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 #475923  por VILMAG
 
Hola, en un ejecutivo en el cual patrocino al actor, he perdido contacto con él (parece que se mudó y no tengo forma de localizarlo). Lo que me interesaría que me aconsejen es como cobrar algo, el deudor ya tiene depositado (por embargo de sueldos) el total del capital mas lo estimado por el Juez en concepto de intereses y costas. Que hago, no soy apoderada sino patrocinante. A su vez se comunico el abogado de la deudora para dar fin al juicio y pedir un libre deuda. Como puedo arreglar, me planteo pedir la caducidad, que su clienta podría retirar lo embargado, es asi? Todo lo que me puedan aportar es bienvenido porque es mi primer ejecutivo. Gracias!!!!
 #475947  por poorlaw
 
Lo primero que haría es citar al cliente mediante CD, para deslindar futuras responsablidades profesionales.

Y segundo, que la contraria ni se entere que no podés ubicar al cliente, porque si fuera yo, plantearía la caducidad lo antes posible.

Saludos.
 #475960  por VILMAG
 
Gracias, pero que clase de responsabilidad me puede caber?
Por otro lado, la contraria lamentablemente ya sabe de esta situación, al pedir la caducidad retiraría todo lo embargado sin mi firma?
Que pasa con is honorarios? Como los reclamo?
El tema es que no soy apoderada por eso no puedo ocultarlo
 #475967  por poorlaw
 
VILMAG escribió:pero que clase de responsabilidad me puede caber?
Así como lo contás, ninguna, pero...

Imaginate que hubiere prosperado la caducidad. Tiempo después vuelve tu cliente preguntando por el juicio y vos le dás la pésima noticia. El cliente te acusa de que no te comunicaste con él, ¿cómo probás que sí trataste de hacerlo?

Por eso, mandá la CD al último domicilio conocido del cliente y esperá el aviso de retorno. Con eso, te cubrís de cualquier acusación de negligencia de tu parte.

Saludos.
 #475969  por VILMAG
 
Es verdad, gracias por aclararme el panorama.
La ultima duda: al pedir la caducidad la contraria puede retirar sin mi consentimiento lo embargado? como reclamo mis honorarios?
Gracias
 #475980  por poorlaw
 
VILMAG escribió:al pedir la caducidad la contraria puede retirar sin mi consentimiento lo embargado?
Y si...

Con respecto a tus honorarios, en el mejor de los casos, las costas serían por su orden, así que solo podés reclamarlos a tu cliente.

Lástima... mejor, ponete en campaña para encontrar al cliente!

¡Suerte!