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  • SUCESION COMPETENCIA

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 #517550  por juantolo
 
Estimados colegas, tengo una duda, quizas sea algo tonta pero aquí va. En una sucesión ¿puede plantearse la competencia de cualquier juez del departamento judicial o necesariamente debe intervenir el del último domicilio? Pertenezco al dpto. jud. de Azul y el causante falleció con último domicilio en el partido de Benito Juarez y no sé si debo iniciar ante un juez de Azul o lo puedo hacer en Tandil, donde vivo. (Pcia de Bs As). En tal caso seria necesario plantear la prorroga de la competencia? Desde ya muchas gracias
 #517698  por sole10
 
En Pcia.de Buenos Aires se admite la prórroga a pedido de todos los herederos.

ARTICULO 1: Carácter. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes.


ARTICULO 2: Prórroga expresa o tácita. La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
 #519456  por fito657
 
La prorroga en materia de sucesión en la provincia de Buenos Aires es tan habitual que a veces te olvidas de solicitarla en el escrito inicial y te la conceden en el proveído.