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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #482195  por Aalejandra
 
Hola, una pregunta , ¿desde que mes y año se puede pagar servicio doméstico?.
$ 20 mas $23.
A esta señora le quedan seis años por fuera no se si hacerlos del 2009 para atrás o desde que me lo permita el Sicam

No pagan intereses de estos importes?.saludos y gracias a quien me pueda ayudar. :?
 #482228  por estudiocm
 
Hola: sdm se comienza a comprar desde abril del 2000, igual si es la primera vez que lo hacés poné en el buscador sdm y te van a salir un montón de post, leélos que te van a ayudar porque hay detalles a tener en cuenta
Paula
 #482245  por hugo2
 
Aalejandra escribió:Mil Gracias Paula, veo si puedo con los comentarios que hay acá, y sino te preguntaré de nuevo. beso- :)
No son solo comentarios, sino la opinion de destacados profesionales que integran este foro en base a la normativa y su experiencia en el tema.
 #482246  por NATALY
 
Aalejandra escribió:Hola, una pregunta , ¿desde que mes y año se puede pagar servicio doméstico?.
$ 20 mas $23.
A esta señora le quedan seis años por fuera no se si hacerlos del 2009 para atrás o desde que me lo permita el Sicam

No pagan intereses de estos importes?.saludos y gracias a quien me pueda ayudar. :?
SERIA DE MUCHA AYUDA QUE PONGAS FECHA DE NACIMIENTO Y SI TIENE APORTES EN QUE AÑO DE ESTE MODO ES MAS FACIL CONTROLAR EL SICAM QUE QUERES HACER
 #482391  por Aalejandra
 
hugo2 escribió:
Aalejandra escribió:Mil Gracias Paula, veo si puedo con los comentarios que hay acá, y sino te preguntaré de nuevo. beso- :)
No son solo comentarios, sino la opinion de destacados profesionales que integran este foro en base a la normativa y su experiencia en el tema.
Sin duda Hugo, son profesionales, lo decía en el sentido que con casos concretos habría que plantearlo, y cómo soy nueva no quiero cometer errores jaja, aunque no es fácil de inicio que te salga todo bien, nuevamente Gracias.

La sra Cumple años el 11/11/49..., no tiene ningún aporte. :idea:
A ver si me orientan...Gracias !!! *flor*
 #482392  por Aalejandra
 
Aalejandra escribió:
hugo2 escribió:
Aalejandra escribió:Mil Gracias Paula, veo si puedo con los comentarios que hay acá, y sino te preguntaré de nuevo. beso- :)
No son solo comentarios, sino la opinion de destacados profesionales que integran este foro en base a la normativa y su experiencia en el tema.
Sin duda Hugo, son profesionales, lo decía en el sentido que con casos concretos habría que plantearlo, y cómo soy nueva no quiero cometer errores jaja, aunque no es fácil de inicio que te salga todo bien, nuevamente Gracias.

La sra nació el 11/11/49..., no tiene ningún aporte. :idea:
A ver si me orientan...Gracias !!! *flor*
 #482804  por NATALY
 
SICAM
12/67----------09/93----------25 AÑOS 9 MESES
01/70---------12/76 ART 3 24476 DJ.
TE FALTAN 4 AÑOS Y 3 MESES
PODES COMPRAR DESDE EL 04/2000 HAY UNA RESOLUCION CON LOS PRECIOS QUE FUERON AUMENTANDO DESDE ESA FECHA HOY
 #482870  por hugo2
 
