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 #36732  por rubenga
 
Quisiera saber que tengo que hacer cuando una persona me difama en una declaracion en medios peridisticos diciendo cosas falsas contra mi persona.
Fui a la fiscalia y no me tomaron la denuncia por que debe ser por medio de un abogado y no quiero pagar uno. Donde denuncio quiero cubrirme primeramente y ver como me difiendo ya que me perjudica enormemente
Geacias
 #36905  por Pandilla
 
Hola rubenga, una de las opciones que tenes, es ejercer tú Derecho de Rectificación o Respuesta, (más conocido como Derecho de Replica o Derecho a Replica, que figura el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución Nacional Argentina en el inciso 22 del artículo 75 de la misma), ante el medio en el cual se difundieron y se divulgaron posibles expresiones agraviantes para con tú persona.
La otra opción, reunidas las pruebas, es iniciar una acción en Sede Penal por calumnias e injuria, que bien la puede inciar quien te asista, o bien plantear antes de esa acción, alguna especie de Mediación Civil.
Te digo, en la primera opción, no necesitas asistente/a legal, (salvo para confeccionarte una CD para enviar al medio); pero, en la segunda opción, si necesitas de asistencia legal o patrocinio legal. Sino tenes $$, tendrás que buscar alguna ONG que brinde asistencia gratuita, (podes buscarlas con el buscador de http://www.google.com.ar ).

Saludos :lol:
 #37262  por rubenga
 
Gracias Pandilla

 #37420  por Pandilla
 
Holis rubenga, de nada. Ahora, en el Post anterior, me olvide de decirle que, en casí todas las Sedes de los Colegios de Abogados, tienen un departamento de asesoramiento y de asistencia gratuita.

Saludos y suerte :lol:

 #45862  por doctoreduardo
 
Tengan en cuenta que el Derecho a Réplica, preceptuado en el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica choca contra los Arts 16 y 32 de la CN que protegen la libertad de prensa.

El Fallo Romano Larroca contra Revista Gente es un ejemplo de lo que la Jurisprudencia acepta al respecto.

Saludos
 #45891  por Pandilla
 
Bueno, también esta el artículo 1071 del Código Civil de la Nación que hace referencia a "el ejercicio abusivo del derecho" y a que "la Ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos", (ahora, no recuerdo la expresión exapta del artículo), y, a su vez, también, hay que tener en cuenta a el artículo siguiente, el 1071 bis del mismo Código de Fondo o sustancial. Por otro lado, vale recordar los fallos "Ponzetti de Balbín c/Editorial Atlántida", o el fallo "Ekmedkjian c/Sofovich", y otros cuya caratula ahora no recuerdo.

Saludos, :lol: