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  • SUCESION PLAZO FIJO

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 #1016998  por dracz
 
Estimados colegas, consulto porque resulta que el esposo de una clienta se entera que al fallecer su marido deja dos plazos fijos (uno en pesos y otro en dolares ) en el Banco Piano.
El banco le entrega dos certiticados de depositos a plazo fijo nominativos, indicando los importes.
Yo denuncie esto como acervo hereditarios que mas debo hacer en el escrito de inicio??? porque leo que hay que oficiar al banco. en este caso el Piano, pero ya emitio los informes que obran en mi poder....ALGO MAS??? solicitar la transferencia al provincia de san isidro??? GRACIAS POR LA AYUDA!!!1
 #1016999  por abogado1987
 
dracz escribió:Estimados colegas, consulto porque resulta que el esposo de una clienta se entera que al fallecer su marido deja dos plazos fijos (uno en pesos y otro en dolares ) en el Banco Piano.
El banco le entrega dos certiticados de depositos a plazo fijo nominativos, indicando los importes.
Yo denuncie esto como acervo hereditarios que mas debo hacer en el escrito de inicio??? porque leo que hay que oficiar al banco. en este caso el Piano, pero ya emitio los informes que obran en mi poder....ALGO MAS??? solicitar la transferencia al provincia de san isidro??? GRACIAS POR LA AYUDA!!!1
como pauta

"Lomas de Zamora, de de 2013 .-
...
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
...
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-
....
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
... JUEZ”