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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #102501  por Natiprin
 
Alguien tendra por casualidad material y/o escritos sobre reajuste de haberes para el regimen docentes?

Nati (San Juan)
 #103365  por dindin
 
Te paso algo que por ahí te sirve.
Saludos!!
La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente
9 de agosto del 2005. Diario Clarin
UN BENEFICIO QUE SE EXTENDERIA A LOS 180.000 DOCENTES EN ACTIVIDAD.Dictaminó que está vigente con
plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo Cavallo. Ahora, los jubilados que
hagan el reclamo empezarían a cobrar con el ajuste.

Dictaminó que está vigente con plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo
Cavallo. Ahora, los jubilados que hagan el reclamo empezarían a cobrar con el ajuste según la Corte Suprema de
Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería
ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el
alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso “Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS”, que se conoció
ayer.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o
ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue s a n c i o n a d a e n 1995,
promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio
docente se mantiene vigente “con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de
movilidad” , según dice el fallo. La sentencia precisa que “el haber jubilatorio del personal docente será
equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que
concurran al pago, cualquiera que sea su origen”.
El especialista previsional Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso
particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy
están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, admitieron que hay
preocupación por el fallo. Pero no quisieron adelantar una opinión, sobre todo por las implicancias fiscales que representa
un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza. Hacienda aún no tiene un análisis preciso sobre cuál puede ser el
impacto en las cuentas públicas.
De todos modos, otras fuentes del Gobierno trataron de restarle trascendencia a la decisión del alto tribunal. El régimen
jubilatorio docente –fijado por la Ley 24.016– que fija el 82% móvil fue aprobado en 1991. Pero a los pocos
meses de haber sido aprobado, los docentes fueron transferidos desde la Nación hacia las provincias. Y en 1994, esa
norma fue derogada por el decreto 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo.
Luego, en 1995, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Previsional que eliminó la actualización (técnicamente conocida
como movilidad) de los haberes como proporción del salario del activo. Entretanto, en 11 provincias, los docentes
–junto al resto de los trabajadores– fueron transferidos nuevamente al sistema nacional. A partir de
entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones, en lugar de hacerlo por el régimen
específico de su actividad.
Esta situación se mantuvo sin variantes, hasta que en 2002 el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había
“extralimitado” en sus alcances. Y entendió que el régimen jubilatorio de los docentes seguía vigente. Este
año, el Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005, tanto para los docentes ya
jubilados como para los docentes activos. Así restableció el 82%, pero sin la movilidad porque entiende que la derogación
de la movilidad por la Ley de Solidaridad Previsional se aplicaba al caso docente. A partir del fallo de la Corte Suprema,
el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin la movilidad.
Para el especialista Guillermo Jáuregui, si el Gobierno no extiende automáticamente los alcances del fallo, se
presentaría la siguiente situación:
Docentes activos que cumplen con los requisitos de la Ley 24.016: se jubilarían con el 82%, pero deberán pedir que se
aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer juicio para que se cumpla con el fallo Gemelli.
Docentes ya jubilados: si lo piden, la ANSeS pagaría el 82% del sueldo al momento del cese, si es posterior a marzo de
1995. O el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad deberían pedir la
aplicación integral de la Ley 24.016 y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el fallo.






Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación [28/7/2005]
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la actora a que sus haberes jubilatorios se ajustaran de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.016, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

2°) Que a tal efecto, el a quo ponderó que la jubilada había obtenido su beneficio al amparo de la ley 24.016 (fs. 19/23 del expediente 726-00668791?01), cuya pauta de movilidad continuó vigente según las disposiciones del art. 160 de la ley 24.241 y del decreto 2.433/93, por lo que ordenó que los haberes de la titular se reajustasen en las oportunidades y formas previstas en el art. 4 de la citada ley 24.016, sin perjuicio de la aplicación, durante su vigencia, de la reducción dispuesta en su art. 9.

