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 #538717  por Hlws
 
GAVA escribió:Tanto que te rasgas las vestiduras por lo que hizo el primer letrado -acto que no avalo en absoluto- ¿le informaste a tu cliente que entiendo mantiene todas las caracteristicas que lo hace vulnerable que si le revocaba el poder sin causa seguramente tendria que pagarle el porcentaje pactado mas tus honorarios o se te pasó darle dicha info?
Totalmente, ademas conoci y conozco muchos letrados que viven hablando de la etica, pero lo que siempre 100% puedo afirmar es que a la hora del cobro de los honorarios y el arreglo de los mismos, el discurso cae por la borda, no porque violemos la etica sino que todos queremos cobrar por nuestro trabajo, y a ver que colega me dice que "le descuenta al cliente su mitad porque le da pena" . Por favor, somos adultos, no digamos tonterias.

Y a veces es muy facil para una persona decir "no se leer, no se esto ni lo otro", pero que cosa que tambien cuando hay un credito a su favor ahi de golpe a porrazo entienden todo y es mas, que malo que es por querer sacarle el dinero! :?

Sin ir mas lejos hoy me paso en san isidro, cubriendo la audiencia de pago de un colega: obrero despedido , firma pacto de cuota litis por el 20%, es HOMOLOGADO el mismo por el tribunal, cobra en mano y..."pero porque le tengo que dar al dr. si a mi hermana su abogada en un juicio laboral no le cobro nada y bla bla". SEÑOR USTED FIRMO EL CONVENIO Y LE FUE EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE EL 20% DE LO QUE UD. COBRE SON LOS HONORARIOS DEL DR."
Cliente: , "Y PERO AL FINAL ES UN COBRO A MEDIAS ENTONCES"
"Si pero sin intervencion de abogado no se llevaria un solo centavo".
Cliente: "bue en fin si claro, adios".

La cuestion es que cobre lo pactado y san se acabó. No hay que confiarse de la gente que aparece muy inocente y como un pollito mojado. generalmente son los peores a la hora del cobro.
 #539142  por marale
 
tomasarce escribió:Obviamente le informe, le explique, para eso me paga.

No entendí: El cliente firma un poder y PCL con un abogado y te paga a vos para que se lo expliques?????? :roll: :roll: :roll:
 #539159  por tomasarce
 
Sabes lo que es un poder amplio de disposicion? sabes que si firmaste eso podes pactar por menos de lo que realmente le corresponde a tu cliente si lo haces de mala fe? Bueno...ya es mucho, el que entendio bien, el que no sorry. Nos vemos..hay cosas que realmente aveces no entiendo, preguntan como si no ejercieran... yo tambien pregunto pero hay cosas obvias..
 #539474  por Hlws
 
Marale ya esta, no gastemos mas el tiempo, porque primero pide consejos, pero cuando le dijimos ocurrio que esta persona solo queria que le digan justamente lo que el queria y que le den la razon y defendamos al pobre señor hospitalizado. Es simple que siga adelante, pues nosotros no podemos ya aconsejar a quien se involucra en el caso, pierde objetividad y no mantiene la distancia correspondiente en la relacion abogado-cliente. Por eso, a veces un capricho puede costar caro. Que siga adelante pero que no moleste preguntando y depues el intentar corregirnos luego, si se las sabe todas no se que hace aqui.
 #539514  por marale
 
Hlws escribió:Marale ya esta, no gastemos mas el tiempo, porque primero pide consejos, pero cuando le dijimos ocurrio que esta persona solo queria que le digan justamente lo que el queria y que le den la razon y defendamos al pobre señor hospitalizado. Es simple que siga adelante, pues nosotros no podemos ya aconsejar a quien se involucra en el caso, pierde objetividad y no mantiene la distancia correspondiente en la relacion abogado-cliente. Por eso, a veces un capricho puede costar caro. Que siga adelante pero que no moleste preguntando y depues el intentar corregirnos luego, si se las sabe todas no se que hace aqui.

