Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesión - argentino fallecido extranjero

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1013132  por zaza
 
Hola a todos tengo la siguiente duda respecto a la competencia.

El causante es argentino y falleció en italia ( y vivía en Italia ) su ultimo domicilio en su dni es italiano . pero su domicilio en argentina es Capital federal .
en Italia ya se hizo el sucesorio.
aquí en Argentina hay un lote ubicado en Pinamar , de bajo valor .

tenia la idea de iniciarlo en Capital federal por su ultimo domicilio aquí. y solicitar que atento que el lote es muy bajo su valor que no se ordene publicar edictos en Italia.

o la otra seria revalidad la declaratoria de herederos de Italia o sea un EXEQUATUR , pero el problema es que tarda muchísimos meses inscribir porque entra en una área especial de sentencias extranjeras .

Con un buen criterio caminaría la primera opción ?
gracias
 #1013282  por abogado1987
 
zaza escribió:Hola a todos tengo la siguiente duda respecto a la competencia.

El causante es argentino y falleció en italia ( y vivía en Italia ) su ultimo domicilio en su dni es italiano . pero su domicilio en argentina es Capital federal .
en Italia ya se hizo el sucesorio.
aquí en Argentina hay un lote ubicado en Pinamar , de bajo valor .

tenia la idea de iniciarlo en Capital federal por su ultimo domicilio aquí. y solicitar que atento que el lote es muy bajo su valor que no se ordene publicar edictos en Italia.

o la otra seria revalidad la declaratoria de herederos de Italia o sea un EXEQUATUR , pero el problema es que tarda muchísimos meses inscribir porque entra en una área especial de sentencias extranjeras .

Con un buen criterio caminaría la primera opción ?
gracias
iniciaría la sucesión en CABA,
denunciaría como único bien del acervo sucesorio el lote
y solicitaría " Atento el acervo hereditario se ordene unicamente la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial"
 #1013764  por legalescom
 
Entiendo que no resulta, tan simple, el tema de la jurisdicción, de la sucesión, de un argentino, con último domicilio en Italia.
De acuerdo al Art. 3284 del Cód. Civil: "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse...."
Como, último domicilio del difunto, no debe interpretarse el del país, sino su último domicilio real, sea donde fuere. Atento a ello, no quedaría otra vía que la del exequátur.
Sin embargo, si no decimos nada del domicilio italiano, y no llegara a surgir de autos, tal extremo, aunque lo dudo, ya que, seguramente, de la partida de defunción, puede resultar acreditado su último domicilio como italiano, podría su sucesorio ser iniciado en Capital y/o desvirtuar, lo asentado en la partida de defunción, mediante testigos.

Por último, entiendo que, lo mejor, sería alegar la existencia de un heredero único, e iniciar, la sucesión en la jurisdicción correspondiente a este único heredero, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 3285: "Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia".

Lino E. Palacio, en Derecho Procesal Civil, sostiene que: “…Si el causante hubiese dejado un solo heredero, la sucesión debe iniciarse ante el juez del domicilio de ese heredero, cualquiera sea el último que hubiese tenido el causante (doctrina del Art. 3284 del Cód. Civ.)”, y que: "…La jurisprudencia, sin embargo, tiene decidido que siendo contradictoria y poco clara la prueba producida para acreditar el último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de aquéllos, corresponde admitir la competencia de dicho juez, de conformidad con el principio establecido en el Art. 3285 del Cód. Civ.”.

Como viste, no resulta tan simple el tema planteado.
 #1013769  por abogado1987
 
zaza escribió:Hola a todos tengo la siguiente duda respecto a la competencia.

El causante es argentino y falleció en italia ( y vivía en Italia ) su ultimo domicilio en su dni es italiano . pero su domicilio en argentina es Capital federal .
en Italia ya se hizo el sucesorio.
aquí en Argentina hay un lote ubicado en Pinamar , de bajo valor .

tenia la idea de iniciarlo en Capital federal por su ultimo domicilio aquí. y solicitar que atento que el lote es muy bajo su valor que no se ordene publicar edictos en Italia.

o la otra seria revalidad la declaratoria de herederos de Italia o sea un EXEQUATUR , pero el problema es que tarda muchísimos meses inscribir porque entra en una área especial de sentencias extranjeras .