3°) Que la recurrente se agravia de que el tribunal no haya tenido en cuenta que los arts. 129 y 168 de la ley 24.241 derogaron, entre otras, a la ley 24.016, tanto en lo referente a su régimen jubilatorio como a su sistema de movilidad, que sólo continuó practicándose por aplicación del art. 160 de la ley 24.241. Sostiene que ello se aclaró con la reglamentación del citado art. 168 mediante el decreto 78/94, y que si alguna duda subsistiera la cuestión quedó definitivamente resuelta a partir de la ley 24.463, cuyo art. 11 derogó el aludido art. 160.

4°) Que la apelante expresa que la ley de solidaridad previsional tuvo como objeto establecer un sistema único de movilidad para todas las prestaciones financiadas por el régimen público y que sentó un principio de realidad económica al ordenar que los incrementos en los haberes debían ser fijados anualmente en la ley de presupuesto, de acuerdo con el cálculo de recursos respectivo, aparte de que también dispuso que en ningún caso la movilidad podría consistir en el mantenimiento de una determinada proporción entre el haber de retiro y la remuneración de los activos, para lo cual derogó toda otra norma que se opusiera a sus disposiciones (conf. arts. 5, 7 y 11 del cuerpo normativo citado).

5°) Que la ANSeS agrega que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni al contenido económico de los beneficios previsionales; que tampoco resulta adecuada la referencia que la cámara efectúa al 82% del salario pues, de conformidad con la resolución S.S.S. 45/92, el porcentaje del haber se ha fijado en el 65%, quedando otro 5% a cargo de la caja complementaria para el personal docente. Finalmente, señala que el art. 9 de la ley 24.016 preveía que los haberes de las prestaciones se movilizaran en un 70% de las remuneraciones por un plazo de cinco años, mas dicha norma no indicó que una vez vencido dicho plazo el porcentaje volvería al 82%.

6°) Que tales planteos no son procedentes ya que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley. El primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°).

7°) Que tampoco puede inferirse -como pretende el organismo- que la derogación se haya producido tácitamente. La ley 24.241 prevé en su art. 191 que "A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo siguiente: a) Las normas que no fueran expresamente derogadas man? tienen su plena vigencia." No basta para desvirtuar dicha conclusión la mención del decreto 78/94, que con el pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 dispuso la derogación, entre otras, de la ley 24.016, pues fue declarado inconstitucional por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:752 ("Craviotto"), que ha sido citado por el a quo en los fundamentos de su solución y del cual la recurrente no se hace cargo.

8°) Que la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dar a la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que vino sólo a re-formar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa. Por otra parte, tal interpretación contraría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad, situación que no se configura en el caso (Fallos: 305:353; 315:1274).

9°) Que sobre este último aspecto, la Corte ha señalado que la coexistencia de un régimen previsional de alcance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en "que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (Fallos: 16:118; 155:96; 312:615, entre muchos otros), lo que no impide, por cierto, que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes (Fallos: 285:155; 310:849, 943; 311:394).

10) Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado con tal alcance.

11) Que este criterio se ve confirmado por el tratamiento parlamentario dado a la propuesta de supresión de estatutos especiales enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 2002 (mensaje 535 del 25 de marzo de ese año), que incluía a la ley 24.016 entre las normas a ser derogadas y que concluyó con la sola eliminación de las jubilaciones para los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo (ley 25.668 y decreto 2.322/02).

12) Que, por último, tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con relación al art. 9 de la ley 24.016, ya que el art. 4 de esa misma ley establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art. 4, último párrafo), y sólo por excepción y por el lapso de cinco años ?a partir de la promulgación de la ley los montos móviles debían ser del 70%.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA










