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  • Se puede cerrar esta sucesion????

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 #440742  por hl_djain
 
Hago una consulta es urgente... segun dice nuestra abogada estan por rematar el depto. y queria saber si esta en lo correcto...

Mi abuela fallecio en el 2002 dejando como acervo hereditario el 50% de un depto y el 50% de otro. Ambos en Capital. Son 3 coherederos uno vive en un depto, otro en otro y el otro vive en Nueva Zelandia. Quedan en la sucesion estas deudas: $16.000 de la Comunidad Sefardi Argentina. Uno de los dos depto tiene Deudas por Rentas de $20.000, de Aguas Argentinas por $6.000, de AySa por $300 y de Expensas por $80.000 + los intereses que disponga el juez. A su vez tiene deudas por $13.000 y por $9.000 de sendos juicios ejecutivos en los que salio de garante. Y uno de los 3 coherederos está inhibido.

La administracion en el Juicio de Expensas que comenzó en 2003 pagó la tasa de justicia de uno de los deptos de la sucesion y solicito en la misma la inscripcion que el juez dispuso en el siguiente escrito:

TOBAL CLARA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, Septiembre de 2009.-PD

Con la declaración jurada adjunta a
fs.311, téngase por oblada la tasa de justicia con
relación al bien inmueble denunciado.
Inscríbase la declaratoria de herederos
de fs.44, y dejando constancia de la subsistencia de
los embargos decretados a fs. 316 y 317 , con respecto
al inmueble sito en la calle Migueletes 1170/72, piso
5ø, unidad Nø10, matrícula 17-5386/10, Nomenclatura
Catastral: Circ.17, Secc.23, Manz.113, Parc.7, de
Capital Federal, a tal fin, líbrese testimonio al
Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar
el número de CUIL o CUIT del heredero y las personas
autorizadas a correr con su diligenciamiento y firmar
las minutas que fuere menester.-
Facilítense las actuaciones en préstamo
por el plazo de 3 días, bajo recibo y apercibimiento de
lo dispuesto por el art. 128 del Código Procesal.-
Previamente: cítese al Dres. Jose Ignacio
Farias Moreno, Norma A. Ruiz, Vanesa Krivopsk, Susana
Maria Gil Aiello. Notifíquese.


Maria Isabel Benavente
Juez


Luego de la inscripcion supongo que se procedera al remate del inmueble... pero ¿se puede rematar sin que se cierre completamente la sucesion? y ¿se puede rematar con la inhibicion del heredero? ¿No tendrian que pedir el remate Rentas y El Cementerio que son acreedores privilegiados por encima de las expensas? ¿ está en lo correcto la jueza?

En caso de que se pueda rematar ¿¿cuanto tiempo aproximado queda??, ¿¿hay algo que se pueda hacer para evitar el remate?? ¿¿algun recurso o algo??

Muchisimas gracias y espero la respuesta urgente pues es un caso de vida o muerte, pues en este remate esta en juego el techo de 3 menores.

Diganme todas las cosas procesales que se pueden inventar para evitar el remate asi convenzo a la abogada de que hay mayor plazo para el remate.

Atte. Hernan Djain
 #440755  por Catita_1
 
Entiendo tu preocupacion, pero te comento que no es cuestion de inventar cosas procesales, como decis vos, hay o no herramientas legales, esa seria la cuestion, este es un foro de interconsultas entre colegas, no nos esta permitido asesorar por este medio y mucho menos cuestionar el trabajo de otro abogado, si no estas conforme con quien lleva la sucesion, cambia de letrado.
Saludos.
 #440762  por hl_djain
 
Está bien tenes razón, pido disculpas por eso, no busco asesoramiento sino respuestas a estas dudas, estoy muy conforme con mi abogado, lo que pasa es que esta muy abatido tras 7 años de juicios, y sinceramente me comenta que no sabe manejar bien esta parte del juicio pero confio plenamente en el.

Gracias y disculpas por la forma del primer mensaje.