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  • Pasajero cae en tapa de piso colectivo. Dudas.-

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 #409329  por martins
 
Pasajero de colectivo. Caminando en el pasillo, pisa una tapa que algunas unidades tienen, la misma cede y la persona cae quedando tendida entre el piso del colectivo y la acera.
Dudas: EL reclamo se iniciaria a la empresa y Cia y no al conductor ya que no es responsable directo de las condiciones en que se encuentra la unidad.? Es asi, que opinan. ?
Que normativa se aplicaria: Supongo que no es aplicable el art 1113 ya que no se trata de un accidente de transito. Es una omision a las normas de seguridad. Que normativa se aplicaria en la demanda?
Otra: Tienen jurisprudencia aplicable al caso?
Muchas gracias.
 #409397  por sole10
 
martins escribió:Pasajero de colectivo. Caminando en el pasillo, pisa una tapa que algunas unidades tienen, la misma cede y la persona cae quedando tendida entre el piso del colectivo y la acera.
Dudas: EL reclamo se iniciaria a la empresa y Cia y no al conductor ya que no es responsable directo de las condiciones en que se encuentra la unidad.? Es asi, que opinan. ?
Que normativa se aplicaria: Supongo que no es aplicable el art 1113 ya que no se trata de un accidente de transito. Es una omision a las normas de seguridad. Que normativa se aplicaria en la demanda?
Otra: Tienen jurisprudencia aplicable al caso?
Muchas gracias.
Respecto a la normativa,se aplica la ley 17.418,Sección 12:Seguro de transporte (art.121 y cctes.de la citada ley).
Y si corresponde aplicar el art.1113 del Código Civil,ya que es el artículo "madre"digamos para reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al transportado durante el viaje.
 #411692  por DoctorH
 
La responsabilidad deriva del contrato de transporte. Incumplimiento de la obligación de seguridad es la clave. El 1113 sólo por analogía porque está referido a hipótesis de responsabilidad extracontractual.