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  • sellado en contrato de locacion

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 #430000  por flux
 
Una mas.

Si lo haces por ante escribano y se firma en el mismo momento el escribano certifica firmas y fecha.

Si lo llevas firmado y reconocen firmas solo certifica ese reconocimiento pero en fecha posterior y no la fecha en que supuestamente dicen que lo firmaron.

Pero no te hagas tanto lio con lo de la fecha cierta, aun sin sellado bancario, aun si escribano de por medio, si la firma es valida, se presume la certeza de la fecha expresada (quien firma reconoce contenido de lo que firma) y si quisiera discutirla tendria que probar la simulacion y el perjuicio que esta simulacion le acarrera y justificar el porque cometio acto propio al momento de firmar esa fecha que no era la real. No cualquiera puede probar esto sin buenos fundamentos y pruebas
 #430601  por leon21
 
GRACIAS A TODOS !!! y flux !!!, una pregunta me quedo en lo que comentastes o sea que el contrato lo puedo firmar en capital federal aunque el inmueble este en pcia de bs as o en cualquier provincia ??? y a este respecto si el dueño vive en capital y el dpto o casa esta en una pcia. puedo poner la jurusdiccion de la capital federal ?????

y otra si firmo un contrato de locacion en una pcia pero el dueño vive en capital debo poner la jurusdiccion de esa pcia. o puedo poner jurisdiccion de capital federal en el contrato se entendio?????
desde ya muchas graciassssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #431692  por BrendaR
 
LEON 21

Hace unos meses averigue por sellado en capital, en Rentas y en la CIA. Ambos me dijeron lo mismo:
* Locaciones comerciales superiores a $2.000
* Locaciones de viviendas superiores a $ 3.500.
En el caso que el propietario tuviese dos inmuebles en Capital, hay que informarlo mediante DDJJ.

http://www.cia.org.ar/noticia.php?id=23 ... 20Bs.%20As.
http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm

Podés arriesgarte a no hacerlo, pero yo en tu caso le recomendaría a las partes hacerlo (no hablamo de montos altos).
Saludos
 #434752  por dariocmendez
 
Con respecto al sellado en provincia de Buenos Aires, el Código Fiscal dice que debe ser pagado por ambas partes, locador y locatario en partes iguales (en el caso de una locación de inmueble). ¿Sería lícito que en el contrato figurara que debe pagarlo una de las partes y no ambas? ¿Es un punto que puede quedar a negociación de las partes o la regla de que debe ser pagado por ambas partes es de orden público?

Darío
 #434849  por inviguiatti
 
flux escribió: (....)
4 - En Capital Federal no hay sellado bancario porque no hay ley que pida ese requisito. Si haces un contrato en provincia y pones en el contrato que el lugar donde se firmo (lugar de firma) es Capital Federal (no tiene nada que ver el lugar donde deba cumplirse) quedas exento de sellarlo (la ley de forma rige segun lugar donde se firma). Y si igualmente no queres que el contrato quede sujeto a la jurisdiccion de Capital Federal pone que la competencia judicial se pacta en pcia en el fuero que hayas elegido y eso no te obsta a que la ley de forma que impuso si debia sellarse o no sigue siendo la de Capital. Por lo tanto, "pagariola" al sellado.
Creo que esto es un error, si el inmueble esta en pcia el sellado corresponde igual, aunque "firmes" el contrato en capital. LLegado a instancia judicial te van a mandar a sellar el contrato y vas a tener que pagar con multa.
saludos a todos
 #1033637  por sergiosky
 