La Corte falló a favor del 82% móvil para jubilaciones docentes
Miércoles 10 de agosto de 2005
BUENOS AIRES, 10 ago (PSI) - Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje se ajusta de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el Alto Tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la Anses", que se conoció el lunes. La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo. La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen." El especialista previsional Guillermo Jáuregui dijo que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente. la ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, calificaron el fallo de "trascendental". Pero -pese a las consultas - no quisieron adelantar una opinión porque consideran que el tema tiene una dimensión más amplia, por las implicancias fiscales que implica un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza. El régimen jubilatorio docente -ley 24.016- que fija el 82% móvil y permite bajo ciertos requisitos a las mujeres jubilarse con 57 años y a los hombres con 60 años, fue aprobado en 1991. Pero a los pocos meses los docentes fueron transferidos a las Provincias y en 1994 la ley 24.016 fue derogada por el decreto N° 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Luego, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional (N° 24.463) que eliminó la movilidad de los haberes como proporción del salario del activo. Entretanto en 11 provincias, los docentes junto al resto de los trabajadores, fueron vueltos a pasar al sistema nacional. A partir de entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones. Esta situación se mantuvo sin variantes hasta que en 2002, el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había "extralimitado", sosteniendo que el régimen docente seguía vigente. Y este año, el actual Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005 tanto para los ya jubilados como para los docentes activos, restableciendo el 82%. Pero sin la movilidad porque entiende que la derogación de la movilidad por la mal llamada ley de Solidaridad se aplicaba al caso docente.
A partir del fallo la Corte, el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin el ajuste por movilidad. Para el especialista Guillermo Jáuregui si el Gobierno no extiende automáticamente el fallo, se presenta la siguiente situación: Docentes activos que cumplen con los requisitos de la ley 24.016: Se jubilarán con el 82%, pero deberán pedir que se aplique la movilidad. Y si es denegada, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli. Docentes ya jubilados: Si piden, la Anses le pagará el 82% del sueldo al momento del cese si es posterior a marzo de 1995 o el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad, deberán solicitar la aplicación integral de la ley 24.016 y si se les niega, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli.-
PARA LA JUBILADA EL FALLO ES UN ACTO DE JUSTICIA. La jubilada que querelló al Estado y logró que la Corte Suprema falle a favor del 82 por ciento móvil, que podría arrastrar una serie de demandas en ese sentido, aseguró que la decisión del máximo tribunal "fue un acto de justicia". "Pararme frente a una caja para que me den 250 pesos me parece una gran injusticia y una vergüenza", señaló Esther Noemí Gemelli, la docente jubilada que derivó en el fallo de la Corte y que puso al gobierno en una difícil situación ya que otros miembros de la clase pasiva podrían accionar para cobrar retroactivos. La mujer dijo que supone que cobrará "en bonos", como la mayoría de las veces que el Estado tuvo que afrontar pagos dispuestos por la Justicia. "Hace muchos años que estoy luchando por esto. No voy a ganar una fortuna pero sí mejor de lo que estoy ganando", señaló Gemelli. Para la mujer, "lo que hizo la Corte fue un acto de justicia" porque, agregó, "la docencia es una labor muy desgastante" y que obliga a una constante actualización.-
PARA MASSA EL FALLO DE LA CORTE "VA EN EL MISMO SENTIDO QUE EL GOBIERNO". El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Sergio Massa, aseguró ayer que el fallo de la Corte Suprema a favor del 82 por ciento móvil para los jubilados docentes "va en el mismo sentido que el decreto 175 dictado por el Gobierno". Durante una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, Massa ratificó la vigencia de este régimen distintivo para los jubilados docentes, y cuestionó a la administración de Carlos Menem por haberlo desconocido por considerar a los maestros "con jubilación de privilegio". Con respecto a los maestros que se jubilaron con ese beneficio dispuesto por la Ley 24.016 de 1991, y luego derogada por un decreto presidencial en 1994, el titular de la ANSeS afirmó que el "Estado está en condiciones de hacerse cargo de ese reconocimiento", y precisó que "se trata de 3.800 personas". Ahora falta, "del dicho al hecho
 #103367  por dindin
 
Te paso algo que por ahí te sirve.
Saludos!!
La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente
9 de agosto del 2005. Diario Clarin
UN BENEFICIO QUE SE EXTENDERIA A LOS 180.000 DOCENTES EN ACTIVIDAD.Dictaminó que está vigente con
plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo Cavallo. Ahora, los jubilados que
hagan el reclamo empezarían a cobrar con el ajuste.