NATALY escribió:SICAM
12/67----------09/93----------25 AÑOS 9 MESES
01/70---------12/76 ART 3 24476 DJ.
TE FALTAN 4 AÑOS Y 3 MESES
PODES COMPRAR DESDE EL 04/2000 HAY UNA RESOLUCION CON LOS PRECIOS QUE FUERON AUMENTANDO DESDE ESA FECHA HOY
Nataly el valor base para pagos de sdm ( 20 + 23 ) no vario desde 04/2000 a la fecha.
 #483035  por Aalejandra
 
hugo2 escribió:
NATALY escribió:SICAM
12/67----------09/93----------25 AÑOS 9 MESES
01/70---------12/76 ART 3 24476 DJ.
TE FALTAN 4 AÑOS Y 3 MESES
PODES COMPRAR DESDE EL 04/2000 HAY UNA RESOLUCION CON LOS PRECIOS QUE FUERON AUMENTANDO DESDE ESA FECHA HOY
Nataly el valor base para pagos de sdm ( 20 + 23 ) no vario desde 04/2000 a la fecha.
Muchas Gracias, ustedes pagan intereses de ( 20 + 23 ) ?, habrá reclamos o hasta la fecha no pasó nada con esos intereses?.
 #483071  por NATALY
 
LA VERDAD NUNCA HICE UNA CON SDM, PERO TE PASO LA RESOLUCION QUE TE DIGO
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008
CIRCULAR GP N° 53/08
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
- Ley N° 25 - Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante
Reempiaza a a CíRCULAR GP N° 52104
Por a presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
i) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horás por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
u) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
iii) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo
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ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
_________ 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “{cJuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los ticket de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte indentificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (i) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56,
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabaladores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trab — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (U) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta
2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (iii).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser conside como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.
Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
Última edición por Daniela el Vie Oct 24, 2008 11:30 am, editado 1 vez en tota


ircular 53/08 - ANSeS (GP)
Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Ley 25.239. Acreditación de los servicios. Condición de aportante. Reemplaza a la circular GP Nº 52/04.
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2008.
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.057 de fecha 16/09/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
I) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 y a la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
II) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
III) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I; II; III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia: cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo.
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 16 o más horas de trabajo semanales (I) que aportaron mensualmente desde:
• 04/2000 hasta 01/2006 $ 55,00
• 02/2006 hasta 03/2008 $ 59,44
• 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00

A partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria; dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Área Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de:
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00

• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00

A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tickets de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar

• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
Este tercer grupo de trabajadores “independientes con servicios menores a 6 horas semanales” (III), podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que pretenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley Nº 24.476.
Retiro por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II y III), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia: cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo.
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley Nº 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General Nº 2.055/06 en donde se dispone que “cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP Nº 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley Nº 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los tickets de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte identificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (I) y que aportaron mensualmente desde:
• 04/2000 hasta 01/2006 $ 55,00
• 02/2006 hasta 03/2008 $ 59,44
• 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00

A partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley Nº 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría desde:
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00

• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (II) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00

A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria; dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los tickets de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar

• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotributo), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241 por el Decreto Nº 1.120/94 (texto según Decreto Nº 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.
Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
 #483095  por gabi17
 
Hola a todos, yo también soy nueva en este tema.
tengo para realizar la jubilación de un hombre que cumple 65 años el 5/1, no está inscripto como autónomo, solo tiene unos años en relación de dependencia que son:
01/76 al 12/79
04/89 al 11/89
Nació el 5/01/1945 en lo que le falta pensé registrarlo en el SICAM como alambrador (es una categoría baja).
el SICAM me quedaría de la siguiente forma:
02/63 al 12/75
01/80 al 03/89
12/89 al 01/93

les pido si me pueden dar una mano para ver si el razonamiento es correcto....
 #483427  por celso
 
Nataly disculpame que te corrija: La moratoria va desde diciembre de 1967 inclusive, hasta septiembre de 1993 son 29 años y 10 meses , tendrías que comprar por sdm lo que te resta que son 50 meses desde Abril de 2000 a mayo de 2004 inclusive, es en ese momento que te fijas el mes y el año de cese que es 2004 por lo que aplicas Art. 3 de la 24476 por 2 años, yo siempre hago que me de 30 años y un mes por las dudas.
 #483431  por celso
 
Gaby es correcto y le aplicas art 3 en los ultimos 7, podes usar codigo 307 sin ningun problema o 401 que es albañil.