Tenés razòn
*cafe*
 #539686  por tomasarce
 
No es una cuestion de abogado cliente, es una cuestion de no aprovecharse del otro..... eso no lo enseñan en la universidad. Pedi un consejo sobre una cuestion tecnica, no etica. Gracias igual.
 #542667  por sergio2778
 
Hace poco estaba leyendo sobre una situacion parecida.. en un daños y perjuicios:
Por ahí conseguir una reducción podría ser mas viable teniendo en cuenta que intervino un escribano público. Pregunto, después fue ampliada la demanda no?:

Reducen los Honorarios de un Abogado que Suscribió con su Cliente un Convenio que se Encuentra Homologado [/b][/size][/size]
Tras considerar que la intervención del abogado en la causa se había limitado a promover la demanda de daños y perjuicios, revocándosele el mandato al poco tiempo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió reducir la suma que le corresponde percibir en concepto de honorarios al letrado que suscribiera con la actora un convenio que se encuentra homologado.
La actora había presentado un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había homologado un pacto de cuota litis con su abogado, a través del cual estipulaba en concepto de honorarios un 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total por el accidente de tránsito objeto de las actuaciones, aduciendo la apelante que la homologación de dicho convenio implica concederle al letrado la posibilidad de percibir la alícuota convenida, pese a que sólo intervino en la confección de la demanda pues luego le revocó el mandato, circunstancia que la resolución omitió considerar.
La actora solicitó que se regulen los honorarios en base a las etapas cumplidas en autos o en su defecto se proceda a la morigeración del pacto teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, señalando que la homologación del convenio importa un enriquecimiento ilícito y que los jueces se encuentran autorizados a reducir equitativamente el porcentaje.
En la causa “Iannaci Luisa Anunciada c/ Saravia Ramón s/ daños y perjuicios”, los jueces que componen la Sala I recordaron que el artículo 1638 del Código Civil admite en el marco de la locación de obra el desistimiento de su ejecución por parte de quien hizo el encargo, concediendo a los jueces la facultad de reducir equitativamente la utilidad a reconocer.
Los camaristas resaltaron que “si bien el convenio homologado, que contiene la relación jurídica entre el profesional del derecho y la actora, no constituye "strictu sensu" una locación de obra que permita aplicar la regla en todos los casos, es claro que cuando se ha celebrado un pacto de cuota litis, aquélla tiene cabida”.
De acuerdo al criterio expuesto por los jueces, existiría una evidente desproporción en caso de mantener la retribución en los términos del convenio, teniendo en cuenta que la parte actora suscribió la demanda y poco tiempo después, le fue comunicada la revocación del mandato oportunamente concedido, designando la actora un nuevo letrado.
Los jueces remarcaron que lo reclamado “encuentra un valladar infranqueable en el art.1638 del Código Civil citado, de cuya aplicación al caso resulta el respeto a la libertad de las partes, considerando la especial índole de la relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se pueda exigir aquél que continúe bajo la asistencia de un profesional en quien ya no confía”.
En base a tales consideraciones, en la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los camaristas determinaron que ponderando la tarea cumplida y que el profesional con el cual se estipuló como alícuota el 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total, no asumió ningún gasto y/o costas del juicio, consideró el Tribunal equitativo reducir el porcentaje acordado al 15 por ciento.

YO ESTOY EN LA SITUACIÓN OPUESTA, EN UN DAÑOS Y PERJUICIOS ANTES DE ARREGLAR CON UNA ASEGURADORA ME REVOCARON EL PODER PORQUE A MI CLIENTE LE PARECIO BAJA LA OFERTA, SE BUSCO OTRO ABOGADO DE UNA!!!.
ALGUIEN ME ALCANZA UN MODELITO DE PEDIDO DE HOMOLOGACIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS? Y DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO UNA VEZ HOMOLOGADO?
:D MUCHAS GRACIAS!!
SLDOS.-
 #542723  por marale
 
sergio2778 escribió:Hace poco estaba leyendo sobre una situacion parecida.. en un daños y perjuicios:
Por ahí conseguir una reducción podría ser mas viable teniendo en cuenta que intervino un escribano público. Pregunto, después fue ampliada la demanda no?:

