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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #535655  por Catita_1
 
Microlex escribió:Estamos buscando blogueros del derecho, dénse una vuelta, los esperamos a todos!!!
http://www.microlex.com.ar

Otro tema, estuve viendo que acá no contestan consultas de particulares, en Microlex las respondemos con gusto!
Saludos
Que bueno!!! los felicito, ya me voy a dar una vuelta :mrgreen:
 #535725  por DrPerrito
 
Microlex escribió:Estamos buscando blogueros del derecho, dénse una vuelta, los esperamos a todos!!!
http://www.microlex.com.ar

Otro tema, estuve viendo que acá no contestan consultas de particulares, en Microlex las respondemos con gusto!
Saludos
despues que viene????VNEDO RENAULT FUEGO MODELO 80???

PAREMOS CON HACER NEGOCIOS CON EL PORTAL
 #536019  por leny2010
 
:) Gracias Pablo!!!!!!!! por permitirme entrar a vuestro sitio web, me loguee con el mismo nombre que tengo aca ya que no tengo nada que ocultar en mi perfil sabran cuales son mis pretensiones y mi forma de ser la expreso en cada post excepto en los del dr perrito que logra sacarme de quicio, lo unico que les pido que traten de darse cuenta quien es el y lo baneen ya que tratara de entrar al mismo con otro nick para desacreeditarlos *suerte*
 #536334  por DrPerrito
 
Microlex escribió:Gracias por sus comentarios Catita y Leny!!!
Los esperamos pronto

Perrito,
gracias por responder, veo que siempre le tirás la peor onda a todo el mundo, que tiene que ver vender un auto con un sitio jurídico al que los invito a participar????
Que te mejores pronto!!

PD. En Microlex trabajamos para que los miembros puedan hacer negocios todos los días entre sí y con cualquiera que requiera un servicio jurídico, desde cuando eso está mal???
PAGUEN AL PORTAL UNA PUBLICIDAD Y LISTO.
O SON TAN POBRES QUE NO PUEDEN?EN VEZ DE UTILIZARLO PARA HACER NEGOCIO?
VERGONZOSO
Y LENY SE PRENDE EN TODO....ES TAROTISTA Y ESAS COSAS LE GUSTAN
 #537489  por leny2010
 
Hola Pablo!!!!!!, no le hagas caso a ese nefasto personaje, ni vale la pena que lo nombremos, con respecto a lo de tarotista fue una broma que le gaste como le acierto en todo lo que es me definio asi, soy webmaster nada que ver con el tarotismo no es algo de mi devocion ni me interese respetando a los que lo practican por supuesto.
Nos vemos en tu sitio
saludos *suerte*
 #537558  por federic0
 
Catita_1 escribió:Otro tema, estuve viendo que acá no contestan consultas de particulares, en Microlex las respondemos con gusto!
Saludos
Hola LADOCTA,
gracias por consultar en Micro¿¿lex. Te comento que tu caso excede la orientación legal que es lo que podemos hacer por Internet.
Para responder correctamente deberíamos conocer todos los pormenores del caso y por lo tanto me parece que no te vamos a poder dar una correcta solución a través del foro, si te parece pasame tus datos por mensaje privado y veo de ponerte en contacto con algún abogado que pueda ayudarte a resolver tu tema.
Saludos,
Gon

De esa forma responden las consultas??? jajaja, flor de pillos son uds. De todos modos cabe la denuncia en el Colegio de Abogados, por publicitar consultas jurìdicas gratuitas, cosa que a la brevedad haré. Cordialmente...
 #537637  por DrPerrito
 
federic0 escribió:
Catita_1 escribió:Otro tema, estuve viendo que acá no contestan consultas de particulares, en Microlex las respondemos con gusto!
Saludos
Hola LADOCTA,
gracias por consultar en Micro¿¿lex. Te comento que tu caso excede la orientación legal que es lo que podemos hacer por Internet.
Para responder correctamente deberíamos conocer todos los pormenores del caso y por lo tanto me parece que no te vamos a poder dar una correcta solución a través del foro, si te parece pasame tus datos por mensaje privado y veo de ponerte en contacto con algún abogado que pueda ayudarte a resolver tu tema.
Saludos,
Gon

De esa forma responden las consultas??? jajaja, flor de pillos son uds. De todos modos cabe la denuncia en el Colegio de Abogados, por publicitar consultas jurìdicas gratuitas, cosa que a la brevedad haré. Cordialmente...
NO ENTENDI QUIEN HIZO QUE...
 #537645  por federic0
 
DrPerrito escribió:NO ENTENDI QUIEN HIZO QUE...
Ese post de LA DOCTA es del foro de esta gente... y eso es lo que le respondieron...
 #539169  por DAL
 
Acabo de entrar a chusmear.
No se puede ser tannnnnnnnnnnnnnnn animal en la vida!!
Mas allá que no le contesta lo que pregunta, lo que le contesta esta pesimo!!!!
Bueno, esto es lo que se obtiene desde el anonimato y la irresponsabilidad, ni leer el codigo se molesta!