el tema del sellado a los fines de reclamar judicialmente no es tanto por el tema de la fecha cierta ya que si el plazo esta vencido y solicitas un desalojo la fecha que se tiene por cierta es la que dice el contrato en la cual el locatario debio restituir el inmueble. aparte si el contrato esta confeccionado por escribano en ese mismo acto se le otorga fecha cierta, independientemente que lo selles o no... que incluso puede no coincidir en el mismo dia en que vayas al banco.
el sellado es a los fines tributarios, es una tasa mas... no tiene nada que ver con el aspecto estrictamente judicial.
el problema es que si presentas un contrato de locacion sin sellar el juez puede advertirlo y previo a proveer la accion te lo manda a sellar y perdes mucho tiempo valioso si lo que estas promoviendo es un desalojo. similar a lo que sucede cuando pretendes ejecutar un pagare o cheque en el cual tambien suelen intimarte que previo lo presentes sellado. ahora, bien puede el juez no advertirlo y proveer la demanda. repito, el sellado es al solo efecto tributario.
 #1033789  por flux
 
Creo que esto es un error, si el inmueble esta en pcia el sellado corresponde igual, aunque "firmes" el contrato en capital. LLegado a instancia judicial te van a mandar a sellar el contrato y vas a tener que pagar con multa.
No vi nunca que un juzgado rebote un contrato por falta de sellado, en que norma se basaria? en el CCiv no, no dice nada, y la ley de sellados no dice que su falta invalida el contrato como tal o que obsta a su ejecucion, a diferencia de los pagares donde el sellado de ARBA si esta dispuesto como requisito previo para para su ejecucion

Y creo que la ley que rige las formas de un contrato es la ley aplicable al lugar donde se firma, mientras que la ley que rige el fondo del contrato es la ley donde debe cumplirse. Como el sellado es ley de forma si se firmo en capital entonces no habria sellado

A fin de cuentas el invento del sellado de ARBA es un impuesto mas disfrazado de supuesta ventaja. Digo asi porque no te da ninguna ventaja de nada. Eso de que da fecha cierta no es asi. No da ninguna fecha cierta de nada. El banco no estuvo presente en la firma del contrato, asi que no dio fe publica de que esa fue la fecha de firma. Y, suponiendo que alguien diga que el sellado dice tal o cual cosa, la otra parte le mete una negativa simple a ese sellado, presenta testigos, declara una simulacion y ya esta. No se necesita redarguirlo de falsedad para negarlo y hacer todo el procedimiento especial que se requiere para contradecir un acta que da fe publica

Osea, supongamos que el sellado diera fe publica, entonces cualquiera se mete en una casa, se inventa un contrato, se hace sellar el contrato, entonces ya tiene probado de pleno derecho, por ese sellado, la fecha en que ingreso para la usucapion; y el dueño no se la podria negar ni alegar que no le es oponible; a menos que impute falsificacion al banco y redarguya de falsedad el sellado. Que no es el caso, si a un dueño le oponen un contrato no firmado por él y un sellado..., lo unico que necesita hacer es negar el contrato y decir que desconoce el sellado y que todo le es inonponible porque el no firmo. Eso con algo que da fe publica no se podria hacer
GRACIAS A TODOS !!! y flux !!!, una pregunta me quedo en lo que comentastes o sea que el contrato lo puedo firmar en capital federal aunque el inmueble este en pcia de bs as o en cualquier provincia ??? y a este respecto si el dueño vive en capital y el dpto o casa esta en una pcia. puedo poner la jurusdiccion de la capital federal ?????
El hecho donde se firma es independiente de donde se ubica el inmueble y a la vez de la jurisdiccion pactada

Osea, podes poner que lo firmas en Lomas de Zamora, por un inmueble de La Matanza, y con jurisdiccion pactada en la Ciudad Autonoma
y otra si firmo un contrato de locacion en una pcia pero el dueño vive en capital debo poner la jurusdiccion de esa pcia. o puedo poner jurisdiccion de capital federal en el contrato se entendio?????
Pones la jurisdiccion que quieras, la podes pactar independientemente de donde vivan las partes
 #1041017  por carola76
 