Dictaminó que está vigente con plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo
Cavallo. Ahora, los jubilados que hagan el reclamo empezarían a cobrar con el ajuste según la Corte Suprema de
Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería
ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el
alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso “Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS”, que se conoció
ayer.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o
ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue s a n c i o n a d a e n 1995,
promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio
docente se mantiene vigente “con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de
movilidad” , según dice el fallo. La sentencia precisa que “el haber jubilatorio del personal docente será
equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que
concurran al pago, cualquiera que sea su origen”.
El especialista previsional Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso
particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy
están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, admitieron que hay
preocupación por el fallo. Pero no quisieron adelantar una opinión, sobre todo por las implicancias fiscales que representa
un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza. Hacienda aún no tiene un análisis preciso sobre cuál puede ser el
impacto en las cuentas públicas.
De todos modos, otras fuentes del Gobierno trataron de restarle trascendencia a la decisión del alto tribunal. El régimen
jubilatorio docente –fijado por la Ley 24.016– que fija el 82% móvil fue aprobado en 1991. Pero a los pocos
meses de haber sido aprobado, los docentes fueron transferidos desde la Nación hacia las provincias. Y en 1994, esa
norma fue derogada por el decreto 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo.
Luego, en 1995, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Previsional que eliminó la actualización (técnicamente conocida
como movilidad) de los haberes como proporción del salario del activo. Entretanto, en 11 provincias, los docentes
–junto al resto de los trabajadores– fueron transferidos nuevamente al sistema nacional. A partir de
entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones, en lugar de hacerlo por el régimen
específico de su actividad.
Esta situación se mantuvo sin variantes, hasta que en 2002 el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había
“extralimitado” en sus alcances. Y entendió que el régimen jubilatorio de los docentes seguía vigente. Este
año, el Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005, tanto para los docentes ya
jubilados como para los docentes activos. Así restableció el 82%, pero sin la movilidad porque entiende que la derogación
de la movilidad por la Ley de Solidaridad Previsional se aplicaba al caso docente. A partir del fallo de la Corte Suprema,
el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin la movilidad.
Para el especialista Guillermo Jáuregui, si el Gobierno no extiende automáticamente los alcances del fallo, se
presentaría la siguiente situación:
Docentes activos que cumplen con los requisitos de la Ley 24.016: se jubilarían con el 82%, pero deberán pedir que se
aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer juicio para que se cumpla con el fallo Gemelli.
Docentes ya jubilados: si lo piden, la ANSeS pagaría el 82% del sueldo al momento del cese, si es posterior a marzo de
1995. O el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad deberían pedir la
aplicación integral de la Ley 24.016 y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el fallo.






Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación [28/7/2005]
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Vistos los autos: "Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho de la actora a que sus haberes jubilatorios se ajustaran de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.016, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

2°) Que a tal efecto, el a quo ponderó que la jubilada había obtenido su beneficio al amparo de la ley 24.016 (fs. 19/23 del expediente 726-00668791?01), cuya pauta de movilidad continuó vigente según las disposiciones del art. 160 de la ley 24.241 y del decreto 2.433/93, por lo que ordenó que los haberes de la titular se reajustasen en las oportunidades y formas previstas en el art. 4 de la citada ley 24.016, sin perjuicio de la aplicación, durante su vigencia, de la reducción dispuesta en su art. 9.

3°) Que la recurrente se agravia de que el tribunal no haya tenido en cuenta que los arts. 129 y 168 de la ley 24.241 derogaron, entre otras, a la ley 24.016, tanto en lo referente a su régimen jubilatorio como a su sistema de movilidad, que sólo continuó practicándose por aplicación del art. 160 de la ley 24.241. Sostiene que ello se aclaró con la reglamentación del citado art. 168 mediante el decreto 78/94, y que si alguna duda subsistiera la cuestión quedó definitivamente resuelta a partir de la ley 24.463, cuyo art. 11 derogó el aludido art. 160.

