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  • honorarios 2da instancia laboral que debo cobrar

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1028381  por isadora
 
Hola foristas tengo un juicio laboral en capital ganado con sentencia de cámara yo siempre cobro el 20% pero algunos colegas me dijeron que debo cobrar mas, y gastos que el cliente no quiso pagar en el proceso, me podrán informar que debería cobrarle al cliente y como informárselo gcias espero sus comentarios
 #1028839  por avenegra1
 
a mi entender en el fuero laboral el letrado de la parte trabajadora solo puede convenir honorarios profesionales por el 20 % de lo que se gane y efectivamente cobre el trabajador(articulo 277 ley 20.744 LCT), siempre que dicho convenio de honorarios sea presentado en el expediente y ratificada la firma por el trabajador ante el juzgado interviniente y su correspondiente homologación judicial. Ello según mi humilde opiñion sin diferenciar que el letrado halla tenido que actuar en cámara por apelación de una o ambas partes o si actuó solo en primera instancia y no fue aplelado el fallo. Respecto a los gastos, yo opino que no corresponde pedir suma alguna al trabajador pues actúa con Beneficio de Gratuidad (articulo 20 ley 20.744 lct). La ley según lo que entiendo, es clara respecto a su pregunta. Suerte.
 #1028842  por DRA. MACA
 
Adhiero a la opinión del colega, cobrarán por fuera el resto porque si presentás un pacto de cuota litis por mas del 20% no te lo homologan.

O se referirán a la diferencia que cobran por el lado del empleador, son dos cosas diferentes.