Con un buen criterio caminaría la primera opción ?
gracias
me olvidaba, respecto del EXEQUATUR tené presente

“ //, de de 2010.- AUTOS Y VISTOS: A fin de tratar la procedencia del exequatur de marras, tendiente a inscribir la declaratoria de herederos que en copia certificada se acompaña respecto de inmueble cuyo título de propiedad obra a fs. ... , habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal a fs. ... ; y
CONSIDERANDO, que: I) Establece el art. 10 del C.C. que: "Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, solo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República".-
Por otra parte el art. 3283, del mismo ordenamiento prescribe que: "El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros".-
Sentado ello es dable señalar, entonces que en casos como el que analizo se deberá armonizar ambas disposiciones legales.-
Al respecto se ha interpretado jurisprudencialmente que:" "Si el causante tenía su domicilio en España, el derecho que debe regir la transmisión de su patrimonio es el derecho local de ése país, es decir, el de su domicilio al momento de su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros (art. 3.283 del C.C.). Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.). En materia sucesoria el art. 10 del C.C., y la consecuente aplicación de la "ley rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3.283 del mismo cuerpo. Aún cuanto el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta" (cf.JZOOO TO 864, I, 2-7-2003).-
Cabe concluir, que conforme la cita antes mencionada prevalece como aplicable al caso el art. 10 antes transcripto, solución que también propicia el Sr. Agente Fiscal Departamental por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y al cual me remito en honor a la brevedad. Posturas a las que, desde ya anticipo, adhiero.-
Por todo ello, normas legales aplicables, jurisprudencia y lo dictaminado por el Ministerio Publico Fiscal, RESUELVO rechazar "in limine" el presente "exequatur", debiendo en consecuencia ocurrirse por la vía correspondiente. No se regulan honorarios en virtud de lo dispuesto por el art. 30 del D.L. 8904/77. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- ... Juez “
 #1013778  por legalescom
 
Estoy en total desacuerdo con tal resolución. En efecto,

El principio del art. 3284: "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse...", es el mismo principio, del art. 90 inc. 7, que dice: 7º) El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión".

Por otra parte, el art. 3283, prescribe que: "El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros".-

Dice el fallo que citás: "Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.).

Craso error de derecho, ya que no distingue entre "Jurisdicción" y "ley aplicable". Por mi parte, entiendo que el art. 10 no trata sobre "jurisdicción", esto es, el lugar donde deba promoverse la sucesión, sino sobre "ley aplicable" , o sea que el tribunal español deberá conocer de la sucesión, por razón de jurisdicción, como lo dispone el art. 3284, pero no aplicando el art. 3284, sino el art. 10 del Cód. Civil Argentino, respecto del bien inmueble sito en la argentina.
 #1013780  por legalescom
 
Algo más. Vélez, termina su comentario al art. 3283, diciendo: "...Cuando dicen los códigos que la sucesión se abre en el domicilio del difunto, importa decir, que la jurisdicción sobre la sucesión está en el último domicilio del difunto, y que la rigen las leyes locales de ese domicilio"; distinguiendo, así, entre jurisdicción y leyes que rigen, sólo le faltó agregar que, respecto de un bien inmueble, rige la ley del "locus rei sitae".
 #1014802  por zaza
 
muchas gracias a ambos por la ayuda brindada .

Se me ocurrió algo no se si seria viable .

en este mismo planteo causante fallecido en el exterior - lote aquí en argentina - heredero ( hijo ) reside en Italia .
este lote en cuestión en realidad entraría un 50% del 100% el otro 50 % pertenece a un familiar que vive acá en argentina, podría llegar así abrir la sucesión al efecto de pedir la venta del lote ? o sea para no tener ningún problema con el tema de competencia ?

Igualmente la idea era vender ese terreno ya que hace mas de 20 años que el familiar que vive acá lo esta manteniendo .
 #1014821  por abogado1987
 
zaza escribió:muchas gracias a ambos por la ayuda brindada .

Se me ocurrió algo no se si seria viable .

en este mismo planteo causante fallecido en el exterior - lote aquí en argentina - heredero ( hijo ) reside en Italia .
este lote en cuestión en realidad entraría un 50% del 100% el otro 50 % pertenece a un familiar que vive acá en argentina, podría llegar así abrir la sucesión al efecto de pedir la venta del lote ? o sea para no tener ningún problema con el tema de competencia ?

Igualmente la idea era vender ese terreno ya que hace mas de 20 años que el familiar que vive acá lo esta manteniendo .
tené presente el
Art. 10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.
CC
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... ituloI.htm