LA PREGUNTA:

candelaria
candelaria esta offline
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Mar 2010
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Predeterminado Derecho de habitacion

Buenas noche s
les consulto .- el derecho de habitacion corresponde a una esposa ,cuyo marido fallece sin tener hijos en comun?? .-
ambos conyuges tienen hijos de otros matrimonios anteriores , si uno fallece , los hijos del primer matrimonio del causante , pueden pedir la venta de la propiedad ?? Es la unica vivienda del causante .- es el titular y es un bien ganacial .-
si es asi, hay alguna forma de poder vender la propiedad una vez terminada la sucesion ?.-
alguien conoce jurisprudencia reciente al respecto ?
Gracias



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NICO
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Predeterminado

Si el bien es ganancial a cada uno de los hijos le corresponde la parte proporcional de su padreo o madre. P.Ej. si muere le padre (para eu no digan que soy machista) a su conyuge le corresponde el 25% de la parte ganacial de su marido más el 50 % que ya tenía, es decier que a la conyuge le quedaría el 75% del bien. A los hijos del causante le corresponde el restante 25 %. Una vez que tengas la declaratoria de herederos cualquiera heredero pude pedir la venta del bien.
Saludos
NICO.
 #539192  por Tuiti
 
DAL escribió:Acabo de entrar a chusmear.
No se puede ser tannnnnnnnnnnnnnnn animal en la vida!!
Mas allá que no le contesta lo que pregunta, lo que le contesta esta pesimo!!!!
Bueno, esto es lo que se obtiene desde el anonimato y la irresponsabilidad, ni leer el codigo se molesta!

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Predeterminado Derecho de habitacion

Buenas noche s
les consulto .- el derecho de habitacion corresponde a una esposa ,cuyo marido fallece sin tener hijos en comun?? .-
ambos conyuges tienen hijos de otros matrimonios anteriores , si uno fallece , los hijos del primer matrimonio del causante , pueden pedir la venta de la propiedad ?? Es la unica vivienda del causante .- es el titular y es un bien ganacial .-
si es asi, hay alguna forma de poder vender la propiedad una vez terminada la sucesion ?.-
alguien conoce jurisprudencia reciente al respecto ?
Gracias



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Predeterminado

Si el bien es ganancial a cada uno de los hijos le corresponde la parte proporcional de su padreo o madre. P.Ej. si muere le padre (para eu no digan que soy machista) a su conyuge le corresponde el 25% de la parte ganacial de su marido más el 50 % que ya tenía, es decier que a la conyuge le quedaría el 75% del bien. A los hijos del causante le corresponde el restante 25 %. Una vez que tengas la declaratoria de herederos cualquiera heredero pude pedir la venta del bien.
Saludos
NICO.
Tenés razón DAL, quien contestó no tuvo en cuenta que para pedir la vta.se debe esperar la inscripción de la cta. particionaria :mrgreen:
Tamoalhorno :(
 #539259  por poorlaw
 
DAL escribió:...desde el anonimato y la irresponsabilidad,...
entonces me voy a registrar, buejejejeje... :roll:
 #539396  por sole10
 
Tuiti escribió:
DAL escribió:Acabo de entrar a chusmear.
No se puede ser tannnnnnnnnnnnnnnn animal en la vida!!
Mas allá que no le contesta lo que pregunta, lo que le contesta esta pesimo!!!!
Bueno, esto es lo que se obtiene desde el anonimato y la irresponsabilidad, ni leer el codigo se molesta!

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Buenas noche s
les consulto .- el derecho de habitacion corresponde a una esposa ,cuyo marido fallece sin tener hijos en comun?? .-
ambos conyuges tienen hijos de otros matrimonios anteriores , si uno fallece , los hijos del primer matrimonio del causante , pueden pedir la venta de la propiedad ?? Es la unica vivienda del causante .- es el titular y es un bien ganacial .-
si es asi, hay alguna forma de poder vender la propiedad una vez terminada la sucesion ?.-
alguien conoce jurisprudencia reciente al respecto ?
Gracias



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Si el bien es ganancial a cada uno de los hijos le corresponde la parte proporcional de su padreo o madre. P.Ej. si muere le padre (para eu no digan que soy machista) a su conyuge le corresponde el 25% de la parte ganacial de su marido más el 50 % que ya tenía, es decier que a la conyuge le quedaría el 75% del bien. A los hijos del causante le corresponde el restante 25 %. Una vez que tengas la declaratoria de herederos cualquiera heredero pude pedir la venta del bien.
Saludos
NICO.
Tenés razón DAL, quien contestó no tuvo en cuenta que para pedir la vta.se debe esperar la inscripción de la cta. particionaria :mrgreen:
Tamoalhorno :(

Lo peor es la partición que aplica sobre un bien ganancial !!!!!!!!!!!!!!!!!!! :o
 #540802  por leny2010
 
Hola gente, este post es para hacer un descargo de disculpas, por estupida, cuando me loguee en el foro, sabia que podia caber la posibilidad de que no se me contestase la pregunta original, donde yo buscaba un letrado, bueno no importa, lo consegui no en este foro, y muy eficientes por cierto, pero cuando entre al post de referencia y me loguee en el mismo pedi si me recomendaban un abogado especialista en jubilaciones, (no para mi ja ja todavia no tengo la edad) de esto 1 semana nadie me contesto, o se que la gente de micro... deebe estar paseando en micro pero no te dan ni cinco de pelota esa es la realidad, si ponen asistencia gratuita por lo menos respondan sino hagan su trabajo arancelado como el de los profesionales de este foro, o contestan o sacan del portal ese item. es una sugerencia nada mas... gracias!!!!! *cafe*
 #540967  por Tuiti
 
Para todos en general ( entre los que me incluyo ) y para nadie en especial, dos frases que no por muy conocidas, dejan de caer acá como anillo al dedo:
-Uno es esclavo de sus palabras y dueño de sus silencios.
-Hay que poner la cabeza en funcionamiento antes que la lengua ( en el caso del foro, las manos )en movimiento.
Buena tarde para todos.