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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #480528  por Draverocadillacs
 
Estimados colegas: soy veronica, acudo a su ayuda debido a que me recibi hace muy poco y tengo mi primer caso para resolver, mi cliente es un vecino. tengo algun conocimiento sobre el tema, estuve leyendo doctrina pero no logro resolver del todo el caso. Se trata de una jubilacion.
Le cuento el caso:

* es un señor extranjero que nacio el dia 16/07/1937
* su entrada al pais fue el 18/03/1970
* cumplio 18 años 16/07/1955
* tiene aportes como dependiente del año 1987 a 1992 y de 2006 a 2007 ello en base a la "lista sabana" que me acercó
* ya sacó la clave fiscal

lo quiero jubilar por la ley 24476

* por el art 19 ley 24441 tiene excedente de edad (7 años y 5 meses) es decir que por el 2 x1 tiene para acreditar 3 años y siete meses. creo q es asi.

* la duda se me plantea al aplicar los arts 3 ley 24476 y 38 de la ley 24241. Se toma como fecha de cierre el 30/09/1993? en ese caso tiene tiene 7 años por declaracion jurada es decir desde el 01/10/1986 a 30/09/1993?
* si fuera asi tiene entre los 3 años y 7 meses por exceso de edad + los 7 años por declaracion jurada tendria 10 años y 7 meses que no deberia pagar. Eso es asi?
* Me conviene declarar los aportes q tiene como dependiente? en ese caso tendria años ganados por los arts 3 y 38? se me hace mas dificil si declaro los años de aportes
* como se aplican los arts 3 y 38?

* en el hipotetico caso de que ya tenga los 10 años y siete meses q no deba pagar como calcule antes. Como hago con los 19 años y 5 meses q le quedan fuera?

* tengo entendido que se pagan como de servicio domestico pero no se con que formulario y cuanto es lo que debe pagar y de que forma

Desde ya les agradezco la atencion, si me pudieran ayudar seria de un gran valor para mi debido a que recien empiezo en la profesion y esto es un mundo nuevo para mi. Espero que sepa comprender la molestia que les causo. Muchas gracias. Saludos cordiales.

Dra. Veronica Pereira
 #480549  por PBel
 
hola, te cuento..por lo que estuve viendo por el art 19 (exceso de edad) compensa 3 años y 8 meses...el art 3 se aplica cuando cargas los datos en sicam como beneficio...pero no se cuenta el cierre el 30/09/93..sino q se cuenta en la fecha del ultimo aporte..por lo que tendria solo 1 año..Despues tenes los años que estan aportados que esos te suman para los 30..por lo que te faltaria para completar los 30, 12 años y 8 meses..estos los metes por moratoria en el sicam..desde que entro en el pais hasta el 30/09/93 tendrias unos 23 años aprox (descontale los años que tiene por exceso de edad porque esos no los vas a comprar)..el resto los compras como changarin...espero que te haya aclarado un poco las cosas...