Hola... siguiendo el hilo del asunto, quería consultar lo siguiente. en realidad es un contrato de arrendamiento. Se hizo por 3 años con opción a renovarlo por 2 años más.
el contrato fue sellado como corresponde, pero me consultan ahora ya que quieren hacer uso de la opción, si corresponde sellarla nuevamente por esos 2 años.
yo calculo que si, pero quería tener otra opinión al respecto. saludos y gracias.
 #1041051  por dariocmendez
 
carola76 escribió:Hola... siguiendo el hilo del asunto, quería consultar lo siguiente. en realidad es un contrato de arrendamiento. Se hizo por 3 años con opción a renovarlo por 2 años más.
el contrato fue sellado como corresponde, pero me consultan ahora ya que quieren hacer uso de la opción, si corresponde sellarla nuevamente por esos 2 años.
yo calculo que si, pero quería tener otra opinión al respecto. saludos y gracias.
Es un nuevo contrato asi que tendrias que pagar nuevamente el sellado. Acordate que el importe del sellado es relativo al precio del contrato. ¿Cuándo pagaste el primer sellado lo hiciste por el valor de un contrato de tres años o de cinco años?
 #1041166  por carola76
 
gracias dario... se selló por 3 años. asi que al hacer uso de la opción debidamente notificada la parte se sellará por dos años.
saludos y gracias.
 #1066823  por bonoius
 
Hola quisiera hacerles una consulta. Mi clienta alquilaba un inmueble por intermedio de una inmobiliaria, cuando culmina el contrato con la inquilina, la martillera le comunica que no le alquila mas el dpto. y le devuelve la llave dos meses después de haberse retirado la inquilina. Cuando la locadora accede al inmueble, no se lo dejaron en buenas condiciones y quiere reclamar el monto de los daños. El contrato no esta timbrado, y en el colegio de martilleros me informaron que no puede ejecutarse la garantia por no estar timbrado. Me queda alguna alternativa para reclamarle a la inmobiliaria?
De iniciar acciones judiciales, deberá abonar el timbrado y multas? Gracias!
 #1067396  por dariocmendez
 
bonoius escribió:Hola quisiera hacerles una consulta. Mi clienta alquilaba un inmueble por intermedio de una inmobiliaria, cuando culmina el contrato con la inquilina, la martillera le comunica que no le alquila mas el dpto. y le devuelve la llave dos meses después de haberse retirado la inquilina. Cuando la locadora accede al inmueble, no se lo dejaron en buenas condiciones y quiere reclamar el monto de los daños. El contrato no esta timbrado, y en el colegio de martilleros me informaron que no puede ejecutarse la garantia por no estar timbrado. Me queda alguna alternativa para reclamarle a la inmobiliaria?
De iniciar acciones judiciales, deberá abonar el timbrado y multas? Gracias!

Flux te contesta más arriba. El juzgado te tiene que aceptar el contrato, sellado o no. Lo importante es el acuerdo de voluntades que no se respetó al estar el inmueble en malas condiciones. Ni el timbrado ni el sellado ni el estampillado ni la certificación de firmas ni nada de eso le da o quita validez al contrato. ¿Acaso Velez en el Código menciona al timbrado, etc, etc, etc?. Simplemente pide acuerdo de voluntades.

Lo peor que te puede pasar es que al iniciar el juicio, el juez te intime a pagar el timbrado y si no lo hacés le comunica a ARBA o a la agencia de impuestos correspondiente. Pero el juicio se puede iniciar y no se suspende.
 #1068372  por flux
 
El contrato no esta timbrado, y en el colegio de martilleros me informaron que no puede ejecutarse la garantia por no estar timbrado
Esto es un invento de los martilleros jugando a ser abogados (yo juego a ser odontologo, te saco una muela con la pico de loro y ni te das cuenta) que en realidad esconde que como ahora a ellos los habilitaron tambien a tener maquinas timbradoras entonces agarran una moneda de cada selladito que ponen

Si todo el mundo supiera que ese sellado vale lo mismo que un sellito de ingreso de los que te ponen en mundo marino directamente nadie sellaria nada y todo mundo iria a certificar firma y fecha al escribano que es algo de mucho mas valor y te da ventajas procesales reales (fecha cierta y firma reconocida, cautelar casi inmediata, etc)