrimonio son los herederos de la causante, y si cuando venga el testimonio del testamento no son ellos los herederos son otros.
Porque no si quiera se lo quiere entregar a los herederos, a nadie solo si lo pide el juez y lo dejaria ella misma en el juzgado donde tramite la sucesion testamentaria. Como hay que hacer, gracias pq a mi nunca me paso esto, esta es la primera vez. Gracias.
Dario
 #1044389  por mraclara25
 
pediría una medida preliminar.
" a) En forma concordante con la mayora de los códigos procesales vigentes, el art. 323 Ver Texto , inc. 3, del CPN autoriza a requerir, como medida preliminar, “que se exhiba el testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiere obtenerlo sin recurrir a la justicia” (ver nota 18).
La mencionada diligencia no tiene por objeto la justificación de la calidad de heredero, coheredero o legatario que reviste el peticionario para abrir el proceso sucesorio del testador. En tanto se trata de una medida preparatoria de un proceso de conocimiento, la exhibición del testamento debe configurar el antecedente de una pretensión procesal fundada en su contenido, como puede ser, por ejemplo, la destinada a obtener la declaración de fallecimiento presunto, la de petición de herencia e incluso la de nulidad del acto de última voluntad. Puede ocurrir, no obstante, que quien solicita la apertura del proceso sucesorio no tenga en su poder el testamento, en cuyo caso la ley lo autoriza a indicar el lugar donde se encuentre (v. gr., art. 714 Ver Texto , apartado segundo, del CPN) e, implícitamente, a solicitar la exhibición de aquel.
b) La intervención judicial debe resultar imprescindible para conocer el contenido del testamento. Por lo tanto, el pedido de exhibición es inadmisible cuando el peticionario se encuentra en condiciones de interiorizarse de sus términos o de obtener un testimonio en forma extrajudicial (ver nota 19).
c) Si bien la norma anteriormente citada condiciona la admisibilidad de la diligencia examinada a la “creencia”, por parte del peticionario, de su carácter de heredero, coheredero o legatario, ello no exime a aquél de la carga de enunciar los “fundamentos de la petición” (art. 327 Ver Texto , apartado primero, del CPN), o sea de proporcionar los motivos que prima facie acrediten la razonabilidad y necesidad de la diligencia (ver nota 20).
d) La práctica de la medida se halla sujeta a las reglas prescriptas en el art. 325 Ver Texto del CPN, transcripto supra, n 709 con referencia al caso de exhibición de cosa mueble, pues dicha norma también alude a la “presentación” de “instrumentos”.
Por lo que concierne al lugar de la presentación, la diferencia radica en la circunstancia de que siendo el testamento cosa transportable, el procedimiento a seguir consiste en que el juez intime a su tenedor para que, dentro de un plazo determinado, los acompañe al expediente en el cual tramita la diligencia. Sólo en el supuesto de que el requerido no cumpla la intimación sin exponer justa causa corresponde acordar intervención al oficial de justicia a fin de que, constituyéndose en el domicilio del requerido, proceda al secuestro del testamento. La medida se halla autorizada por el art. 329 Ver Texto , apartado segundo del CPN, en tanto esta norma comprende también el caso de incumplimiento de la orden de “presentación de instrumento”. http://www.noentendinada.com.ar/upload/ ... inares.doc.
slds!.
 #1044399  por NAILA
 
TENGO UNA CONSULTA: Vino una persona al estudio me plantea que los padres ya están fallecidos y que les donaron en vida a los hijos los bienes inmuebles.- El inmueble que recibiera uno de los hermanos es donde viviía la madre y que tiene todos los bienes muebles, que esta persona que vino al estudio está reclamando, los bienes muebles, que El le reglaló a su madre, que segun sus dichos, la madre le habría dicho que se los lleve y la parte que le corresponde de esos muebles.-
Mi duda es puede reclamarle algo?
 #1044534  por soledad777
 
Hola Naila, si el compro los bienes muebles tendrá factura de la compra, CD al heredero que los tiene pidiendo que restituya los muebles que le pertenece a tu cliente, que solo se los había otorgado a la sra. por la relación de afecto y para su bienestar.-