Se dice que cuando un condòmino celebra un contrato sin el consentimiento de los otros condòminos, este cntrato serà inoponible a los condòminos no contratantes.
Lo que no me queda claro, es còmo cobraràn los condòminos que no consintieron por la ocupaciòn de esa persona que se hace llamar locatario.
A quien se le reclama? Al condòmino, al tercero? Con que clase de acciòn?
Saludos.............................................................................
Lo que no me queda claro, es còmo cobraràn los condòminos que no consintieron por la ocupaciòn de esa persona que se hace llamar locatario.
A quien se le reclama? Al condòmino, al tercero? Con que clase de acciòn?
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