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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #101742  por vemar
 
hola denuevo.
tengo una duda de como aplicar el art 38 en este caso :
en su situscion de datos personales del sicam aparece en el periodo
01/62 al 02/94 cod 256
7/2004 a 10/2007 ( 11 monotributista previsional-no aportante)
la persona no registra pago alguno.
donde aplico dj al 2/94 o 10/2007.
muchas gracias.
 #102192  por Ishtar
 
El beneficio del art.3 ley 24.476 si a ese te referis solo se puede aplicar hasta el 9/93, y la cantidad de años a tomar de acuerdo a la fecha de cese que vayas a tomar...

Si queres anular los períodos desde el 7/2004 hasta el 10/2007 porque no los tiene pagos se les aplica el art.1 de la ley 25321.

 #102864  por SVUM
 
HOLA!!! YO TENIA ENTENDIDO QUE EL ART. 3 SE PUEDE APLICAR HASTA EL 2007 EN QUE SOLO PUEDE TOMARSE UN AÑO DE DDJJ Y EN 2008 NADA.
EL ART. 38 SE PUEDE APLICAR HASTA EL 31/12/1968 INCLUSIVE.
LA DIFERECNIA ENTRE UNO Y OTRO ES Q EL ART. 38 NO TIENE EFECTOS JURIDICOS A DIFERENCIA DEL ART. 3 QUE SE APLICA A TODO TIPO DE DEUDAS NO SOLO PREVISIONALES.
TE CONVENDRIA RENUNCIAR ESOS PERIODOS Q NO TIENE PAGOS ASI PODES TOMAR MAS AÑOS DE DDJJ.
CUALQUIER DUDA VOLVE A CONSULTAR
CARIÑOS
SABRINA

 #102877  por Ishtar
 
Hola Sabrina, el beneficio del art.3 solo se puede aplicar hasta el 9/93 inclusive.

 #102926  por empí©docles
 
Coincido con Ishtar, sólo hasta el 09/93.- Lo que tiene declarado como "11" no se considera como servicios: MONOT.... NO APORTANTE!!!!!
Ni siquiera sale en el detalle de deuda.-

 #102946  por NORMA
 
SVUM escribió:HOLA!!! YO TENIA ENTENDIDO QUE EL ART. 3 SE PUEDE APLICAR HASTA EL 2007 EN QUE SOLO PUEDE TOMARSE UN AÑO DE DDJJ Y EN 2008 NADA...

Sabrina:si el CESE de la actividad (o el último pago)fue en el año 2.007,se aplica sólo 1 año de DDJJ del art.3.;y como dijeron ISHTAR Y EMPEDOCLES,ese año lo podés ubicar hasta 09/93.

 #102987  por empí©docles
 
INSISTO:
monotributista no aportante es como si no existiera.- NO TIENE ACTIVIDAD por la cual tributar obligatoriamente.-
En primer lugar el cese sería al 06/2004, pero como ficto puede aplicarse el beneficio del art. 3 al último aporte.-