Reducen los Honorarios de un Abogado que Suscribió con su Cliente un Convenio que se Encuentra Homologado [/b][/size][/size]
Tras considerar que la intervención del abogado en la causa se había limitado a promover la demanda de daños y perjuicios, revocándosele el mandato al poco tiempo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió reducir la suma que le corresponde percibir en concepto de honorarios al letrado que suscribiera con la actora un convenio que se encuentra homologado.
La actora había presentado un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había homologado un pacto de cuota litis con su abogado, a través del cual estipulaba en concepto de honorarios un 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total por el accidente de tránsito objeto de las actuaciones, aduciendo la apelante que la homologación de dicho convenio implica concederle al letrado la posibilidad de percibir la alícuota convenida, pese a que sólo intervino en la confección de la demanda pues luego le revocó el mandato, circunstancia que la resolución omitió considerar.
La actora solicitó que se regulen los honorarios en base a las etapas cumplidas en autos o en su defecto se proceda a la morigeración del pacto teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, señalando que la homologación del convenio importa un enriquecimiento ilícito y que los jueces se encuentran autorizados a reducir equitativamente el porcentaje.
En la causa “Iannaci Luisa Anunciada c/ Saravia Ramón s/ daños y perjuicios”, los jueces que componen la Sala I recordaron que el artículo 1638 del Código Civil admite en el marco de la locación de obra el desistimiento de su ejecución por parte de quien hizo el encargo, concediendo a los jueces la facultad de reducir equitativamente la utilidad a reconocer.
Los camaristas resaltaron que “si bien el convenio homologado, que contiene la relación jurídica entre el profesional del derecho y la actora, no constituye "strictu sensu" una locación de obra que permita aplicar la regla en todos los casos, es claro que cuando se ha celebrado un pacto de cuota litis, aquélla tiene cabida”.
De acuerdo al criterio expuesto por los jueces, existiría una evidente desproporción en caso de mantener la retribución en los términos del convenio, teniendo en cuenta que la parte actora suscribió la demanda y poco tiempo después, le fue comunicada la revocación del mandato oportunamente concedido, designando la actora un nuevo letrado.
Los jueces remarcaron que lo reclamado “encuentra un valladar infranqueable en el art.1638 del Código Civil citado, de cuya aplicación al caso resulta el respeto a la libertad de las partes, considerando la especial índole de la relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se pueda exigir aquél que continúe bajo la asistencia de un profesional en quien ya no confía”.
En base a tales consideraciones, en la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los camaristas determinaron que ponderando la tarea cumplida y que el profesional con el cual se estipuló como alícuota el 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total, no asumió ningún gasto y/o costas del juicio, consideró el Tribunal equitativo reducir el porcentaje acordado al 15 por ciento.

YO ESTOY EN LA SITUACIÓN OPUESTA, EN UN DAÑOS Y PERJUICIOS ANTES DE ARREGLAR CON UNA ASEGURADORA ME REVOCARON EL PODER PORQUE A MI CLIENTE LE PARECIO BAJA LA OFERTA, SE BUSCO OTRO ABOGADO DE UNA!!!.
ALGUIEN ME ALCANZA UN MODELITO DE PEDIDO DE HOMOLOGACIÓN DEL PACTO DE CUOTA LITIS? Y DE LA EJECUCIÓN DEL MISMO UNA VEZ HOMOLOGADO?
:D MUCHAS GRACIAS!!
SLDOS.-

Tu PCL tiene firmas certificadas? tiene clausula de que cualquiera de las partes puede presentarlo para homologar?
 #543340  por sergio2778
 
Firmas certificadas no... la clausula si: "LAS PARTES PODRAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION JUDICIAL DEL PRESENTE PACTO, EL QUE SE CONSTITUIRÁ EN TITULO DE EJECUCIÓN"...
 #543466  por marale
 
sergio2778 escribió:Firmas certificadas no... la clausula si: "LAS PARTES PODRAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION JUDICIAL DEL PRESENTE PACTO, EL QUE SE CONSTITUIRÁ EN TITULO DE EJECUCIÓN"...

Mmmmm sin firmas certificadas NO tiene fecha cierta.