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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1023070  por NINAIUS
 
Hola foristas, buena semana

necesito que colegas de capital me den una mano.....
voy a presentar un 215 con acuerdo sobre bienes liquidacion sociedad conyugal presupueste el divorcio
es en capital y luego surgio atribuir liquidacion judicial del bien
no tengo ni idea cuanto me pueden regular por la homologacion de la liquidacion, ayuda!!!!!! cuanto puedo presupuestar a mi cliente???

gracias

Saludos

Ninaius *flor*
 #1023197  por NINAIUS
 
Squonk escribió:Te van a regular conforme con el art. 35 del arancel

Buen dia Squonk, gracias por tu respuesta,
lei el articulo y si se toma la valuacion fiscal me regularian $300!!!! :oops:
ademas hay un solo bien y ambas partes convienen dejarselo a mi cliente en este caso sigo tomando la base del %50 del bien o de la totalidad???

es mi primer divorcio en sede capital por eso desconozco, cuanto puede ser razonable cobrar por el convenio???

te agradezco mucho cualquier ayuda,

saludos

Ninaius
 #1023460  por NINAIUS
 
Squonk escribió:No, en Capital no se toma la valuación fiscal.
Tendrías que presentar una estimación del valor de los bienes en la oportunidad regulatoria
Buen día Squonk, espero estés bien

ah ya me había asustado.

No se que porcentaje es prudente cobrar...alguna sugerencia??? como recién ahora voy a litigar en CABA no tengo nociones de las regulaciones

buen miercoles

Saludos

Ninaius *flor*
 #1023667  por Squonk
 
Buen día NINAIUS

En CABA, depende el juzgado que te toque, te van a regular entre el 6% y el 9 % de la masa.
Creo que lo mejor sería que hicieras un pacto de cuota litis.

Saludos
 #1024320  por NINAIUS
 
Squonk escribió:Buen día NINAIUS

En CABA, depende el juzgado que te toque, te van a regular entre el 6% y el 9 % de la masa.
Creo que lo mejor sería que hicieras un pacto de cuota litis.

Saludos
Hola Squonk buen comienzo de semana

que requisitos tiene que tener el pacto de cuota litis en CABA para ser ejecutable ??? tendras un modelo??
se certifican formas en el colegio?

Gracias

Saludos

Ninaius *flor*
 #1024862  por NINAIUS
 
Buenas Tardes colegas

tengo una duda mas en cuanto a regulación de liquidación de sociedad conyugal, el colega Squonk me allano parte del camino, pero en mi caso el unico bien se lo adjudicaría mi cliente, DUDA: se me regula solo a mi con el parametro del art 35 Ley 21839 ( se regula al patrocinante de cada parte el %50 de lo que correspondiere por aplicacion del articulo 7 ...sobre el % 50 de la totalidad del activo) o se le regula a ambos colegas pese a dejar de lado la division %50/%50???

Disculpen si pregunto una obviedad, que para mi no lo es :oops:

Gracias por la ayuda

Cariños

Ninaius *flor*
 #1025271  por Squonk
 
NINAIUS escribió:DUDA: se me regula solo a mi con el parametro del art 35 Ley 21839 ( se regula al patrocinante de cada parte el %50 de lo que correspondiere por aplicacion del articulo 7 ...sobre el % 50 de la totalidad del activo) o se le regula a ambos colegas pese a dejar de lado la division %50/%50???
Hola Ninaius, buen día.
Se regula al patrocinante de cada parte el %50 de lo que correspondiere por aplicacion del articulo 7 sobre el 50% de la totalidad del activo