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  • EJECUCIÓN DE HONORARIOS!

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1025419  por anabel1984
 
HOLA ES MI PRIMER EJECUCION DE HONORARIOS EN TRIBUNAL DE FLIA DE PROVINCIA... INICIE INCIDENTE AL QUE ME DESPACHARON LO SIGUENTE: Tiénese por promovida la ejecución de honorarios regulados por la suma total de ............... Conforme lo normado en los arts. 58 Ley 8904, 498inc. 3ero, 500, 503 y 506 del CPCC, trábese embargo en la proporción de ley sobre el sueldo que el accionado percibe en hasta cubrir la suma total de ........ , con más el 25 por ciento de la suma antes indicada, que se presupuesten prima facie para responder a intereses costos y costas del juicio, a cuyo fin ofíciese a la entidad empleadora del demandado haciéndole saber que deberá depositar las sumas resultantes en una cuenta judicial gratuita a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos en el Bco. Pcia. de Buenos Aires sucursal Quilmes Centro, a cuyo fin librese el correspondiente oficio.
Trabado el embargo se citará de venta al ejecutado, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución, si dentro de los cinco días, no opone y prueba excepciones que hagan a su derecho (arts. 500, 502 y 503 del CPC). Notifíquese. (Art. 135 CPCC).-

ME PUEDEN AYUDARRRRRR! NO SE COMO SEGUIR!!!!.... REALICE OFICIO DE APERTURA CUENTA AL BANCO Y YA TENGO EL OFICIO CON EL NUMERO DE CUENTA!!! COMO SIGO???... GRACIASSS!!!
 #1025430  por Squonk
 
Si ya tenés el oficio dirigido a la entidad empleadora, tenés que diligenciarlo y esperar su contestación
 #1025432  por anabel1984
 
gracias por tu respuesta.... lo q tengo es el oficio de apertura de cuenta y el numero de la cuenta!!! ahora deberia hacer el oficio de embargo al empleador?? y luego?
 #1025486  por Squonk
 
anabel1984 escribió: ahora deberia hacer el oficio de embargo al empleador??
Sí, ahora deberías hacer el oficio de embargo al empleador.
anabel1984 escribió: y luego?
Lo dejas a confronte, te lo firman y sellan y despues lo retirás y lo diligenciás