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  • PENSION LEY 18037

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #101516  por Marina rios
 
Hola a todos!!!! quiero consultarles la siguiente cuestion ya que estoy en un pequeño aprieto, tengo que tramitar la pension a una clienta, su esposo fallecio el 29/06/1994, por lo cual la ley aplicable es la 18.037, el causante estaba inscripto como autonomo x lo que en udai monserrat me informan que debo abonar al contado y con intereses el ultimo mes de vida del mismo, conforme fallo TRADITTI. Realizo dicho pago, saco turno y en la uap me rechazan el inicio aludiendo que debo regularizar el ultimo año de vida al contado y es muchisimo dinero. Le hago un bluecorp y me menciona el mismo fallo, por lo que nose que hacer realmente, si alguien me puede orientar lo agradezco, desde ya muchas gracias.-
 #101587  por Ishtar
 
Hola, comentame: tenía pagado el ultimo mes anterior al fallecimiento???es muy importante este dato.

 #101591  por tincho_20
 
no es asi, ahora cambio tiene q pagar al contado el ultimo año. y con eso se pensionaria.

 #101603  por Ishtar
 
Depende el caso tincho...por eso le pregunto si había pagado el ultimo mes anterior al fallecimiento... :roll:

 #101649  por layeya
 
tincho_20 escribió:no es asi, ahora cambio tiene q pagar al contado el ultimo año. y con eso se pensionaria.
Tincho el año lo tiene que pagar por moratoria 24.476?? Porque había un fallo de la Carss que decía que no se la puede aplicar para este tipo de pensiones.
Yo también tengo para hacer una pensión por ley vieja, el fallecido tenía solo 4 meses aportados y el mes anterior al fallecimiento no lo tenía pago. Hace rato que vengo luchando con esto y no se como encararlo porque todo el tiempo cambian de criterio. Que hago??

 #101651  por tincho_20
 
se paga el ultimo año retroactivo desde la fecha de fallecimiento y si tiene categoria alta se la podes cambiar por una baja e invocas resolucion 69/06 (corrijanme si me equivoco...)

Saludos.

 #101659  por anya
 
tincho_20 escribió:no es asi, ahora cambio tiene q pagar al contado el ultimo año. y con eso se pensionaria.
Donde dice que cambio?? alguna nueva circular? instruccion? o que?

 #101703  por MARIMO
 
Hola:

Estoy leyendo la Circular GP 70/06 ( la tengo de cabecera), y en ACLARACIONES , 3er. párrafo hace referencia a estos casos. Habla de un pago del año inmediatamente anterior al deceso.

Sería para los casos que no tenga pagos o tenga poquitos dispersos por ahì.
Ahora bien, como menciona Ishtar, en el supuesto que tuviera pago el mes anterior al fallecimiento, o esos pagos le dieran la regularidad o irregularidad con derecho, ¿ como se procede?



Saludos

Maria

 #102196  por layeya
 
Hoy hablé con un iniciador de UDAI Rosario, y me dijo que el mes pasado dieron instrucciones a las 2 udai de Rosario que estos trámites se reciben solo si se paga el año anterior al fallecimiento con 24476.
MARIMO escribió:Hola:

Estoy leyendo la Circular GP 70/06 ( la tengo de cabecera), y en ACLARACIONES , 3er. párrafo hace referencia a estos casos. Habla de un pago del año inmediatamente anterior al deceso.

Sería para los casos que no tenga pagos o tenga poquitos dispersos por ahì.
Ahora bien, como menciona Ishtar, en el supuesto que tuviera pago el mes anterior al fallecimiento, o esos pagos le dieran la regularidad o irregularidad con derecho, ¿ como se procede?



Saludos

Maria

 #102209  por Ishtar
 
En el caso de esta ley depende si tenia o no pago el ultimo mes anterior al fallecimiento a fin de ver si paga el año..., por eso pregunte a la forista que inicio el tema(y que no me contesto... :roll: ) si tenía pago ese "ultimo mes"...

Y en relación a pagar ese año con moratoria depende exactamente del mes y año de fallecimiento (entra también en el tema la 70/06 como bien dice Marimo...)

Es un tema complicado, no son iguales todos los casos hay que ver detenidamente cada uno...
Ahora bien, como menciona Ishtar, en el supuesto que tuviera pago el mes anterior al fallecimiento, o esos pagos le dieran la regularidad o irregularidad con derecho, ¿ como se procede?
como es exactamente tu caso María???o es solo un supuesto??? :roll:

 #102210  por anya
 
y...entonces....como es?? si fallece el 2 de enero paga todo enero??? :roll: o el mes inmediato anterior al fallecimiento?
no encuentro ese post

 #102225  por MARIMO
 
hola Isthar:

En realidad no tengo en este momento un caso concreto, pero como siempre se presentan tantas variantes, planteaba los supuestos para ver las distintas soluciones.

Un beso

Maria

 #102247  por Ishtar
 
MARIMO escribió:hola Isthar:

En realidad no tengo en este momento un caso concreto, pero como siempre se presentan tantas variantes, planteaba los supuestos para ver las distintas soluciones.

Un beso

Maria
Marimo, repito es complicado el tema...he estado estudiando y hablando con una persona que conozco y que sabe bastante de este tema , y he recopilado nuevos supuestos y me ha aclardo bastante el panorama.

El tema del pago del año anterior es si NO estaba pago el mes anterior al del fallecimiento (en tiempo y forma...no ahora)

Si estaba pago el mes anterior al del fallecimiento (en tiempo y forma) y ademas tenía (el causante autónomo) pagos 11 meses mas, es decir en total 12 meses...(durante toda su historia de autonomo) no haría falta comprar el último año (todo segun explicaciones que me fueron dadas).

Anya, vos te estas refiriendo al post de la moratoria sobre el último año...y si se pagaba (el mes del fallecimiento) o el anterior al fallecimiento...y Pablo aclaro que era el del fallecimiento...

 #102333  por layeya
 
Isthar, es exactamente como vos decis, había leído la circular pero además lo corroboré hoy con la iniciadora, el año completo se exige en los casos en que no tenga pago el mes anterior al fallecimiento. Además en el caso que lo haya pagado oportunamente también tiene que reunir 11 mas. Lo que pasa es que el fallo de la carss me generó dudas.

En realidad no tengo en este momento un caso concreto, pero como siempre se presentan tantas variantes, planteaba los supuestos para ver las distintas soluciones.

Un beso

Maria[/quote]

Marimo, repito es complicado el tema...he estado estudiando y hablando con una persona que conozco y que sabe bastante de este tema , y he recopilado nuevos supuestos y me ha aclardo bastante el panorama.

El tema del pago del año anterior es si NO estaba pago el mes anterior al del fallecimiento (en tiempo y forma...no ahora)

Si estaba pago el mes anterior al del fallecimiento (en tiempo y forma) y ademas tenía (el causante autónomo) pagos 11 meses mas, es decir en total 12 meses...(durante toda su historia de autonomo) no haría falta comprar el último año (todo segun explicaciones que me fueron dadas).

Anya, vos te estas refiriendo al post de la moratoria sobre el último año...y si se pagaba (el mes del fallecimiento) o el anterior al fallecimiento...y Pablo aclaro que era el del fallecimiento...[/quote]