Hola. El art. 3 de la ley mencionada dice algo así como..." transcurrido el plazo para consentir..", pero no menciona dicho plazo. Cuál es ? Qué objeto tiene esta norma ? Muchas gracias.
Art.3 Ley 9667:
Art. 3. Consentido el auto que ordene extracciones de los depósitos judiciales, el actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento que aquél firmará y sellará, con firma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto.
El banco, a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda.
Esto hace referencia a cuando se efectúan depósitos judiciales,el interesado en retirar dichos fondos debe solicitar al juzgado que lo autorice;a tales efectos se dicta una providencia,si la misma es consentida -no observada ni impugnada dentro de los 5 dias habiles siguientes al dictado de la misma-,el Secretario libra el giro correspondiente que el juez firma,para retirar el dinero depositado en la cuenta.
Espero se haya entendido (es mas fácil hacerlo que explicarlo)
Saludos !