4°) Que la apelante expresa que la ley de solidaridad previsional tuvo como objeto establecer un sistema único de movilidad para todas las prestaciones financiadas por el régimen público y que sentó un principio de realidad económica al ordenar que los incrementos en los haberes debían ser fijados anualmente en la ley de presupuesto, de acuerdo con el cálculo de recursos respectivo, aparte de que también dispuso que en ningún caso la movilidad podría consistir en el mantenimiento de una determinada proporción entre el haber de retiro y la remuneración de los activos, para lo cual derogó toda otra norma que se opusiera a sus disposiciones (conf. arts. 5, 7 y 11 del cuerpo normativo citado).

5°) Que la ANSeS agrega que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones ni al contenido económico de los beneficios previsionales; que tampoco resulta adecuada la referencia que la cámara efectúa al 82% del salario pues, de conformidad con la resolución S.S.S. 45/92, el porcentaje del haber se ha fijado en el 65%, quedando otro 5% a cargo de la caja complementaria para el personal docente. Finalmente, señala que el art. 9 de la ley 24.016 preveía que los haberes de las prestaciones se movilizaran en un 70% de las remuneraciones por un plazo de cinco años, mas dicha norma no indicó que una vez vencido dicho plazo el porcentaje volvería al 82%.

6°) Que tales planteos no son procedentes ya que la ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga a la ley 24.016, sin que resulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley. El primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto (art. 2°).

7°) Que tampoco puede inferirse -como pretende el organismo- que la derogación se haya producido tácitamente. La ley 24.241 prevé en su art. 191 que "A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo siguiente: a) Las normas que no fueran expresamente derogadas man? tienen su plena vigencia." No basta para desvirtuar dicha conclusión la mención del decreto 78/94, que con el pretexto de reglamentar el art. 168 de la ley 24.241 dispuso la derogación, entre otras, de la ley 24.016, pues fue declarado inconstitucional por el Tribunal en el precedente de Fallos: 322:752 ("Craviotto"), que ha sido citado por el a quo en los fundamentos de su solución y del cual la recurrente no se hace cargo.

8°) Que la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dar a la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que vino sólo a re-formar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes, como el que rige la causa. Por otra parte, tal interpretación contraría el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad, situación que no se configura en el caso (Fallos: 305:353; 315:1274).

9°) Que sobre este último aspecto, la Corte ha señalado que la coexistencia de un régimen previsional de alcance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en "que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (Fallos: 16:118; 155:96; 312:615, entre muchos otros), lo que no impide, por cierto, que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes (Fallos: 285:155; 310:849, 943; 311:394).

10) Que, en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado con tal alcance.

11) Que este criterio se ve confirmado por el tratamiento parlamentario dado a la propuesta de supresión de estatutos especiales enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso en el año 2002 (mensaje 535 del 25 de marzo de ese año), que incluía a la ley 24.016 entre las normas a ser derogadas y que concluyó con la sola eliminación de las jubilaciones para los funcionarios políticos de los poderes legislativo y ejecutivo (ley 25.668 y decreto 2.322/02).

12) Que, por último, tampoco resulta apropiada la interpretación que el organismo previsional efectúa con relación al art. 9 de la ley 24.016, ya que el art. 4 de esa misma ley establece que el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen (art. 4, último párrafo), y sólo por excepción y por el lapso de cinco años ?a partir de la promulgación de la ley los montos móviles debían ser del 70%.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA










