El tema es el siguiente:
se hace un PH de 6 Unidades Funcionales y se quiere adoptar un patio no común a todos sino de uso exclusivo de dos unidades solamente.
A mi entender los patios comunes de uso exclusivo son 'exclusivos' de una sola Unidad, no de dos o varias, sino ya no sería uso exclusivo.
El titular dice que al uso exclusivo para las dos Unidades lo pone en el Reglamento de Copropiedad, pero yo le digo ¿cómo hace para vender una unidad de dominio propio con patio compartido? Me parece que es vender un problema más que una solución.
espero sus comentarios
se hace un PH de 6 Unidades Funcionales y se quiere adoptar un patio no común a todos sino de uso exclusivo de dos unidades solamente.
A mi entender los patios comunes de uso exclusivo son 'exclusivos' de una sola Unidad, no de dos o varias, sino ya no sería uso exclusivo.
El titular dice que al uso exclusivo para las dos Unidades lo pone en el Reglamento de Copropiedad, pero yo le digo ¿cómo hace para vender una unidad de dominio propio con patio compartido? Me parece que es vender un problema más que una solución.
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