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  • HONORARIOS SUCESION EN PBA

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1024547  por GABITABOX
 
ESTIMADOS COLEGAS
Tengo una sucesión en PBA por dos terrenos en el Partido de la Costa. La valuación fiscal es de $ 10.800 cada uno y siendo que se sucede el 50%, me van a regular sobre $ 10.800.
Entiendo que en éste caso no me conviene pedir regulación, sino hacer un pacto de cuota litis.
¿Es así?
¿Cuánto pacto?

Gracias! *flor*
 #1024767  por Summers
 
Ya hable en el otro post sobre el tema, no les podes hacer firmar nada porque no lo homologan.
 #1025305  por Monymony
 
Pedis que se regule sobre la valuacion real adjuntando dos presupuestos de inmobiliarias. REspecto al convenio de honorarios lo declaras en el escrito de inicio que segun la ley es legal hasta el 20% aprox del fiscal. No deberian objetarlo.
 #1025371  por crixus83
 
El convenio de honorarios celebrado con el cliente puede perfectamente hacerse teniendo en cuenta el valor real del bien - en el porcentaje adecuado de ley -. Si se manifiestan por ej. pagos parciales al momento de interponer escrito de inicio, con la DDHH y con la inscripción o bien pago de cuotas iguales y consecutivas, y el cliente cumple, no veo motivo alguno para requerir la homologación del convenio y mucho menos mencionarlo o incluirlo en el inicio.

Si por el contrario decidís presentar el valuación real del bien - a través de tasación de inmobiliaria - tené en cuenta que luego el cliente deberá abonar tasa de juticia, s/tasa e inscripción acorde a ello.

Por ello, mi consejo es tener en cuenta el valor real para el convenio de honorarios (respetando la ley de aranceles y resultando una suma razonable) y en el expte. que quede la valuación fiscal que resulte, a los efectos de los pagos pertienentes.
 #1025399  por Summers
 
Hola, estamos hablando de provincia, no de capital, ademas yo no hice pacto de cuota litis sino convenio de honorarios, y aun asi me lo rebotaron.