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 #490865  por Rubito
 
Estimados Foristas: A ver si me pueden ayudar con lo siguiente, el tema es asi, me falta cumplimentar la ultima medida del 1er decreto del trámitede una usucapion, (informe del ReNAPER sobre el último domicilio del demandado), y despues vendrian varias mas, que llevarían por lo menos 5 meses, lo que fácilmente superaria el antes del traslado, Ok. ( rebeldia, sorteo de abogados), en santa fe la caducidad es el año de no impulsar el procedimiento, concretamente si corro traslado de la demanda pasado ese año, la demandada podria oponer la caducidad basada en que el traslado le fue anoticiado despues del año, estimo que no, por que estaba cumpliendo con esas medidas que ordena el código de procedimientos y el Juzgado, ....No se si me explico bien, .... concretamente el hecho de que tarde mas de un año en notificarla me haria inmerso en caducidad, un colega me hizo entrar en dudas, por que decia que voy a notificar pasado el año que establece el código con independencia de las causas, pero entiendo que se refiere al año de inactividad procesal. Desde ya gracias.-
 #490924  por cdiriarte
 
Hola, la caducidad se opera siempre y cuando no existan actos de impulso procesal de las partes o del juzgado actuante dentro del plazo que la ley establece. Por lo tanto si el expediente estuvo en trámite desde la presentación de la demanda y fue necesaria la realización de actos requeridos por el mismo juzgado como previos al traslado de la demanda, más allá que puedan plantear, los demandados, la caducidad como una defensa más, la misma resultaría infructuosa. Suerte.
 #491360  por Rubito
 
Gracias Doctor!!! No estaba tan errado entonces!