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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #103323  por bety78
 
Hola, tengo que presentar un recurso de revocatoria puesto que anses tomo mal la fecha de comienzo del beneficio de mi cliente.
De hecho, se que lo correcto en el caso de incluir moratoria es que se tome la fecha de liquidacion sicam. El problema es que no puedo encontrar la resolucion que asi lo establece para alegarlo en el recurso.
Si tienen la normativa me la pasan?

 #103333  por empí©docles
 
La revocatoria no está contemplada en el Dº Administrativo.- La fecha de solicitud y FIP es la de la liquidación del SICAM siempre que el turno se haya gestionado dentro de los 45 días hábiles posteriores a aquella (Dec. 679/95 reg. 19 24241).-
De corresponder, se solicita por Beneficiarios la rectificación de la FIP, SIN recurso alguno.-

 #103344  por bety78
 
Hola, gracias como siempre por responder. Te cuento que pensaba plantear revision contemplada en el art. 84 del Decreto 1759/72, pero confio plenamente en lo que expones. En consecuencia, hago un escrito corto solicitando la rectificacion de la fecha inicial de pago. Crees necesario que aporte algun tipo de documentacion?

 #103362  por VGalbicka
 
Antes chequea que no hayan modificado la fecha de adquisición del beneficio a los efectos de compensar con exceso de edad tiempo de servicios faltantes.
Porque suelen hacer esto con el objeto de no rechazarlas con código 33.
Entonces pedi el expte y fijate si están los 30 de aportes (muchas veces rechazan algún servicio en rel. de dep. que no está en SIJP o un pago de autónomos).
Si es una JAAP fijate de que no te faltara ni un dia de aportes y que no se haya aplicado beneficio de mas.
Si las cuentas están bien ahí si interpone el escrito. Saludos.

 #103369  por bety78
 
Hola, te cuento que el beneficio esta perfecto, y el error de anses en el retro es por mas de un año. Es decir, se presento el tramite en marzo de 2006 y abonaron retro desde 11/2007. El tema es que hace unos dias que estoy buscando una bendita resolucion, instructivo o algo que diga (lo que se sabe de oido a oido), esto es, que corresponde abonar el beneficio desde la liquidacion sicam, pero no encuentro nada.
El Dec. 679/95 reg. 19 24241 que cito empédocles, si bien reglamenta la FIP dice que se devengara desde la fecha de solicitud. Tal vez estoy buscando algo ilogico, pero entiendo que debe existir alguna normativa que indique lo de los 45 dias habiles, o bien la liquidacion sicam.
Gracias¡¡¡¡

 #103397  por marianodiego
 
Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta General 2091 y 579/2006

Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio.
Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgue efectivamente el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.
Art. 2º — Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio prestacional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, cuando el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional otorgado.
Art. 3º — En el supuesto de que el importe de cada una de las cuotas cuyos vencimientos se produzcan desde el otorgamiento de la prestación previsional y hasta la finalización del plan, sea superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), su cancelación será efectuada por el contribuyente de acuerdo con lo establecido en el punto IV del Anexo de la Resolución General Nº 2017.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunicará oportuna y periódicamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las novedades que se produzcan respecto de la falta de cancelación por el contribuyente de las cuotas del plan adeudadas, a los efectos de que esta última suspenda el pago del pertinente beneficio previsional.
Art. 4º — Los trabajadores que hayan obtenido, a la fecha del dictado de la presente, el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, encontrándose pendiente aún de cancelación las cuotas del régimen de regularización por el que hayan optado, dejarán de abonar las que se encuentren pendientes cuyos vencimientos operen a partir del mes de julio de 2006, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.
Art. 5º — A efectos de la solicitud del beneficio previsional, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tener cancelados, respectivamente, los aportes personales y las cotizaciones personales fijas adeudadas, de corresponder, devengados hasta la fecha de cese de la actividad o de la solicitud de dicho beneficio, lo que sea anterior.
Lo indicado en el párrafo precedente no resultará de aplicación para los períodos mensuales adeudados a la fecha de la solicitud del beneficio previsional, que se encuentren regularizados a dicha fecha, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de obligaciones regularizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, las cuotas de los respectivos planes de facilidades de pago, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio previsional, deben encontrarse canceladas a dicha fecha.
Art. 6º — Cumplidas las condiciones a que refiere el artículo precedente y de acreditarse los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el logro de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y/o Jubilación Ordinaria, o la Prestación por Edad Avanzada, se abonarán los haberes respectivos desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), en tanto la misma fuera presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos posteriores a su obtención por el mencionado sistema.Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio T. Massa.


Ver punto D, probatoria de autonomos 1014

 #103410  por VGalbicka
 
Dr Marianodiego....usted ha hecho un APORTAZOOOOOOOO jejejejej GX

 #103483  por bety78
 
Dr. Marianodiego: GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Gracias .... gracias.

 #103596  por marianodiego
 
bety78 escribió:Dr. Marianodiego: GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Gracias .... gracias.
De nada, mucha suerte y comenten como les fue