La Corte falló a favor del 82% móvil para jubilaciones docentes
Miércoles 10 de agosto de 2005
BUENOS AIRES, 10 ago (PSI) - Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje se ajusta de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el Alto Tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la Anses", que se conoció el lunes. La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo. La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen." El especialista previsional Guillermo Jáuregui dijo que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente. la ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, calificaron el fallo de "trascendental". Pero -pese a las consultas - no quisieron adelantar una opinión porque consideran que el tema tiene una dimensión más amplia, por las implicancias fiscales que implica un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza. El régimen jubilatorio docente -ley 24.016- que fija el 82% móvil y permite bajo ciertos requisitos a las mujeres jubilarse con 57 años y a los hombres con 60 años, fue aprobado en 1991. Pero a los pocos meses los docentes fueron transferidos a las Provincias y en 1994 la ley 24.016 fue derogada por el decreto N° 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Luego, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional (N° 24.463) que eliminó la movilidad de los haberes como proporción del salario del activo. Entretanto en 11 provincias, los docentes junto al resto de los trabajadores, fueron vueltos a pasar al sistema nacional. A partir de entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones. Esta situación se mantuvo sin variantes hasta que en 2002, el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había "extralimitado", sosteniendo que el régimen docente seguía vigente. Y este año, el actual Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005 tanto para los ya jubilados como para los docentes activos, restableciendo el 82%. Pero sin la movilidad porque entiende que la derogación de la movilidad por la mal llamada ley de Solidaridad se aplicaba al caso docente.
A partir del fallo la Corte, el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin el ajuste por movilidad. Para el especialista Guillermo Jáuregui si el Gobierno no extiende automáticamente el fallo, se presenta la siguiente situación: Docentes activos que cumplen con los requisitos de la ley 24.016: Se jubilarán con el 82%, pero deberán pedir que se aplique la movilidad. Y si es denegada, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli. Docentes ya jubilados: Si piden, la Anses le pagará el 82% del sueldo al momento del cese si es posterior a marzo de 1995 o el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad, deberán solicitar la aplicación integral de la ley 24.016 y si se les niega, deberán iniciar la acción judicial para que se cumpla con el fallo Gemelli.-
PARA LA JUBILADA EL FALLO ES UN ACTO DE JUSTICIA. La jubilada que querelló al Estado y logró que la Corte Suprema falle a favor del 82 por ciento móvil, que podría arrastrar una serie de demandas en ese sentido, aseguró que la decisión del máximo tribunal "fue un acto de justicia". "Pararme frente a una caja para que me den 250 pesos me parece una gran injusticia y una vergüenza", señaló Esther Noemí Gemelli, la docente jubilada que derivó en el fallo de la Corte y que puso al gobierno en una difícil situación ya que otros miembros de la clase pasiva podrían accionar para cobrar retroactivos. La mujer dijo que supone que cobrará "en bonos", como la mayoría de las veces que el Estado tuvo que afrontar pagos dispuestos por la Justicia. "Hace muchos años que estoy luchando por esto. No voy a ganar una fortuna pero sí mejor de lo que estoy ganando", señaló Gemelli. Para la mujer, "lo que hizo la Corte fue un acto de justicia" porque, agregó, "la docencia es una labor muy desgastante" y que obliga a una constante actualización.-
PARA MASSA EL FALLO DE LA CORTE "VA EN EL MISMO SENTIDO QUE EL GOBIERNO". El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Sergio Massa, aseguró ayer que el fallo de la Corte Suprema a favor del 82 por ciento móvil para los jubilados docentes "va en el mismo sentido que el decreto 175 dictado por el Gobierno". Durante una conferencia de prensa en Casa de Gobierno, Massa ratificó la vigencia de este régimen distintivo para los jubilados docentes, y cuestionó a la administración de Carlos Menem por haberlo desconocido por considerar a los maestros "con jubilación de privilegio". Con respecto a los maestros que se jubilaron con ese beneficio dispuesto por la Ley 24.016 de 1991, y luego derogada por un decreto presidencial en 1994, el titular de la ANSeS afirmó que el "Estado está en condiciones de hacerse cargo de ese reconocimiento", y precisó que "se trata de 3.800 personas". Ahora falta, "del dicho al hecho

 #103396  por Natiprin
 
Muchas gracias Dindin me fue muy util el fallo.

Nati