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 #513366  por gerdanio
 
Hola a todos!!! Esta es la primera vez que me meto en este foro. Mi consulta es la siguiente: a una persona le llega una carta documento con fecha 3 de marzo en la que la intima a realizar los tramites jubilatorios y pone a su disposicion (la empresa) los certificados y otra documentacion necesaria para el tramite. Hace mencion al Art. 252 LCT que va a continuar trabajando hasta que obtenga el beneficio o por el plazo de 1 año. La Sra. no tiene la edad para jubilarse (tiene 57 años) y tampoco los aportes. Trabaja como personal de limpeiza en una empresa y su sindicato es el de Obreros y maestranza. Me pueden indicar como tengo que proseguir y como contesto la carta Documento. Gracias!!!!!
 #513731  por chiqui79
 
en un acto de gratitud desmedida te mando la cd, jajajja. No suelo pasar modelos, pero ahi va...


Rechazo su CD de intimacion a jubilarme por improcedente e infundada. A tenor de las disposiciones del art. 252 de la Ley de contrato de Trabajo (textosegún la LEY 24347), la intimacion para que el trabajador realice los tramites jubilatorios es procedente "CUANDO EL TRABAJADOR REUNIERE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24241". Dicho esto, surge con claridad que en el caso de que el trabajador no cumpla dichos requisitos la intimacion deviene improcedente y el artículo mencionado inaplicable. Atento lo expresado, comunico a ud. que para acceder al beneficio jubilatorio es menester contar con dos requisitos basicos: 65 años de edad y 30 años de servicios comprobados. Si bien quien suscribe ha cumplido la edad jubilatoria NO POSEO LOS AÑOS DE SERVICIOS MINIMOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION DE REFERENCIA.
Por tal razón y no encontrandome encuadrado dentro de las disposiciones del art. 252 LCT, rechazo su intimacion, comunicandome que el plazo establecido en dicho artículo me es inaplicable. Ceso intercambio epistolar e intimo se abstenga de hacer intimaciones improcedentes bajo apercibimiento de inciar los daños y perjuicios correspondientes, y de considerarme despedido y reclamar indemnizaciones de ley.
 #514038  por DrPerrito
 
chiqui79 escribió:en un acto de gratitud desmedida te mando la cd, jajajja. No suelo pasar modelos, pero ahi va...


Rechazo su CD de intimacion a jubilarme por improcedente e infundada. A tenor de las disposiciones del art. 252 de la Ley de contrato de Trabajo (textosegún la LEY 24347), la intimacion para que el trabajador realice los tramites jubilatorios es procedente "CUANDO EL TRABAJADOR REUNIERE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA DE LAS PRESTACIONES DE LA LEY 24241". Dicho esto, surge con claridad que en el caso de que el trabajador no cumpla dichos requisitos la intimacion deviene improcedente y el artículo mencionado inaplicable. Atento lo expresado, comunico a ud. que para acceder al beneficio jubilatorio es menester contar con dos requisitos basicos: 65 años de edad y 30 años de servicios comprobados. Si bien quien suscribe ha cumplido la edad jubilatoria NO POSEO LOS AÑOS DE SERVICIOS MINIMOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION DE REFERENCIA.
Por tal razón y no encontrandome encuadrado dentro de las disposiciones del art. 252 LCT, rechazo su intimacion, comunicandome que el plazo establecido en dicho artículo me es inaplicable. Ceso intercambio epistolar e intimo se abstenga de hacer intimaciones improcedentes bajo apercibimiento de inciar los daños y perjuicios correspondientes, y de considerarme despedido y reclamar indemnizaciones de ley.
MUY MAL CHIQUI MUY MAL......
BASTA DE VAGANCIA EN LOS RECIEN RECIBIDOS
 #515665  por DAL
 
chiqui79 escribió:jajajaj, si Ud. tiene razon, por haber ayudado se interpreta que yo me equivoco. Igual no importa mucho, porque errores mios pueden encontrar dos millones. jajajaj
Saludos.
NOOOOOOOOOOOO.
Yo no intepreté que te equivocaste!!!!
Nada más advertí que si la copia, mete la pata porque tu carta es para un supuesto diferente.
Vos sabés que la gente COPIA directo no?? :lol: Ya vi, ya recibí una carta copiada de foro! jajajaja textual, mortal.
Al pepe advertí, yo estoy muy en contra del "trafico de modelos", tendría que haberme "callado los dedos" y dejar que meta la pata. Pero no, advertí que POR LO MENOS se avive que la carta no tenía que ser igual.
OBVIO QUE NO ESPERO QUE SE LA REDACTES!!!!!!!!!!
En mi opinion, demasiado, mirá, hiciste al postearla. :wink:
 #518911  por soledadna
 
DrPerrito escribió:
chiqui79 escribió:y no... pero no pretendera que yo se la haga no???? le di las bases y el resto es su esmero.
VES CHIQUI....POR BUENA ENCIMA RECIBIS PALOS

NUNCA OLVIDES LAS ENSEÑANZAS DE ESE ABOGADO MANTULEASA


Mantuleasa... nunca más volvió a intervenir en el foro... Se lo extraña.
 #519195  por ana23
 
Hola a todos! NECESITO UNA OPINION SI ALGUIEN ESTA MAS EN TEMA QUE YO, POR FRACTURA DE CADERA CON UN AÑO DE REHABILITACION CUAL SERA EL QUANTUM INDEMNIZATORIO MAS APROPIADO??? GRACIAS, TODO AYUDA!!