Hola a todos!!! Esta es la primera vez que me meto en este foro. Mi consulta es la siguiente: a una persona le llega una carta documento con fecha 3 de marzo en la que la intima a realizar los tramites jubilatorios y pone a su disposicion (la empresa) los certificados y otra documentacion necesaria para el tramite. Hace mencion al Art. 252 LCT que va a continuar trabajando hasta que obtenga el beneficio o por el plazo de 1 año. La Sra. no tiene la edad para jubilarse (tiene 57 años) y tampoco los aportes. Trabaja como personal de limpeiza en una empresa y su sindicato es el de Obreros y maestranza. Me pueden indicar como tengo que proseguir y como contesto la carta Documento. Gracias!!!!!
en un acto de gratitud desmedida te mando la cd, jajajja. No suelo pasar modelos, pero ahi va...
Rechazo su CD de intimacion a jubilarme por improcedente e infundada. A tenor de las disposiciones del art. 252 de la Ley de contrato de Trabajo (textosegún la LEY 24347), la intimacion para que el trabajador realice los tramites jubilatorios es procedente "CUANDO EL TRABAJADOR REUNIERE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24241". Dicho esto, surge con claridad que en el caso de que el trabajador no cumpla dichos requisitos la intimacion deviene improcedente y el artículo mencionado inaplicable. Atento lo expresado, comunico a ud. que para acceder al beneficio jubilatorio es menester contar con dos requisitos basicos: 65 años de edad y 30 años de servicios comprobados. Si bien quien suscribe ha cumplido la edad jubilatoria NO POSEO LOS AÑOS DE SERVICIOS MINIMOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION DE REFERENCIA.
Por tal razón y no encontrandome encuadrado dentro de las disposiciones del art. 252 LCT, rechazo su intimacion, comunicandome que el plazo establecido en dicho artículo me es inaplicable. Ceso intercambio epistolar e intimo se abstenga de hacer intimaciones improcedentes bajo apercibimiento de inciar los daños y perjuicios correspondientes, y de considerarme despedido y reclamar indemnizaciones de ley.